Contido non dispoñible en galego
Caracas, 16 de febrero de 1973.
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo a vuestra excelencia de su Nota del día de la facha, que dice lo siguiente:
«Tengo a honra dirigirme a vuestra excelencia con el objeto de expresar que el Gobierno de la República de Venezuela está dispuesto a concluir con el Gobierno de España un Acuerdo sobre concesión de visados de cortesía a Empresarios y Técnicos, bajo las condiciones siguientes:
1. Los Empresarios, los Técnicos y el personal venezolanos que viajen a España con la finalidad de promover la cooperación económica y técnica entre ambos países, así como para realizar misiones y actividades en cumplimiento de los Convenios y Acuerdos de carácter cultural, económico o de cooperación técnica, vigentes entre ambos países, recibirán en sus pasaportes visados de cortesía otorgados por la Embajada de España en Caracas, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela.
2. Los Empresarios, los Técnicos y el personal españoles que viajen a Venezuela con la finalidad de promover la cooperación económica y técnica entre ambos países, así como para realizar misiones y actividades en cumplimiento de los Convenios y Acuerdos de carácter cultural, económico o de cooperación técnica, vigentes entre ambos países, recibirán en sus pasaportes visados de cortesía otorgados por la Embajada de Venezuela en Madrid, a solicitud del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
3. La duración de las visas de cortesía otorgadas en virtud de este Acuerdo será de tres meses, con validez para efectuar múltiples entradas. A solicitud del interesado, esta visa podrá ser prorrogada por las autoridades correspondientes a un período de otros tres meses.
Al declarar que la presente Nota y la respuesta en iguales términos de vuestra excelencia serán consideradas como un Acuerdo entre nuestro dos Gobiernos, que entrará en vigor a partir de la fecha, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Tengo el honor de confirmar a vuestra excelencia que el Gobierno español, animado también por los mismos propósitos expresados en su citada Nota, está conforme con lo que en ella se determina y con que la Nota de vuestra excelencia y la presente respuesta se consideren como constitutivas de un Acuerdo entre los dos Gobiernos.
Aprovecho esta ocasión para reiterar a vuestra excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Enrique Domínguez Passier,
Embajador de España.
A su excelencia el señor don Arístides Calvani, Ministro de Relaciones Exteriores. Caracas.
Caracas, 16 de febrero de 1973.
Señor Embajador:
Tengo a honra dirigirme a vuestra excelencia con el objeto de expresar que el Gobierno de la República de Venezuela está dispuesto a concluir con el Gobierno de España un Acuerdo sobre concesión de visados de cortesía a Empresarios y Técnicos, bajo las condiciones siguientes:
1. Los Empresarios, los Técnicos y el personal venezolanos que viajen a España con la finalidad de promover la cooperación económica y técnica entre ambos países, así como para realizar misiones y actividades en cumplimiento de los Convenios y Acuerdos de carácter cultural, económico o de cooperación técnica, vigentes entre ambos países, recibirán visados de cortesía otorgados por la Embajada de España en Caracas, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela.
2. Los Empresarios, los Técnicos y el personal españoles que viajen a Venezuela con la finalidad de promover la cooperación económica y técnica entre ambos países, así como para realizar misiones y actividades en cumplimiento de los Convenios y Acuerdos de carácter cultural, económico o de cooperación técnica, vigentes entre ambos países, recibirán en sus pasaportes visados de cortesía otorgados por la Embajada de Venezuela en Madrid, a solicitud del. Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
3. La duración de las visas de cortesía otorgadas en virtud de este Acuerdo será de tres meses, Con validez para efectuar múltiples entradas. A solicitud del Interesado, esta visa podrá ser prorrogada por las autoridades correspondientes a un período de otros tres meses.
Al declarar que la presente Nota y la respuesta en iguales términos de vuestra excelencia serán consideradas como un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor a partir de la fecha, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Arístides Calvani,
Ministro de Relaciones Exteriores.
A su excelencia el señor don Enrique Domínguez Passier, Embajador extraordinario y plenipotenciario de España. Ciudad
El presente Acuerdo entró en vigor el 16 de febrero de 1973 fecha del Canje de las Notas, de conformidad con lo establecido en las mismas.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 18 de enero de 1982.–El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.
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