Las partes contratantes,
Considerando que las partes contratantes, ya se trate de Gobierno, organizaciones internacionales o partes designadas por sus respectivos Gobiernos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo III de los principios rectores para la cooperación en el campo de la investigación y desarrollo energético, aprobado por la Junta de Gobierno de la Agencia Internacional de la Energía (la «Agencia») el 28 de julio de 1975, desean tomar parte en el establecimiento y funcionamiento de un programa para desarrollar y ensayar sistemas solares de calefacción y refrigeración (el «programa»), en la forma en que se dispone en el presente Acuerdo;
Considerando que las partes contratantes, que son Gobiernos y los Gobiernos de las otras partes contratantes (denominadas colectivamente «Gobiernos») participan en la Agencia y han acordado, según lo establecido en el artículo 41 del Acuerdo sobre un Programa Internacional de Energía (el «Convenio IEP») llevar a cabo programas nacionales en las zonas estipuladas en el artículo 42 del Convenio IEP, con inclusión de la investigación y el desarrollo en materia de energía solar;
Considerando que en la Junta de Gobierno de la Agencia, con fecha de 28 de julio de 1975, los Gobiernos aprobaron el programa como especial actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Convenio IEP;
Considerando que la Agencia ha reconocido el establecimiento del programa como una parte importante de la cooperación internacional en el campo de la investigación y desarrollo de la energía solar,
Convienen lo siguiente:
a) Ámbito de actividad. El programa que llevarán a cabo las partes contratantes dentro del marco del presente Acuerdo consistirá en investigaciones cooperativas, desarrollo, demostraciones e intercambios de información en lo relativo a los sistemas solares de calefacción y refrigeración.
b) Métodos de aplicación. Las partes contratantes aplicarán el programa mediante la realización de una o más tareas (la «tarea» o las «tareas»), en cada una de las cuales podrán participar dos o más partes contratantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Acuerdo.
Las partes contratantes que participen en una tarea concreta denominarán en el presente Acuerdo «participantes» a los efectos de dicha tarea.
c) Coordinación y cooperación en las tareas. Las partes contratantes cooperarán para coordinar la labor de las diversas tareas y se esforzarán sobre la base de una distribución adecuada de las cargas y beneficios, por alentar la cooperación entre los participantes en las diversas tareas con el objetivo de promover las actividades de investigación y desarrollo de todas las partes contratantes en lo relativo a sistemas solares de calefacción y refrigeración.
a) Identificación. En los anexos al presente Acuerdo se identificaran las tareas asumidas por los participantes. En el momento de firmar el presente Acuerdo, cada una de las partes contratantes confirmará su intención de participar en una o más tareas mediante el envío al Director ejecutivo de la Agencia de una notificación de participación en el anexo o anexos correspondientes, y el Agente ejecutor de cada tarea entregará al Director de la Agencia una notificación de aceptación del anexo de la tarea. Con posterioridad, cada una de las tareas se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 2 a 11 del presente Acuerdo, salvo que en el anexo aplicable se disponga específicamente otra cosa.
b) Iniciación de tareas adicionales. Cualquiera de las partes contratantes podrá iniciar tareas adicionales con sujeción al procedimiento siguiente;
1. La parte contratante que desee iniciar una nueva tarea presentará a una o varias partes contratantes, para su aprobación, un proyecto de anexo redactado en forma similar a los anexos al presente acuerdo, el cual contendrá una descripción del ámbito de los trabajos y de las condiciones de la tarea cuya realización se proponga.
2. Cuando una o más partes contratantes convengan en iniciar una nueva tarea, presentarán el proyecto de anexo correspondiente para su aprobación por el Comité Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del párrafo e) del artículo 3 del presente Acuerdo; dicho proyecto de anexo, una vez aprobado, pasará a formar parte del presente Acuerdo; la notificación de participación en la tarea por las partes contratantes y la aceptación por el Agente ejecutor se comunicarán al Director ejecutivo en la forma prescrita en el párrafo a) supra.
3. En la realización de las diversas tareas los participantes coordinarán sus actividades con el fin de evitar una duplicación de actividades.
c) Aplicación de los anexos de tareas. Cada uno de los anexos sólo será vinculante para los participantes en el mismo y para el Agente ejecutor de la tarea correspondiente, y no afectará a los derechos u obligaciones de las demás partes contratantes.
a) Control. El control del programa recaerá sobre el Comité Ejecutivo, constituido de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
b) Miembros. Cada una de las partes contratantes designará a un miembro para que forme parte del Comité Ejecutivo; cada parte contratante designará asimismo a un miembro suplente para que preste servicio en el Comité Ejecutivo en el caso de que no pueda hacerlo el miembro que haya designado.
c) Funciones. El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar para cada año por unanimidad el programa de trabajo y, cuando así esté previsto, el presupuesto correspondiente a cada tarea, juntamente con un programa de trabajo y presupuesto indicativos para el bienio siguiente; el Comité Ejecutivo podrá, cuando proceda, efectuar reajustes dentro del marco del programa de trabajo y el presupuesto.
2. Establecer los reglamentos y normas que sean necesarios para la gestión adecuada de las tareas, con inclusión del Reglamento financiero con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Acuerdo.
3. Desempeñar las demás funciones que se le confieran en el presente Acuerdo y los anejos al mismo.
4. Examinar todas aquellas cuestiones que le presenten cualesquiera de los Agentes ejecutores o cualquier parte contratante.
d) Procedimiento. El Comité Ejecutivo desempeñará sus funciones de conformidad con el procedimiento siguiente:
1. El Comité Ejecutivo elegirá cada año un Presidente y uno o más Vicepresidentes.
2. El Comité Ejecutivo podrá establecer los órganos auxilia res y reglamentos que puedan resultar necesarios para su funcionamiento adecuado. A las reuniones del Comité Ejecutivo y de sus órganos auxiliares podrán con carácter consultivo asistir un representante de la Agencia y un representante de cada Agente ejecutor (en calidad de tal Agente ejecutor).
3. El Comité Ejecutivo se reunirá en período ordinario de sesiones dos veces al año; se convocará una reunión especial a petición de cualquier parte contratante que pueda demostrar la necesidad de su celebración.
4. Las reuniones del Comité Ejecutivo se celebrarán en la fecha y en el local o locales que designe el Comité.
5. Como mínimo veintiocho días antes de cada reunión del Comité Ejecutivo se enviará una notificación del tiempo, lugar y finalidad de la reunión a cada una de las partes contratantes y a otras personas o Entidades que tengan derecho a asistir a la reunión; no se considerará necesaria la notificación a cualquier persona o Entidad que tenga derecho a recibirla, si se renuncia a ose derecho antes o después de la reunión.
6. El quorum para la tramitación de los asuntos en las reuniones del Comité Ejecutivo será de la mitad de los miembros más uno (menos cualquier fracción resultante) en el caso de que una acción relativa a una tarea concreta requiera un quórum de esa clase de los miembros o miembros suplentes designados por los participantes en dicha tarea.
e) Votación:
1. Cuando el Comité Ejecutivo haya de aprobar una decisión o recomendación sobre una tarea concreta o que concierna dicha tarea, el Comité Ejecutivo actuará en la siguiente forma:
i) En el caso de que se exija la unanimidad de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo: por acuerdo de los miembros o miembros suplentes designados por los participantes en la tarea, presentes y votantes.
ii) En el caso de que no existan disposiciones expresas en el presente Acuerdo sobre la votación: por mayoría de votos de los miembros o miembros suplentes designados por los participantes en la tarea, presentes y votantes.
2. En todos los demás casos en los que el presente Acuerdo disponga expresamente que el Comité Ejecutivo ha de actuar por unanimidad, será necesario el asentimiento de cada uno de los miembros o miembros suplentes presentes y votantes; y con respecto a tedas las restantes decisiones o recomendaciones respecto de las cuales no exista en el presente Acuerdo, una disposición expresa en cuanto a la votación, el Comité Ejecutivo actuará por mayoría de votos de los miembros o miembros suplentes presentes y votantes. Si un Gobierno hubiere designado a más de una parte contratante en el presente Acuerdo, dichas partes contratantes, sólo podrán emitir en total un voto en los casos previstos en el presente párrafo.
3. Las decisiones y recomendaciones mencionadas en los párrafos 1 y 2 supra podrán adoptarse con el asentimiento de cada uno de los miembros o miembros suplentes que tengan derecho a actuar a ese respecto, expresado por correo, télex o telegrama, sin necesidad de convocar una reunión. Dichas decisiones o recomendaciones se aprobarán, según proceda, por unanimidad o por mayoría de dichos miembros, como si se hubieran adoptado en una reunión. El Presidente del Comité Ejecutivo se encargará de que todos los miembros queden informados de cada una de las decisiones o recomendaciones adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo.
f) Informes. El Comité Ejecutivo presentará al menos una vez al año informes periódicos sobre la marcha de los trabajos del programa.
a) Designación. Los participantes designarán, en el anexo correspondiente, un Agente ejecutor para cada tarea. Las referencias en el presente Acuerdo al Agente ejecutor se aplicarán a cada uno de los Agentes ejecutores con respecto a la tarea cuya responsabilidad haya asumido.
b) Ámbito de autoridad para actuar en nombre de los participantes. A reserva de lo dispuesto en el artículo 7 del presente Acuerdo y en el anexo aplicable:
1. Todas las actuaciones jurídicas que haya que realizar en cada tarea las efectuará en nombre de los participantes el Agente ejecutor de la tarea.
2. El Agente ejecutor ostentará, en beneficio de los participantes, el título jurídico sobre todos los derechos de propiedad que pudieran corresponder o ser adquiridos para la tarea.
El Agente ejecutor se encargará de la gestión de la tarea cuya supervisión y responsabilidad le corresponden, con sujeción al presente Acuerdo, de conformidad con la ley del país del Agente ejecutor.
c) Reembolso de los costes. El Comité Ejecutivo podrá disponer que los gastos y costes en que incurra un Agente ejecutor cuando actúe en calidad de tal, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, se reembolsen al Agente ejecutor con cargo a los fondos que hayan aportado los participantes con arreglo al artículo 6 del presente Acuerdo.
d) Sustitución. Si el Comité Ejecutivo desease reemplazar e un Agente ejecutor por otro Gobierno o Entidad, el Comité Ejecutivo podrá, por unanimidad y con el consentimiento de dicho Gobierno o Entidad, sustituir al Agente ejecutor inicial. Las referencias en el presente Acuerdo al «Agente ejecutor» incluirán a cualquier Gobierno o Entidad nombrada para sustituir al Agente ejecutor original de conformidad con el presente párrafo.
e) Dimisión. Todo Agente ejecutor tendrá derecho en cualquier momento a dimitir, notificándolo por escrito con seis meses de antelación al Comité Ejecutivo en las condiciones siguientes:
1. Que en dicho momento esté dispuesto un participante, o una Entidad designada por un participante, a asumir los deberes y obligaciones del Agente ejecutar y lo notifique por escrito al Comité Ejecutivo y a los demás participantes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha efectiva de dicha dimisión.
2. Que dicho participante o Entidad sea aprobado por el Comité Ejecutivo, por unanimidad.
f) Cuentas. Cuando un Agente ejecutor sea sustituido o dimita como tal Agente ejecutor, habrá de entregar al Comité Ejecutivo una relación de todas las cantidades en efectivo y otros haberes que pudieran haber recaudado o adquirido para la tarea en el desempeño de sus funciones como Agente ejecutor.
g) Transferencia de derechos. En el caso de que sea nombrado otro Agente ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo d) o e) supra, el Agente ejecutor transferirá al Agente ejecutor que lo sustituya todos los derechos de propiedad que pudiera ostentar en representación de la tarea.
a) Administración de las tareas. Cada Agente ejecutor responderá ante el Comité Ejecutivo de la ejecución de la tarea que se le haya encomendado de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, en el anexo de la tarea correspondiente y en las decisiones del Comité Ejecutivo.
b) Información e informes. Cada Agente ejecutor facilitará al Comité Ejecutivo toda la información relativa a la tarea que el Comité pudiere solicitar, y cada año presentará, a más tardar dos meses después de terminar el ejercicio financiero, un informe sobre el estado de las actividades de la tarea.
c) Personal. Corresponderá al Agente ejecutor contratar el personal que pueda necesitarse para desempeñar la tarea que se la haya asignado, de conformidad con las normas decididas por el Consejo Ejecutivo. El Agente ejecutor podrá asimismo, cuando sea necesario, utilizar los servicios del personal empleado por otros participantes (u organizaciones u otras Entidades designadas por las partes contratantes) y que se ponga a disposición del Agente ejecutor por cesión o de alguna otra forma. Dicho personal será remunerado por sus empleadores respectivos, y salvo lo dispuesto en el presente artículo, estará sometido a las condiciones de servicio de sus empleadores respectivos. Las partes contratantes tendrán derecho a reclamar el coste correspondiente de esa remuneración o a recibir un crédito adecuado portales costes como parte del presupuesto de la tarea, de conformidad con el apartado 6 del párrafo f) del artículo 6 del presente Acuerdo.
a) Obligaciones individuales. Cada parte contratante sufragará los costes en que incurra en la aplicación del presente Acuerdo, con inclusión de los relativos a la formulación o transmisión de informes y al reembolso a sus empleados de los gastos de viaje y dietas correspondientes en relación con la labor realizada en sus respectivas tareas, salvo que se disponga que tales costes sean reembolsados con cargo a los fondos comunes en la forma prevista en el párrafo g) intra.
b) Obligaciones financieras comunes. Los participantes que deseen compartir los costes de una tarea concreta lo Convendrán así en el anexo de la tarea correspondiente. La distribución de las contribuciones a tales costes [ya sea efectivo, en servicios prestados, en derechos de propiedad intelectual de conformidad con, lo dispuesto en el apartado 2 del párrafo e) del artículo 7, del presente Acuerdo o en suministros de materiales] y la utilización do dichas contribuciones se regirán por las reglamentaciones y decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo, de conformidad con el presente artículo.
c) Normas de adquisición y gastos. El Comité Ejecutivo, por unanimidad podrá adoptar las reglamentaciones que sean necesarias para la adecuada gestión financiera de cada tarea, cuando fuere necesario:
1. El establecimiento de procedimientos presupuestarios y de adquisición que haya de aplicar el Agente ejecutor para efectuar pagos con cargo a los fondos comunes que tengan a su cargo los participantes por cuenta de la, tarea o para concertar contratos en nombre de los participantes.
2. El establecimiento de niveles mínimos de gastos cuya aprobación por el Comité Ejecutivo sea preceptiva, incluidos los gastos que impliquen el pago de cantidades en efectivo, al Agente ejecutor para gastos distintos de los gastos ordinarios de sueldos y gastos administrativos aprobados previamente por el Comité Ejecutivo en el procedimiento presupuestario. Al concertar contratos externos en los que estén previstos gastos con cargo a los fondos comunes, el Agente ejecutor tendrá en cuenta la necesidad de lograr una distribución equitativa de la adjudicación de contratos en los países de los participantes, siempre que esto sea plenamente compatible con la gestión técnica y financiera más eficiente de la tarea.
d) Acreditación de ingresos al presupuesto. Todo ingreso que provenga de una tarea se acreditará al presupuesto de dicha tarea.
e) Cuentas. El sistema de contabilidad que emplee el Agente ejecutor se atendrá a los principios contables generalmente aceptados en el país del Agente ejecutor, aplicados en forma procedente.
f) Programa de trabajo y presupuesto, contabilidad. En el caso de que los participantes convinieran en mantener fondos comunes para el pago de obligaciones derivadas de un programa de trabajo y presupuesto de la tarea, se llevarán las cuentas en la forma siguiente, salvo que decida otra cosa el Comité Ejecutivo, por unanimidad:
1. El ejercicio económico de la tarea corresponderá al ejercicio económico del Agente ejecutor.
2. El Agente ejecutor, cada año, preparará y presentará al Comité Ejecutivo, para su aprobación, un proyecto de trabajo y presupuesto, juntamente con un programa de trabajo y presupuesto indicativos para el bienio siguiente, con una antelación mínima de tres meses antes del comienzo de cada ejercicio económico.
3. El Agente ejecutor llevará registros financieros completos y por separado en los que se de cuenta claramente de todos los fondos y propiedades que queden bajo la custodia o en posesión del Agente ejecutor en relación con la tarea.
4. En el plazo de tres meses después de terminar cada ejercicio económico, el Agente ejecutor presentará a los auditores elegidos por el Comité Ejecutivo, para su verificación, las cuentas anuales relativas a la tarea; completada la verificación anual de cuentas, el Agente ejecutor presentará dichas cuentas, juntamente con el informe de los auditores, al Comité Ejecutivo para su aprobación.
5. Todos los libros de contabilidad y registros que lleve el Agente ejecutor se conservarán durante tres años por lo menos a partir de la fecha de terminación de la tarea.
6. Cuando así se disponga en el anexo correspondiente, el participante que aporte servicios, materiales o derechos de propiedad intelectual a la tarea, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del párrafo e) del artículo 7 del presente Acuerdo, tendrá derecho a la concesión de un crédito que determinará el Comité Ejecutivo, por unanimidad, como contrapartida de su contribución (o a una compensación, si el valor de tales servicios excede del importe de la contribución del participante); cuando tales créditos correspondan a servicios de personal se calcularán con arreglo a una escala convenida aprobada por el Comité Ejecutivo e incluirán todos los costes relacionados con las nóminas de sueldos.
g) Contribución a los fondos comunes. Si los participantes convinieren en establecer fondos comunes adscritos al programa de trabajo y presupuesto anuales de una tarea, todas las contribuciones financieras que hayan de pagar los participantes en dicha tarea se abonarán al Agente ejecutor en la moneda del país del Agente ejecutor en las fechas y en las condiciones que determine el Comité Ejecutivo por unanimidad, pero con sujeción a las siguientes condiciones:
1. Las contribuciones que reciba el Agente ejecutor se utilizarán exclusivamente de conformidad con lo dispuesto en el programa de trabajo y presupuesto para la tarea.
2. El Agente ejecutor no tendrá obligación de llevar a cabo ningún trabajo relativo a la tarea hasta que haya recibido un volumen de contribuciones que representen por lo menos el cincuenta por ciento (en efectivo) de la cantidad total pagadera en un momento determinado.
h) Servicios accesorios. Los servicios accesorios que preste el Agente ejecutor, en la forma convenida entre el Comité Ejecutivo y dicho Agente ejecutor, para la realización de una tarea y los costes de tales servicios, incluidos los gastos generales relacionados con los mismos, podrán ser sufragados con los fondos presupuestados para dicha tarea.
i) Impuestos. El Agente ejecutor cargará todos los impuestos y gravámenes similares (excepto los impuestos sobre la renta) que pague a los gobiernos nacionales o autoridades locales y que hayan de abonarse en relación con una tarea, como gastos correspondientes a la realización de dicha tarea, dentro del presupuesto; no obstante, el Agente ejecutor se esforzará por obtener todas las exenciones posibles de dichos impuestos.
j) Verificación de cuentas. Cada participante tendrá derecho, a sus expensas exclusivamente, a proceder a la verificación de las cuentas por cualquier trabajo de una tarea respecto del cual existan fondos comunes, en las condiciones siguientes:
1. El Agente ejecutor dará a los demás participantes la oportunidad de participar en tales verificaciones de cuentas sobre la base de costes compartidos.
2. Quedarán excluidos de dicha verificación las cuentas y registros relativos a actividades del Agente ejecutor que sean distintas a las realizadas para la tarea; no obstante, si participante interesado pide la verificación de las cantidades imputadas al presupuesto por servicios que haya prestado a la tarea el Agento ejecutor, dicho participante podrá, a sus propias expensas, pedir y obtener un certificado de verificación de cuentas a este respecto de los auditores del Agento ejecutor.
3. No se exigirá más de una de esas verificaciones de cuentas para un ejercicio económico determinado.
4. Cualquiera do esas verificaciones será efectuada como máximo por tres representantes de los participantes.
a) Facultades del Comité Ejecutivo. La publicación, distribución, tratamiento, protección y propiedad de la información y la propiedad intelectual que surjan de actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo serán determinadas por el Comité Ejecutivo, por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
b) Derecho a la publicación. Con sujeción exclusivamente alas restricciones de los derechos de autor, los participantes en cualquiera de los anexos tendrán derecho a publicar toda la información que se facilite u origine en relación con el anexo correspondiente, excepto a la información protegida por derechos de propiedad pero no publicarán dicha información con fines lucrativos, salvo que el Comité Ejecutivo, por unanimidad, así lo acordare o dispusiere como norma reglamentaria. Toda información de esa clase se pondrá a disposición de los participantes gratuitamente.
c) Información protegida por derechos de propiedad. Los participantes en cualquiera de los anexas tomarán todas las medidas necesarias, de conformidad con las disposiciones del presente artículo, las Leyes de sus respectivos países y el Derecho internacional para amparar la información protegida por derechos de propiedad. A los efectos del presente Acuerdo, la información protegida por derechos de propiedad significará la información de carácter confidencial, como los datos reservados sobre procesos industriales y los conocimientos tecnológicos (por ejemplo, los programas de computadoras, los procedimientos y técnicas de diseño, la composición química de materiales o los métodos, procesos o tratamientos de fabricación), cuando estén marcados adecuadamente, siempre que esa información:
1. No sea de conocimiento general ni se disponga de ella públicamente en otras fuentes.
2. No haya sido facilitada con anterioridad por su propietario a terceros, sin imponer la obligación de mantener su carácter confidencial, y
3. No esté ya en posesión del participante receptor sin la obligación de mantener su carácter confidencial.
La información protegida por derechos de propiedad no será aceptada ni utilizada en las tareas sin la aprobación expresa del Comité Ejecutivo. Incumbirá a cada Parte Contratante que facilite información protegida por derechos de propiedad, identificar dicha información como tal y asegurarse que está marcada adecuadamente.
d) Comunicación de la información pertinente por los gobiernos. El agente ejecutor exhortará a los gobiernos de todos los países participantes en la Agencia a que pongan a disposición del Agente ejecutor o identifiquen toda la información publicada o que de alguna otra forma sea de libre acceso, y que les conste que es pertinente para la tarea.
e) Comunicación de la información pertinente por los participantes. Cada participante conviene en proporcionar al Agente ejecutor toda la información preexistente y la información conseguida independientemente de la tarea que necesite el agente ejecutor para llevar a cabo sus funciones en la tarea de la que el participante tenga libre disposición y cuya transmisión no esté sujeta a ninguna limitación contractual y/o legal:
1. Sin cargo alguno para el Agente ejecutor, si el participante no incurre en costes considerables al facilitar dicha información.
2. Si el participante tuviera que incurrir en costes considerables para facilitar dicha información, se cargarán al Agente ejecutor y a los participantes los gastos que acuerde el Comité Ejecutivo por unanimidad.
f) Adquisición de información para la tarea. Cada participante comunicará al Agente ejecutor, cuando tenga conocimiento de ello, la existencia de información que pueda ser de valor para la tarea, pero que no esté a la libre disposición del participante y cuya transmisión esté sometida a limitaciones contractuales y/o legales, y el participante se esforzará por facilitar la información a la tarea en condiciones razonables, en cuyo caso el Comité Ejecutivo podrá, por unanimidad, decidir la adquisición de dicha información.
g) Informes sobre la labor realizada dentro de la tarea. Cada Agente ejecutor proporcionará informes sobre toda la información adquirida por cada tarea, de toda la labor realizada dentro de la tarea y los resultados de la misma que originen información, incluida la información protegida por derechos de propiedad a los participantes en la tarea. El Agente ejecutor preparará y remitirá al Comité Ejecutivo informes en los que se resuman la labor realizada y los resultados de la misma, con exclusión de la información protegida por derechos de propiedad.
h) Derechos de autor. El Agente ejecutor tomará las medidas adecuadas necesarias para proteger todo material que pueda ser objeto de derecho de autor. Salvo que disponga otra cosa el Comité Ejecutivo, dicho material registrable como derecho de autor quedará en posesión del Agente ejecutor para beneficio de los participantes, pero con la condición de que los participantes en la tarea podrán reproducir y distribuir dicho material.
i) Autores. Cada participante, sin perjuicio de cualesquiera derechos de los autores o de los inventores con arreglo a sus legislaciones nacionales, tomará las medidas necesarias para facilitar la cooperación de sus autores o inventores que se precise para aplicar las disposiciones del presente artículo. Cada participante asumirá la responsabilidad de pagar las primas o compensaciones que hayan de abonarse a, sus propios empleados, de conformidad con las leyes de su país.
a) Responsabilidad del Agente ejecutor. El Agente ejecutor aplicará toda su pericia y diligencia razonables en el desempeña de sus funciones en virtud del presente Acuerdo, de conformidad con todas, las leyes y Reglamentos aplicables. Excepto que se disponga otra cosa en el presente artículo, el coste de todos los daños a propiedades y todos los gastos inherentes a reclamaciones, acciones y otros costes derivados de los trabajos emprendidos con fondos comunes para una tarea se cargarán al presupuesto de dicha tarea, los costes y gastos derivados de otros trabajos efectuados para la tarea se cargarán al presupuesto de dicha tarea, si en el anexo correspondiente a esa tarea se dispusiese así o si lo decidiera, el Comité Ejecutivo actuando por unanimidad.
b) Seguras. El Agente ejecutor propondrá al Comité Ejecutivo todos los seguros necesarios de responsabilidad civil, contra incendios y de otra clase, y concertará dichos seguros en la forma en que disponga el Comité Ejecutivo. El coste de la obtención y mantenimiento de los seguros se cargarán al presupuesto de la tarea.
c) Indemnización de las partes contratantes. El Agente ejecutor estará obligado, en su calidad de tal, a indemnizar a los participantes por los costes de cualquier daño a bienes y por todas las responsabilidades legales, acciones, reclamaciones, costes y gastos relacionados con los mismos, en la medida en que:
1. Sean consecuencia del hecho de que el Agente ejecutor no haya mantenido los seguros que hubieren sido necesarios conforme a lo dispuesto en el párrafo b) supra: o
2. Sean consecuencia de negligencia grave o transgresión intencionada de cualesquiera directivos o empiécelos del Agente ejecutar en el desempeño de sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
a) Cumplimiento de formalidades. Cada participante se esforzará en todo lo posible, dentro del marco de la legislación aplicable, por facilitar el cumplimiento de las formalidades que implique el movimiento de personas, la importación de materiales y equipo y la transferencia de monedas que sean necesarios para llevar a cabo la tarea en que participe.
b) Leyes aplicables. En la ejecución del presente Acuerdo y, de sus anexos las partes contratantes estarán sometidas a la asignación de fondos por la autoridad gubernamental competente, cuando fuere necesario, y también a la constitución, Leyes y Reglamentos aplicables a las respectivas partes contratantes, incluidas, por ejemplo, las Leyes que establezcan prohibiciones en el pago de comisiones, porcentajes, corretajes o participaciones en los cobros a personas contratadas para gestionar contratos gubernamentales y en cualquier participación de dichos contratos que corresponda a los funcionarios gubernamentales.
c) Decisiones de la Junta de gobierno de la Agencia. Los participantes en las diversas tareas tendrán en cuenta, cuando proceda, los Principios Rectores para la Cooperación en el Campo de la Investigación y Desarrollo de la Energía y de cualquier modificación de los mismos, así como otras decisiones de la Junta de gobierno de la Agencia en esa materia. La derogación de los Principios Rectores no afectará al presente Acuerdo, que continuará en vigor de conformidad con los términos establecidos en el mismo.
d) Solución de las controversias. Cualquier controversia entre las partes contratantes relativa a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo que no sea resuelta por negociación o mediante cualquier otra forma acordada para dirimirla se someterá a un Tribunal de tres árbitros, que habrán de ser elegidos por las parles contratantes interesadas, las cuales elegirán asimismo al Presidente del Tribunal. Si las partes contratantes interesadas no llegasen a ponerse de acuerdo sobre la composición del Tribunal o la selección de su Presidente, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes contratantes, asumirá esas funciones. El Tribunal decidirá sobre cualquier controversia con referencia a los términos del presente Acuerdo y a cualesquiera Leyes y Reglamentos aplicables, y su decisión sobre una cuestión de hecho será definitiva y vinculante para las partes contratantes. Los Agentes ejecutores que no sean partes contratantes serán considerados como partes contratantes a los efectos del presente párrafo.
a) Admisión de nuevas Partes Contratantes: Países miembros de la Agencia. Previa invitación del Comité Ejecutivo, por unanimidad, la admisión al presente Acuerdo estará abierta al Gobierno de cualquier país participante en la Agencia (o a un organismo nacional, organización pública, empresa privada, compañía u otra entidad que designe dicho Gobierno) que firme el presente Acuerdo o se adhiera al mismo, acepte los derechos y obligaciones de parte contratante y sea aceptado por unanimidad para participar al menos en una tarea por los participantes en dicha tarea. Dicha admisión de una parte contratante surtirá efecto cuando la nueva parte contratante firme el presente Acuerdo o se adhiera al mismo y envíe su notificación de participación en uno o más anexos y de aprobación de todas las enmiendas consiguientes.
b) Admisión de nuevas partes contratantes: Otros países de la OCDE. El Gobierno de cualquier miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos que no participe en la Agencia podrá, a propuesta del Comité Ejecutivo, por unanimidad, ser invitado por la Junta de Gobierno de la Agencia a ser parte contratante en el presente Acuerdo (o a designar un organismo nacional, organización pública, empresa privada, compañía u otra entidad para que sea parte contratante) en las condiciones prescritas en el párrafo a) supra.
c) Participación de las Comunidades Europeas. Las Comunidades Europeas podrán tomar parte en el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo c) del artículo IV de los Principios Rectores de Cooperación en el Campo de la Investigación y Desarrollo de la Energía, aprobado por la Junta de Gobierno el 28 de julio de 1975.
d) Admisión de nuevos participantes en las tareas. Toda parte contratante podrá, con la aprobación de los participantes en una determinada tarea, por unanimidad, pasar a ser participante en dicha tarea. Esa participación surtirá efecto cuando la parte contratante remita al Director ejecutivo de la Agencia una notificación de participación en el anexo de la tarea correspondiente y de aprobación de las enmiendas consiguientes.
c) Contribuciones. El Comité Ejecutivo podrá exigir, como condición para la admisión de una participación, que la nueva parte contratante o el nuevo participante contribuyan (en efectivo, servicios o materiales) en una proporción adecuada a los anteriores gastos de presupuestos de toda tarea en la que participe.
f) Sustitución de partes contratantes.—Previo acuerdo del Comité Ejecutivo por unanimidad, y a petición de un Gobierno, podrá sustituirse por otra parte una parte contratante designada por este Gobierno. En caso de que tenga lugar dicha sustitución, la parte que sustituya a otra asumirá los derechos y obligaciones correspondientes a una, parte contratante según lo estipulado en el párrafo a) supra y de conformidad con el procedimiento prescrito en el mismo.
g) Retirada. Cualquier parte contratante podrá, retirarse del presente Acuerdo o de cualquiera de las tareas, ya sea con el consentimiento del Comité Ejecutivo, por unanimidad, o mediante el envío con doce meses de antelación de una notificación de retirada, por escrito; poro dicha notificación no podrá hacerse hasta, transcurridos dos años de la fecha del instrumento correspondiente. La retirada de una parte contratante en virtud de lo dispuesto en el presente párrafo no afectará a los derechos y obligaciones de las restantes partes contratantes, salvo que cuando las restantes partes contratantes hubieran contribuido a los fondos comunes de una tarea, las partes proporcionales en el presupuesto de la tarea serán reajustadas para tener en cuenta esa retirada.
h) Cambios en la condición jurídica de una parte contratante. Toda parte contratante que no sea un Gobierno o una organización internacional notificará directamente al Comité Ejecutivo cualquier cambio importante de su condición jurídica o patrimonial, o su situación de quiebra o de haber entrado en liquidación. El Comité Ejecutivo determinará si ese cambio en la condición jurídica de una parte contratante afecta en forma importante a los intereses de las demás partes contratantes; si el Comité Ejecutivo así lo determina, en ese caso, a menos que por decisión unánime de las restantes partes contratantes, el Comité Ejecutivo resuelva en otro sentido:
1. Se considerará que dicha parte contratante se ha retirado del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo g) supra en una fecha que habrá de ser fijada por el Comité Ejecutivo.
2. El Comité Ejecutivo invitará al Gobierno que hubiere designado a esa parte contratante a que designe, dentro de un plazo de tres meses de la retirada de dicha parte contratante, a una entidad distinta como parte contratante; si así lo aprobare el Comité Ejecutivo, por unanimidad, dicha entidad pasará a ser parte contratante con efecto a partir de la fecha en que firme el presente Acuerdo y envíe al Director ejecutivo del Organismo una notificación de participación en uno o más anexos.
i) Incumplimiento de las obligaciones contractuales. El Comité Ejecutivo, por unanimidad, podrá estimar qué se ha retirado del presente acuerdo, aquella parte contratante que no cumpla sus obligaciones impuestas por el presente Acuerdo, en el término de sesenta días después de que dicha parte contratante haya recibido una notificación en la que se especifique la naturaleza de dicho incumplimiento y se mencione el presente párrafo.
a) Vigencia del Acuerdo. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período inicial de tres años a partir de la fecha del mismo, y seguirá posteriormente en vigencia, salvo que las partes contratantes acuerden unánimemente su terminación.
b) Relaciones jurídicas de las partes contratantes y los participantes. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se considerará que constituye una sociedad contractual («partnership») entre ninguna de las partes contratantes o participantes.
c) Terminación. A la terminación del presente Acuerdo, o de cualquiera de los anexos al presente Acuerdo, el Comité Ejecutivo, por unanimidad, dispondrá lo necesario para la liquidación de los haberes de la tarea o tareas. En el caso de que se produzca una liquidación de esa clase, el Comité Ejecutivo distribuirá, en la medida que sea practicable, los haberes de la tarea o los ingresos procedentes de esos haberes, en proporción a las contribuciones que los participantes hubieren aportado desde el principio de las operaciones de la tarea, y a estos efectos se tendrá en cuenta las contribuciones y cualesquiera obligaciones, pendientes de antiguas partes contratantes. Las controversias con una antigua parta contratante respecto a la proporción que le fuere asignada de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo se resolverá con arreglo a lo establecido en el párrafo d) del artículo 9 del presente Acuerdo, a cuyos efectos una antigua parte contratante se considerará como parte contratante.
d) Enmiendas. El presente Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento por el Comité Ejecutivo, por unanimidad; también podrá ser enmendado en todo momento cualquier anexo al presente Acuerdo por el Comité Ejecutivo, con el consentimiento unánime de los participantes en la tarea a que se refiere el anexo. Tales enmiendas entrarán en vigor de la forma que determine el Comité Ejecutivo, de conformidad con la norma de votación aplicable a la decisión para aprobar la enmienda.
e) Depósito. El original del presente Acuerdo será depositado en poder del Director ejecutivo de la Agencia y se enviará una copia certificada, a cada una de las partes contratantes. Se remitirá asimismo una copia del presente Acuerdo a cada país participantes en la Agencia, a cada país miembro de la Organización, de Cooperación y Desarrollo Económicos y a las Comunidades Europeas.»
Hecho en París, en el día de hoy, 20 de diciembre de 1976.
Por la República de Austria.
Por el Gobierno de Bélgica.
Por el Ministerio de Comercio e Industria, por y en nombre del Gobierno de Dinamarca.
Por la Kernforschungsanlage Jülich G. m, b. H. (designada por el Gobierno de Alemania).
Por, el Consiglio Nazionale delle Ricerche (designado por el Gobierno de Italia).
Por el Stichting Energieonderzoek Centrum Nederland (designado por el Gobierno de los Países Bajos).
Por el Department of Sóientific and Industrial Research, por y en nombre del Gobierno de Nueva Zelanda.
Por el Ministerio de Industria (Centro de Estudios de la Energía), por y en nombre del Gobierno de España.
Por el Swedish Council for Building Research (designado por el Gobierno de Suecia).
Por la Office Fédéral de l’Economie Energotique, por y en nombre del Gobierno de Suiza.
Por el University College Cardiff (designado por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y Norte de Irlanda).
Por la United States Energy Research and Development Administratiofl, por y en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América.
1. Objetivos de la tarea.
Los objetivos de esta tarea son establecer y organizar la cooperación entre los participantes en esta tarea (los «participantes») en tres aspectos de los sistemas solares de calefacción, refrigeración y suministro de agua caliente, con objeto de alcanzar un nivel óptimo en la relación costo-eficacia de dichos sistemas, y especialmente:
a) El diseño de modelos y simulación de los sistemas solares de calefacción y refrigeración con el fin de calcular el rendimiento térmico.
b) La medición del rendimiento térmico y la presentación de los informes correspondientes, así como la transmisión de la información sobre la durabilidad y coste de los sistemas solares de calefacción, refrigeración y suministro de agua caliente.
c) La optimización de la economía de sistemas, basada en los dos primeros aspectos.
2. Medios.
Para conseguir los objetivos mencionados» se seguirán las siguientes etapas:
a) Diseño de modelos y simulación.
Se establecerá una normativa común y una base para el diseño de modelos y simulación de los sistemas solares de calefacción y refrigeración.
Se establecerá, asimismo, un formato de presentación de informes para los programas de simulación de sistemas, que será distribuido por el Agente ejecutor tomando como base las recomendaciones de los participantes. Los participantes proporcionarán al Agente ejecutor información sobre sus programas respectivos, con arreglo al formato establecido que será distribuido después a los demás participantes. El Agente ejecutor organizará un grupo, de expertos para especificar las características de los sistemas solares de calefacción, un sistema con líquido y un sistema con aire, que serán utilizados para comparaciones en la predicción de rendimientos. El Agente ejecutor distribuirá información detallada sobre esos dos sistemas a todos los participantes.
Inicialmente se utilizarán registros meteorológicos de Dinamarca (Copenhague), Alemania (Hamburgo), Japón (Tokio) y los Estados Unidos (Madison y Santa María). Estos registros meteorológicos se grabarán en cinta magnética con arreglo a un formato convenido. Las cintas magnéticas serán preparadas por los participantes de Dinamarca, Alemania, el Japón y los Estados Unidos, respectivamente, y se enviarán al participante de los Estados Unidos.
El participante de los Estados Unidos determinará las cargas horarias que utilizan el programa NBSILD (1) y los cinco registros meteorológicos relativos a una casa familiar única concreta. Inicialmente dicha casa será la Casa Solar NBS (2). Las cargas calculadas se grabarán en cinta magnetofónica junto con los datos meteorológicos por el participante de los Estados Unidos y se distribuirá a todos los participantes. Los participantes utilizarán sus propios programas de simulación de sistemas con los cuatro registros meteorológicos y de cargas para predecir el rendimiento de los dos sistemas solares de calefacción. Los datos de producción y el rendimiento mensual de los sistemas será distribuido a los participantes. Se incluirá la descripción de los programas de computadoras. Se celebrarán una o varias reuniones para evaluar los resultados de estos cálculos de rendimiento de los sistemas y se resolverán las discrepancias. El Agente ejecutor preparará un informe resumido, que será distribuido a todos los participantes. Se celebrará una reunión posterior para evaluar los resultados de una simulación adicional de rendimiento de sistemas, de conformidad con cambios convenidos en los detalles arriba mencionados.
(1) NBSIR 74-574, NBSLD, programa de computadores relativo a las cargas por calefacción y refrigeración en los edificios.
(2) ISES-Congrcss 1975, documento 41/9.
b) Procedimientos de medición de sistemas.
Los participantes formularán recomendaciones relativas a los procedimientos para medir el rendimiento térmico de los sistemas solares de calefacción y refrigeración, basándose en una evaluación de los procedimientos de medición utilizados en los países de los participantes. En estas recomendaciones se incluirán las definiciones de las magnitudes que hayan de medirse, la frecuencia, la exactitud y el tipo de mediciones físicas, así como los métodos de tratamiento de datos necesarios para determinar el rendimiento de los sistemas. Se celebrará una reunión para examinar estas evaluaciones, y después de su examen por el Comité Ejecutivo, el Agente ejecutor u otro participante, previo acuerdo con el Agente ejecutor, preparará un informe en el que se resuman los procedimientos de medición recomendados, que serán distribuidos a los participantes.
c) Formato de presentación de informes.
Los participantes establecerán o adaptarán un formato para la presentación de informes sobre el rendimiento térmico, la durabilidad y el coste de los sistemas. Dicha información, presentada con arregló a este formato, una vez que esté disponible, se distribuirá a los participantes. En el formato establecido se incluirá una definición completa de la terminología.
d) Optimización.
Se desarrollará un procedimiento para el diseño de sistemas optimizados económicos. Se emplearán métodos de dimensionamiento simplificados, basados en los promedios mensuales, para diseñar sistemas solares de calefacción y refrigeración adaptados a los datos locales meteorológicos y de cargas. Este método, asimismo, será comparado con los resultados de los programas de simulación de sistemas mencionados en el párrafo a) supra.
Se calcularán los costes de los sistemas tomando como base los precios locales de los componentes y de la instalación. Cada participante determinará individualmente estos datos y los parámetros económicos relativos a hipotecas, impuestos, costes del combustible auxiliar, escalación de costes y tasas de actualización de los costes futuros. Basándose en estos datos, el participante de los Estados Unidos determinará las dimensiones óptimas de los sistemas en los países de cada participante y distribuirá todos los resultados, juntamente con una descripción del procedimiento de análisis, a todos los participantes.
Los participantes examinarán los resultados, y el Agente ejecutor u otro participante, previo acuerdo con el Agente ejecutor, preparará un informe en el que se resuma la presente situación económica con respecto a los sistemas solares de calefacción y lo distribuirá a los participantes.
3. Calendario.
Dos años (1 de enero de 1977 a 31 de diciembre de 1978). Reuniones proyectadas: en la primavera de 1977 y en la primavera de 1978.
4. Resultados.
Los resultados de estas actividades cooperativas serán:
a) Un informe sobre los programas de computadoras ya existentes para calcular el rendimiento térmico de los sistemas, que incluirá información sobre la evaluación de la comparación de los resultados con el empleo de dichos programas.
b) Un informe sobre el procedimiento recomendado para medir el rendimiento térmico de los sistemas.
c) Un informe sobre el formato recomendado para la presentación de informes de sistemas, con inclusión de las definiciones de terminología.
d) Un informe sobre un procedimiento simplificado para optimizar los sistemas, basándose en su economía.
Cada participante tendrá derecho a recibir una copia de cada uno de los informes sobre los resultados de las actividades cooperativas correspondientes a esta tarea.
5. Funciones del Agente ejecutor.
Además de las funciones descritas en el párrafo 2 supra, el Agente ejecutor se encargará de la gestión general del presente anejo y de realizar las acciones que pida el Comité Ejecutivo.
6. Presupuesto.
a) Cada participante sufragará sus propios costes en la realización de la tarea, inclusive los costes de los cálculos y de la presentación de informes y los gastos de viaje de los representantes.
b) El coste de la organización de una reunión será sufragado por el país huésped.
c) Se prevé que la participación en las actividades dispuestas en el presente anexo represente un nivel de esfuerzo de medio a dos años/hombre por cada participante.
7. Agente ejecutor.
El Laboratorio de Aislamiento Térmico, de la Universidad Técnica de Dinamarca.
8. Participantes en esta tarea.
Las partes contratantes participantes en esta tarea son las siguientes:
Gobierno de Bélgica.
Ministerio de Comercio e Industria (Dinamarca).
Kernforschungsanlage Jülich G.m.b.H. (Alemania).
Consiglio Nazionale delle Ricerche (Italia).
Stichting Energieonderzoek Centrum Nederland (Países Bajos).
Departmemt of Scietnt-ific a¡nd Industrial Research (Nueva Zelanda).
Ministerio de Industria (Centro de Estudios de la Energía) (España).
Office Fédéral de l’Economie Energétique (Suiza).
United States Energy Research and Development Admdnistration (Estados Unidos de América).
1. Objetivo de la tarea.
El objetivo de esta tarea es incrementar la eficacia de los programas nacionales de investigación y desarrollo (I y D) relacionados con el desarrollo de componentes de los sistemas solares de calefacción, refrigeración y suministro de agua caliente, con inclusión de los, siguientes componentes claves de los sistemas:
a) Colectores de calor solar.
b) Almacenamiento de energía técnica solar.
c) Acondicionamiento del aire y refrigeración solares.
d) Otros componentes importantes, en caso procedente.
En el ámbito de esta tarea se incluirán, cuando proceda, los resultados obtenidos en la aplicación del anexo I, «Investigación del rendimiento de los sistemas solares de calefacción y refrigeración», que entrañen importantes aspectos de I y D en sus componentes.
2. Medios.
Para conseguir el objetivo mencionado se seguirán las siguientes etapas:
a) Resumen de los proyectos de I y D sobre energía solar.
Los participantes en esta tarea (los «participantes») intercambiarán información, con inclusión de los resultados de I y D en ¡as esferas mencionadas en los apartados a)-d) supra, en actividades financiadas en su totalidad o en parte por el participante o el Gobierno del participante, y respecto de los cuales el participante o el Gobierno del participante reciban información, utilizando para ello un formato especial, preparado por el Agente ejecutor.
Los participantes proporcionarán al Agente ejecutor una compilación de los resúmenes de proyectos mencionados supra correspondientes a su país en el plazo de tres meses, a contar de la fecha de la firma del presente Acuerdo de realización.
El Agente ejecutor prepara un informe sobre estos resúmenes y lo distribuirá en breve plazo a los participantes. Queda convenido que los participantes reproducirán y distribuirán este informe a todas las partes interesadas dentro de sus respectivos países. Los participantes actualizarán sus contribuciones proporcionando resúmenes revisados o adicionales sobre realizaciones importantes o nuevos proyectos.
b) Intercambio de personal, equipo y materiales de investigación relativos a la energía solar.
Se efectuará entre los participantes un intercambio de investigadores, equipo y materiales de energía solar, especialmente en lo relativo a los proyectos incluidos en el párrafo a) supra. La iniciación de tales intercambios se confiará a los expertos interesados en los países participantes, de conformidad con arreglos detallados que serán convenidos.
Los participantes darán cuenta al Agente ejecutor de tales intercambios a medida que se produzcan y el Agente ejecutor compilará y distribuirá a los participantes informes regulares sobre dichos intercambios.
c) Examen y revisión de los planes de I y D existentes.
Cada participante remitirá al Agente ejecutor un breve, resumen (preferentemente en inglés) de sus planes nacionales de I y D publicados relativos a los componentes mencionados en los apartados a)-d) del párrafo 1 supra, con una antelación de dos a tres meses antes de cada reunión de expertos. El Agente ejecutor revisará los resúmenes y posteriormente informará a la reunión sobre las características principales de las actividades descritas.
3. Calendario.
Tres años (1 de enero de 1977 a 31 de diciembre de 1979). Reuniones proyectadas: invierno de 1977-1978, y en el invierno de 1978-1979.
4. Resultados.
Los resultados de estas actividades cooperativas serán:
a) Un informe preparado con arreglo a un formato recomendado sobre los resultados de los programas de I y D sobre los componentes de sistemas solares de calefacción y refrigeración en todos los países participantes.
b) Un informe sobre los resultados del intercambio de investigadores, materiales e instrumentos.
c) Un informe sobre las características principales de los planes gubernamentales de I y D sobre los componentes de los sistemas solares de calefacción y refrigeración en los países participantes.
Cada participante tendrá derecho a recibir una copia de cada uno de los informes sobre los resultados de las actividades cooperativas correspondientes a esta tarea.
5. Funciones del Agente ejecutor.
Además de las funciones descritas en el párrafo 2 supra, el Agente ejecutor se encargará de la gestión general del presente anexo y de las acciones de aplicación que pida el Comité Ejecutivo.
6. Presupuesto.
a) Cada participante sufragará sus propios costes en la realización de la tarea, inclusive los costes de la presentación de informes y los gastos de viajes de los representantes.
b) El coste de la organización de reuniones será sufragado por el país huésped.
c) Se prevé que la participación en las actividades dispuestas en el presente anexo representen un nivel de esfuerzo de medio año/hombre aproximadamente por cada participante.
7. Agente ejecutor.
El Agente de ejecución habrá de ser designado por acuerdo entre las partes contratantes.
8. Participantes en esta tarea.
Las partes contratantes participantes en esta tarea son las siguientes:
República de Austria.
Ministerio de Comercio e Industria (Dinamarca).
Kernforschungsanlage Jülich G.m.b.H. (Alemania).
Consiglio Nazionale delle Ricerche (Italia).
Stichting Energieonderzoek Centrum Nederland (Países Bajos).
Department of Soiemtific and Industrial Research (Nueva Zelanda).
Ministerio de Industria, (Centro de Estudios de la Energía) (España).
Office Fédéral de l’Economie Energétique (Suiza).
United States Energy Research and Development Administration (Estados Unidos de América).
1. Objetivos de la tarea.
Los objetivos de esta tarea son desarrollar y utilizar procedimientos normalizados de prueba para tasar el rendimiento de un amplio conjunto de colectores para su empleo en los sistemas de calefacción y refrigeración. (Estos «procedimientos de prueba de rendimiento deberán permitir no sólo la determinación del rendimiento térmico, sino también la fiabilidad y durabilidad de los colectores solares).
2. Medios.
Para conseguir los objetivos mencionados se seguirán las siguientes etapas:
a) Procedimientos normalizados de prueba para determinar el rendimiento térmico.
Los participantes en esta tarea (los «participantes») desarrollarán y utilizarán procedimientos de prueba para determinar el rendimiento térmico al aire libre con empleo de la norma NBS-74-635 como referencia inicial. A este respecto, los participantes especificarán y proporcionarán colectores de prueba para efectuar pruebas comparativas de los distintos métodos. Se desarrollarán y comprobarán experimentalmente modificaciones ventajosas. Los participantes remitirán los resultados que obtengan al Agente ejecutor, el cual compilará y distribuirá esos resultados a los participantes. Los participantes examinarán la compilación y decidirán cuáles de los procedimientos de prueba deberán ser recomendados para su utilización en los países participantes a los efectos de determinar el rendimiento térmico.
b) Desarrollo de procedimientos de prueba de fiabilidad y durabilidad.
Los participantes desarrollarán y utilizarán procedimientos de prueba para determinar la fiabilidad y durabilidad, utilizando la norma propuesta ASTM-E-21.10, como baso inicial de, trabajo. Se desarrollarán y comprobarán experimentalmente modificaciones ventajosas. Los participantes remitirán los resudados que obtengan al Agente ejecutor, el cual compilará y distribuirá estos resultados a los participantes. Los participantes examinarán la compilación y decidirán cuáles de los procedimientos de prueba deberán ser recomendados para su utilización en los países, participantes a los efectos de determinar la integridad y la durabilidad.
c) Investigación del potencial de los simuladores solares.
Los participantes cuyos Gobiernes realicen trabajos de simuladores solares respecto de los cuales reciban información realizarán pruebas con objeto de determinar la idoneidad de los simuladores que empleen para la evaluación del rendimiento térmico de los colectores. Estas pruebas incluirán por lo menos la prueba de los colectores, y los resultados de estas, pruebas serán comparados con los datos obtenidos con mediciones al aire libre. Dichos participantes enviarán al Agente ejecutor la información siguiente:
1. Características de la instalación de simuladores.
2. Procedimiento de prueba utilizado.
3. Resultados de estos procedimientos de prueba.
4. Comparación con los resultados al aire libre obtenidos con el mismo colector.
El Agente ejecutor compilará y distribuirá un informe a este respecto.
3. Calendario.
Tres años (1 de enero de 1977 a 31 de diciembre de 1979). Reuniones proyectadas: en el verano de 1978 y en el verano de 1978.
4. Resultados.
Los resultados de estas actividades cooperativas serán:
a) Un amplio conjunto de datos de rendimiento sobre una amplia variedad de diseños de colectores solares,
b) Un conjunto de normas recomendadas de procedimientos de prueba con inclusión de información detallada sobre diversos métodos de prueba, definición de los términos empleados, nomenclatura y formato de presentación de informes, y
c) Una evaluación de las pruebas de los simuladores solares. Cada participante tendrá derecho a recibir una copia de cada uno de los informes sobre los resultados de las actividades cooperativas correspondientes a esta tarea.
5. Funciones del Agente ejecutor.
Además de las funciones descritas en el párrafo 2 supra, el Agento ejecutor se encargará do la gestión general del presente anexo y de realizar las acciones que pida el Comité Ejecutivo.
6. Presupuesto.
a) Cada participante sufragará sus propios costes en la realización de la tarea, inclusive los costes de los cálculos y de la presentación de informes y los gastos de viajes de los representantes.
b) El coste de la organización de reuniones será sufragado por el país huésped.
c) Se prevé que la participación en las actividades dispuestas en el presente anexo representen un nivel anual de medio a tres años/hombre aproximadamente por cada participante, con dependencia de los programas nacionales y de la disponibilidad de simuladores solares.
7. Agenta da ejecución.
Kernfonrschungsanlage Jülich G.m.b.H. (Alemania).
8. Participantes en esta tarea.
Las Partes Contratantes participantes en esta tarea son las siguientes:
República de Austria.
Ministerio de Comercio e Industria (Dinamarca).
Kernforschungsanlage Jülich G.m.b.H. (Alemania).
Consigno Nazionale delle Ricerche (Italia).
Stichting Energieoñderzoek Centrum Nederland (Países Bajos).
Department of Scientific and Industrial Research (Nueva Zelanda).
Ministerio de Industria (Centro de Estudios de la Energía) (España).
Office Fédéral de l’Economíe Energétique (Suiza).
University College Cardiff (Reino Unido).
United States Energy Research and Development Administraron (Estados Unidos de América).
1. Objetivo de la tarea.
El objetivo de esta tarea es conseguir que los participantes en la tarea («participantes») puedan obtener una información básica perfeccionada para el diseño y funcionamiento de sistemas solares de calefacción y refrigeración mediante una mejor comprensión de los necesarios datos de entrada sobre insolación (radiación solar) y aspectos meteorológicos conexos y mediante técnicas normalizadas mejoradas para la, computación y evaluación de esos datos.
2. Medios.
Para conseguir el objetivo mencionado se seguirán las siguientes etapas.
Manual de insolación:
a) Los participantes llevarán a cabo un estudio sobre la insolación (radiación solar) y las mediciones meteorológicas conexas que se necesiten en sus respectivas países y prepararán recomendaciones respecto al material que haya de incluirse en el Manual de insolación (radiación solar), que comprenderá información sobre:
1) Geometría solar y constantes solares.
2) Medición del espectro terrestre.
3) Medición de la radiación solar directa, global, difusa y oblicua.
4) Duración de la luz solar.
5) Medición de otros datos meteorológicos, tales como la humedad, la velocidad del viento y la temperatura del aire.
6) Estudio de los instrumentos disponibles para la computación de los datos meteorológicos.
7) Ejemplos para la utilización de los datos meteorológicos en el diseño y funcionamiento de las instalaciones de energía solar.
b) El Agente ejecutor cotejará el material mencionado y procederá a la impresión del manual.
Instrumental:
Cada uno de los participantes:
c) Compilará un conjunto de especificaciones de rendimiento para un juego o «paquete» de instrumentos, con objeto de efectuar mediciones de:
1) la radiación directa;
2) la radiación global;
3) el total de la radiación oblicua;
4) la radiación de entrada;
5) la temperatura del aire;
6) la velocidad y la dirección del viento.
d) Se esforzará por elaborar un instrumental por un coste hasta de 20.000 a 30 000 dólares y emprenderá con otros participantes un programa conjunto de pruebas y evaluación, y
e) Propondrá un diseño recomendado para un instrumental normalizado de medición de insolación (radiación solar).
3. Calendario.
Tres años (1 de enero de 1977 a 3l de diciembre de 1979).
Reuniones anuales proyectadas en 1077, 1978 y 1979.
4. Los resultados de estas actividades cooperativas serán:
a) Un Manual de insolación (radiación solar) y mediciones meteorológicas conexas.
b) Un informe preparado por el Agente ejecutor, con una serie de recomendaciones relativas al diseño y uso de un instrumental de bajo coste para la obtención de datos de insolación y datos meteorológicos conexos, con el fin de utilizarlo en el lugar de instalación de un sistema de energía solar antes de su funcionamiento y durante su funcionamiento.
Cada participante tendrá derecho a recibir una copia del Manual y del informe de los resultados de las actividades cooperativas correspondientes a esta tarea.
5. Funciones del Agente ejecutor.
Además de las funciones descritas en el párrafo 2 supra, el Agente de ejecución se encargará de la gestión general del presente anexo y de las acciones de aplicación que pida el Comité Ejecutivo.
6. Presupuesto.
a) Cada participante sufragará sus propios costes en la realización de la tarea, inclusive los costes de la preparación de las contribuciones al Manual de insolación, el tiempo de trabajo y el material relacionado con el diseño, construcción, pruebas y evaluación de los instrumentales y los gastos de viaje de los representantes.
b) El agente ejecutor sufragará el coste de la impresión del Manual de insolación.
c) El coste de la organización de reuniones será sufragado por el país huésped.
d) Se prevé que la participación en las actividades dispuestas en el presente anexo represente un nivel de esfuerzo de uno a dos años/hombre.
7. Agente ejecutor.
Energy Research and Developmont Administration (Estados Unidos de América).
8. Participantes en esta tarea.
Las partes contratantes participantes en esta tarea son las siguientes:
Kernforschungsanlage Jülich. G.m.b.H. (Alemania).
Consiglio Nazionale delle Ricerche (Italia).
Stichting Energieonderzoek Ceritrum Nederland (Países Bajos).
Ministerio de Industria (Centro de Estudios de la Energía) (España).
Office Fédéral de l’Ecónomied Energétique (Suiza).
United States Energy Research and Development Administration (Estados Unidos de América).
1. Objetivos de la tarea.
Los objetivos de esta tarea son determinar la relación cuantitativa entre las mediciones de la radiación solar y otros parámetros meteorológicos pertinentes, y desarrollar un sistema internacionalmente uniforme de presentación de los datos de radiación solar; con objeto de facilitar los cálculos de la utilización de la energía solar.
2. Medios.
Para conseguir los objetivos mencionados se seguirán las siguientes etapas:
a) Fase de inventario. Los participantes en la tarea («participantes») compilarán y presentarán al Agente ejecutor inventarios de lo siguiente:
1. Información sobre, las mediciones corrientes de radiación solar y datos meteorológicos pertinentes, inclusive el número y emplazamiento de las estaciones de medición y descripción de los programas de medición.
2. Datos publicados y no publicados relativos a la radiación solar y datos meteorológicos pertinentes.
3. Investigaciones en curso respecto a la correlación entre la radiación solar y otros parámetros meteorológicos.
4. Métodos aplicados para calcular la radiación solar incidente en una superficie horizontal o inclinada por medio de mediciones de la radiación solar u otros datos meteorológicos pertinentes.
5. Información de los usuarios sobre sus necesidades de datos de radiación solar y otros datos meteorológicos pertinentes (para obtener y utilizar esta información el Agente ejecutor de esta tarea cooperará con los Agentes ejecutores de las tareas I, II. III y IV).
6. Información sobre la exactitud y formato deseados de presentación de los datos meteorológicos con objeto de facilitar la planificación y diseño de edificios y equipo con utilización de la energía solar (para obtener y utilizar esta información el Agente ejecutor de esta tarea cooperará con los Agentes ejecutores de las tareas I, II, III y IV).
b) Fase de evaluación. Los participantes evaluarán y presentarán al Agente ejecutor:
1. Los datos de radiación solar y datos meteorológicos pertinentes desde el punto de vista de las necesidades de los usuarios.
2. Los métodos para calcular la radiación solar incidente en una superficie horizontal o inclinada mediante las mediciones de radiación solar u otros datos meteorológicos pertinentes.
3. Después de presentar el material mencionado supra, los participantes continuarán cooperando entre sí y con al Agente ejecutor para finalizar la fase de evaluación arriba descrita dentro del plazo establecido infra.
c) Fase de presentación de informes. Los participantes:
1. Elaborarán y presentarán al Agente ejecutor recomendaciones relativas a un formato internacionalmente uniforme para la presentación de datos de radiación solar destinados a los usuarios y diseñadores de sistemas de energía solar.
2. Compilarán, catalogarán y presentarán al Agente ejecutor datos sobre las fuentes de energía solar y datos meteorológicos pertinentes para la planificación y diseño de edificios y equipo con utilización de energía solar.
3. Prepararán y presentarán al Agente ejecutor un informe sobre los métodos para calcular la radiación solar incidente sobre una superficie horizontal o inclinada por medio de datos meteorológicos, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los diseñadores y usuarios de los sistemas de energía solar.
4. Prepararán y presentarán al Agente ejecutor recomendaciones relativas a las estaciones de observación meteorológica con objeto de mejorar sus mediciones de la radiación solar, de conformidad con las necesidades de los usuarios y diseñadores de los sistemas de energía solar.
5. Después de presentar el material citado, los participantes continuarán cooperando entre sí y con el Agente de ejecución para finalizar la fase de presentación de informes descrita supra dentro del plazo establecido infra.
3. Calendario.
Tres años (1 de enero de 1977 a 31 de diciembre de 1979). Se han proyectado reuniones anuales en 1977, 1978 y 1979.
4. Resultados.
Se pretende que los resultados de estas actividades cooperativas sean los siguientes:
a) Mejor disponibilidad de los datos de radiación solar y los datos meteorológicos pertinentes ya existentes para la aplicación de la energía solar;
b) Métodos perfeccionados para calcular la radiación solar para su aplicación a la energía solar;
c) Métodos uniformes de presentación de los datos meteorológicos para su aplicación-a la energía solar;
d) Rendimiento intensificado de las estaciones existentes de observación meteorológica.
Cada participante tendrá derecho a recibir una copia de cada uno de los informes sobre los resultados de las actividades cooperativas correspondientes a esta tarea.
5. Funciones del Agente ejecutor.
Además de las funciones descritas en el párrafo 2 supra, el Agente ejecutor se encargará de la gestión general del presente anexo y de realizar las acciones de aplicación que pida el Comité Ejecutivo.
6. Presupuesto.
a) Cada participante sufragará sus propios costes en la realización de la tarea, inclusive los costes de preparación y evaluación de las contribuciones al inventario de información y los gastos de viaje de los representantes.
b) El coste de la organización de reuniones será sufragado por el país huésped.
c) Se prevé que la participación en este anexo represento un nivel de esfuerzo de uno a dos años/hombre por cada participante.
7. Agente de ejecución.
Instituto Sueco de Meteorología e Hidrología (Suecia).
8. Participantes en esta tarea.
Las partes contratantes participantes en esta tarea son las siguientes:
República de Austria.
Ministerio de Industria y Comercio (Dinamarca).
Kernforschungsanlage Jülich G. m, b. H. (Alemania).
Consiglio Nazionale delle Ricerche (Italia).
Stichting Energieonderzoek Centrum Nederland (Países Bajos).
Ministerio de Industria (Centro de Estudios de la Energía) (España).
Consejo Sueco de Investigaciones en la Construcción, representado por el Instituto de Meteorología e Hidrología (Suecia).
Office Fédéral de l’Economie Energétique (Suiza).
United States Energy Research and Development Administration (Estados Unidos de América).
El presente Acuerdo entró en vigor el 20 de diciembre de 1976, fecha de la firma por España de dicho Acuerdo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 9 de octubre de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid