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Documento BOE-A-1980-25638

Arreglo entre varios Estados miembros de la Organización Europea de Investigación Espacial en lo referente a la ejecución de un programa de satélites aeronáuticos, hecho en Neuilly-sur-Seine el 9 de diciembre de 1971, y el protocolo de enmiendas al Arreglo, de 30 de junio de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 1980, páginas 26149 a 26156 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1980-25638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1971/12/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

Arreglo entre varios Estados miembros de la Organización Europea de Investigación Espacial y la Organización Europea de Investigación Espacial en lo referente a la ejecución de un programa de satélites aeronáuticos

INTRODUCCION

Los Gobiernos de la República federal de Alemania, Reino I de Bélgica, España, República Francesa, República Italiana, Reino de los Países Bajos, Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Reino de Suecia y Confederación Suiza (denominados a continuación «los Participantes»).

Y la Organización Europea de Investigación Espacial (denominada a continuación «la Organización»);

Considerando que cabe esperar con gran probabilidad que el crecimiento del tráfico aeronáutico, de donde nace la necesidad de un mejoramiento de los servicios de circulación aérea y en particular de las comunicaciones aire-suelo, haga necesario, de aquí a 1980, un potencial operacional de satélites aeronáuticos por encima de las zonas del océano Atlántico y del océano Pacífico y que, para lograr el objetivo deseado, se impone instalar sin demora un potencial preoperacional y en todo caso para comienzos de 1975 como muy tarde;

Considerando el proyecto de Memorándum de Entendimiento entre la Organización, la Administración Federal de Aviación (FAA) del Departamento de Transportes de los Estados Unidos de América, la Commonwealth de Australia, Canadá y el Japón (denominado a continuación el «Memorándum de Entendimiento»);

Considerando igualmente la Resolución de la Conferencia Espacial Europea, celebrada en Bruselas en julio de 1970 sobre un programa aeronáutico;

Vista la Declaración, fechada en 9 de diciembre de 1971, hecha por los representantes del Consejo de la Organización de los Gobiernos precitados;

Vista la Resolución del Consejo de la Organización, de fecha 9 de diciembre de 1971, referente a la aceptación de la petición sobre la ayuda de la Organización a fin de que, dentro de su marco, se ejecute el programa integrado;

Considerando la necesidad de definir, de una parte, los derechos y obligaciones existentes entre los Participantes y, de otra parte, los existentes entre dichos Participantes y la Organización;

Convienen en lo siguiente:

Artículo I

1. Los participantes emprenderán, en cooperación con Estados no miembros de la Organización, un programa que tenga por finalidad la concepción, desarrollo, instalación y explotación de un sistema preoperacional de control del tráfico aéreo mediante satélites, a fin de aportar una contribución importante al establecimiento de un tal sistema que preste su servicio para el Océano Atlántico y para el Océano Pacífico, y de adquirir la experiencia para la instalación de un sistema operacional.

2. Con sujeción al artículo VIH del Convenio, la Organización aportará su ayuda y permitirá el uso de sus medios o instalaciones para la realización del programa mencionado en el párrafo primero del presente artículo.

Articulo II

1. El programa preoperacional mencionado en el párrafo 1 del artículo 1 (denominado a continuación «Programa común AEROSAT») estará compuesto de un programa integrado y de un programa coordinado que quedan definidos y descritos en el presente Arreglo.

2. El primer objetivo del Programa común AEROSAT consiste en facilitar un servicio preoperacional a los fines de control de circulación aérea a favor de todos los usuarios interesados. Siempre que se cumplan las exigencias de este objetivo, la capacidad del Programa común AEROSAT podrá ser utilizada, a fines experimentales, fuera o al margen de ese primer objetivo.

Artículo III

1. Los Participantes instituirán una Junta de Programa compuesta de sus representantes, la cual asumirá la responsabilidad en punto a las cuestiones europeas referentes al Programa AEROSAT y adoptará toda clase de resoluciones sobre dichas cuestiones.

2. En lo concerniente a las cuestiones que efectúen a varios programas de la Organización, la Junta de Programa desempeñará el papel de órgano consultivo del Consejo de la Organización, al cual presentará sobre dichas cuestiones las recomendaciones que fueren necesarias a fin de que a éste le sea posible pronunciarse sobre posibles conflictos y adoptar una decisión por mayoría de dos tercios de los Estados miembros.

3. La Junta de Programa tendrá como funciones, sobre todo, las siguientes:

a) Definir posiciones comunes y establecer las instrucciones que fueren necesarias para la Delegación. Europea en el Consejo de AEROSAT, instituido conforme al proyecto de Memorándum de Entendimiento.

b) Determinar cómo estarán representados los Participantes en el Consejo de AEROSAT.

c) Establecer estrechos lazos de unión con las Autoridades aeronáuticas europeas y contribuir a armonizar y coordinar su participación en el Programa coordinado.

c) Señalar al Director general de la Organización las directrices que fueren necesarias en punto a la ejecución de los proyectos europeos que queden encuadrados dentro del Programa integrado.

e) Votar el presupuesto anual del Programa.

f) Vigilar y cuidar la aplicación del Memorándum de Entendimiento en lo tocante a los derechos y obligaciones de los Participantes europeos.

g) Formular una opinión, destinada a ser transmitida al Consejo de AEROSAT, sobre cualquier petición presentada por un Participante en lo referente a la utilización de la capacidad del sistema de satélites aeronáuticos mencionado en el párrafo 2 del articulo II.

h) Con sujeción a los reglamentos de la Organización, aconsejar al Director general sobre los nombramientos para los puestos que hayan de proveerse en la Oficina del Programa común a fin de que en especial se conceda relieve adecuado a los aspectos aeronáuticos del Programa.

Artículo IV

Las resoluciones de la Junta de Programa se adoptarán conforme al Reglamento de procedimiento del Consejo de la Organización, el cual se aplicará «mutatis mutandis» a reserva de lo que disponga el presente Arreglo en sentido contrario.

Artículo V

1. El programa integrado será llevado a la práctica bajo la responsabilidad del Director general, conforme a lo dispuesto en el presente Arreglo.

2. Salvo lo especificado en otro sentido por el presente Arreglo, la Organización ejecutará dicho Programa de conformidad con las reglas y procedimientos vigentes en la Organización.

3. En particular, el Director general de la Organización:

a) Facilitará el personal necesario a fin de participar en los trabajos de la Oficina del Programa común AEROSAT, a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo VI del Memorándum de Entendimiento.

b) Asegurará en nombre y por cuenta de los Participantes la estipulación y gestión técnica y administrativa de los contratos o subcontratos, conforme a los reglamentos y procedimientos de la Organización; se dará empero preferencia, en lo posible, a la realización de trabajos en los territorios de los Participantes, teniendo en consideración las recomendaciones del Consejo de la Organización en materia de política industrial y de distribución de trabajos.

Artículo VI

1. Los gastos resultantes de la ejecución por la Organización del Programa integrado conforme al presente Arreglo serán sufragados por los Participantes, con sujeción a las disposiciones previstas en el anejo B al presente Arreglo.

2. Los Participantes contribuirán a la financiación del citado Programa, conforme a los principios y al baremo o escala definidos en el anejo B al presente Arreglo, y dentro del volumen-límite de una cobertura financiera global de 100 MUC, que abarque los importes indicados en los apartados a) y b) del párrafo 1 del anejo B.

3. La Junta de Programa aprobará por mayoría de dos tercios los presupuestos anuales del Programa integrado.

Artículo VII

A reserva de lo dispuesto en el Memorándum de Entendimiento,

a) Los derechos de propiedad intelectual y el acceso a las informaciones técnicas dimanantes de la realización del programa integrado quedarán reservados a los Participantes; sin embargo, la Organización tendrá derecho a utilizarlos gratuitamente para el conjunto de sus actividades.

b) La publicación de la información científica emanada de la ejecución del programa integrado y el acceso a dicha información se regirán por los Reglamentos correspondientes de la Organización.

Artículo VIII

La Organización adoptará cuantas medidas de orden contractual fueren necesarias para constituirse, en nombre de los Participantes, en copropietaria de los satélites desarrollados dentro del marco del programa integrado, así como de las instalaciones y equipos adquiridos para la realización del mismo, hasta la fase preoperacional, inclusive. Toda cesión de las instalaciones o equipos pertenecientes a la Organización una vez terminado el programa común AEROSAT será decidida por los Participantes en consulta con el Consejo de la Organización.

Artículo IX

1. Con miras a la revisión del volumen-límite de la cobertura financiera global mencionada en el artículo VI, en caso de variación en el nivel de precios, los Participantes convienen en aplicar el procedimiento que a la sazón esté vigente en la Organización.

2. En el supuesto de que el importe mencionado en el párrafo 2 del artículo VI debiera ser revisado por motivos distintos de una variación en el nivel de precios, la Junta de Programa podría decidir sobre los gastos adicionales a cargo de la Organización por mayoría de dos tercios de los Participantes si el coste acumulativo total no sobrepasara los 155 millones de dólares de los Estados Unidos, citados en el párrafo 2 del artículo XIII del Memorándum de Entendimiento.

3. En el caso de que dicho coste acumulativo total excediese de los 155 millones de dólares de los Estados Unidos, referidos en el párrafo 2 del artículo XIII del Memorándum de Entendimiento, aquellos Participantes que desearen, empero, proseguir la realización del programa integrado se consultarán mutuamente y fijarán las modalidades de su continuación. Informarán de ello al Consejo de la Organización, el cual adoptará, en su caso, cualquier resolución que fuere necesaria. Los demás Participantes se retirarán del programa, salvo lo dispuesto en el artículo XV.

Articulo X

1. Los Participantes indemnizarán a la Organización por razón de cualquier responsabilidad en que ella incurriere si su responsabilidad internacional quedase comprometida como consecuencia de la ejecución del programa integrado.

2. Toda reparación por daños recibida por la Organización dentro del marco de este programa será anotada al crédito de los presupuestos anuales del programa integrado.

Articulo XI

Las modalidades de ejecución y explotación del programa coordinado serán estudiadas por la Junta de Programa en contacto enlace con las autoridades aeronáuticas de los Participantes en dicho programa.

En el caso de que a la Organización se le confiaren funciones referentes al programa coordinado, las reglas mencionadas en el presente arreglo serán las aplicadas, pero a reserva de las disposiciones que eventualmente estableciere la Junta de Programa.

Artículo XII

Los Participantes se dan por enterados de las estipulaciones incluidas en el Memorándum de Entendimiento propuesto y de los derechos y obligaciones que para ellos se deriven y así prestan su conformidad a que el Consejo de la Organización autorice al Director general para firmarlo.

Artículo XIII

1. Toda controversia entre dos o varios Participantes o entre varios Participantes y la Organización en punto a la interpretación o aplicación del Arreglo que no pudiera ser solventada por vía amistosa, se someterá, a petición de una de las partes en la controversia, a un árbitro único que se nombre por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. El árbitro no podrá ser súbdito de un Estado parte en la controversia.

2. Las partes en el Arreglo que no fueren parte en la diferencia tendrán derecho a participar en el procedimiento, pudiendo el laudo del árbitro ser utilizado contra todos los Participantes y contra la Organización, hayan o no participado en el procedimiento.

Artículo XIV

1. El presente Arreglo queda abierto a la firma de los Participantes hasta el 31 de diciembre de 1971.

2. Los Estados se constituirán en parte en el Arreglo:

‒ Mediante la firma sin reserva de ratificación o de aprobación;

‒ Mediante la entrega de un instrumento de ratificación o de aprobación, al Gobierno de Francia, si el Arreglo ha sido firmado bajo reserva de ratificación o de aprobación.

3. El presente Arreglo entrará en vigor una vez que haya sido firmado por la Organización y que la suma de contribuciones pagaderas conforme al baremo expuesto en el anejo B por los Estados que han pasado a ser parte en el Arreglo conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo ascienda a dos tercios del total de las contribuciones pagaderas.

4. A los fines del párrafo 3 del presente artículo, el depósito o entrega do una declaración por la que se notifique la intención de aplicar el Arreglo a título provisional y de tratar de obtener, tan pronto como fuere posible, su ratificación o aprobación, será considerado como el depósito o entrega de un Instrumento de ratificación o de aprobación.

5. El Gobierno de un Estado miembro de la Organización que no hubiere firmado el Arreglo en 31 de diciembre de 1971, podrá constituirse en parte en el Arreglo una vez entrado éste en vigor, a condición de que:

a) Los demás Gobiernos parte en el Arreglo presten su consentimiento;

b) El Gobierno deposite un instrumento de adhesión al Gobierno de Francia.

6. A menos que la Junta de Programa adopte por unanimidad una decisión en sentido contrario, todo Gobierno que pase a ser parte en el presente Arreglo, tras su entrada en vigor pagará una contribución igual a la que habría satisfecho si hubiera sido parte en el Arreglo desde el inicio de su vigencia, debiéndose anotar a prorrata dicha contribución en el haber de las demás partes en presupuesto del programa.

7. El Gobierno de un Estado no miembro podrá presentar al Consejo de la Organización una petición de adhesión al programa; e! Consejo decidirá por unanimidad sobre dicha petición y ello de consuno con la Junta de Programa, la cual determinará por unanimidad las condiciones de adhesión.

Artículo XV

1. Todo Participante que se retire del programa integrado, en función de lo previsto en el párrafo 3 del artículo IX, quedar obligado a contribuir a los gastos referentes a los compromisos cuya financiación haya sido anteriormente acordada.

2. Su retirada del programa surtirá efecto en la fecha en que el Participante en cuestión deje de financiar los compromisos de gastos relativos al programa, que hayan sido decididos por la Junta de Programa.

3. El Participante que se retire se beneficiará de los derechos adquiridos por los Participantes hasta la fecha en que la retirada surta efecto. A partir de tal fecha, para él no podrá, nacer ningún derecho u obligación que le afecte si tal derecho u obligación proviene de una parte del programa en la que ya no haya participado. -

Artículo XVI

Los anejos A y B al presente Arreglo formarán parte integrante del mismo.

Artículo XVII

1. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones correspondientes del Memorándum de Entendimiento, el presente Arreglo podrá ser enmendado a petición de uno o varios de los Participantes. La Organización tendrá también derecho de iniciativa en materia de enmiendas en lo tocante a las disposiciones que creen a su respecto derechos y obligaciones. Las obligaciones entrarán en vigor tan pronto como todas las Partes hubieran notificado su aceptación al Gobierno depositario.

2. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones pertinentes del Memorándum de Entendimiento, los anejos al presente Arreglo podrán ser revisados por la Junta de Programa según las disposiciones especiales contenidas en las cláusulas de revisión de dichos anejos.

Artículo XVIII

Una vez iniciada la vigencia del Arreglo, el Gobierno de la República Francesa lo hará registrar ante el Secretario de la Organización de las Naciones Unidas, conforme al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo XIX

El Gobierno de la República Francesa será depositario del presente Arreglo y notificará a los Gobiernos de los Estados miembro de la Organización toda firma, ratificación y adhesión, así como la fecha de entrada en vigor del Arreglo y de las enmiendas a éste.

En fe de lo cual, los infrascritos representantes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Arreglo.

Hecho en Neuilly-sur-Seine el 9 de diciembre de 1971, en ambas lenguas francesa e inglesa, haciendo fe los dos textos de modo igual, en un ejemplar único que será depositado en los archivos del Gobierno de la República Francesa, el cual extenderá copias certificadas conformes a cada uno de los Gobiernos de la Organización.

Por la Organización Europea de Investigaciones Espaciales: Alexander Hocker.

Por el Gobierno de la República Federal Alemana: Hans Scliramm y Hans H. Ruete.

Por el Gobierno del Reino de Bélgica: Jean Bouha.

Por el Gobierno de España: Luis de Azcárraga.

Por el Gobierno de la República Francesa: Guilles de Boisgelin.

Por el Gobierno de la República Italiana: Ugo Morabito.

Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos: G. W. Bentinck.

Por el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte: James F. Hosie.

Por el Gobierno del Reino de Suecia: Ingeniar Haegloef.

Por el Gobierno de la Confederación Suiza: ...

Anejo A al Arreglo entre varios Estados miembros de la Organización Europea de Investigación Espacial y la Organización Europea de Investigación Espacial en lo referente a la ejecución de un programa de satélites aeronáuticos

1. Objetivos del programa común de satélites aeronáuticos (AEROSAT):

El programa común AEROSAT prevendrá lo necesario para el desarrollo y utilización de un potencial aeronáutico preoperacional por encima de los océanos Atlántico y Pacífico, con las finalidades enunciadas en los apartados a) a f) del párrafo 2 del artículo I del Memorándum de Entendimiento mencionado en la introducción al presente Arreglo.

2. Descripción del programa común AEROSAT:

El programa común AEROSAT se compone de un programa integrado y de un programa coordinado.

El programa integrado, cubierto por el presente Arreglo entre los Participantes y la Organización, abarca en sí los elementos fundamentales enunciados en los apartados a) a d) del artículo II del Memorándum de Entedimiento, es decir:

‒ Desarrollo y producción de satélites;

‒ Lanzamientos;

‒ Instalaciones de control de satélites;

‒ Gestión del programa.

El programa coordinado comprenderá los elementos fundamentales enunciados en los apartados a) y b) del artículo III del Memorándum de Entendimiento, o sea:

‒ Instalaciones de usuarios en suelo;

‒ Equipo aviónico de bordo.

3. Calendario:

Partiendo, de la hipótesis de que el Memorándum de Entendimiento será firmado por la Organización y la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos a finales de 1971/comienzos de 1972, el calendario indicativo para el programa integrado queda establecido como sigue:

‒ Adjudicación del contrato AEROSAT: segundo semestre 1972.

‒ Fechas de lanzamiento de los satélites:

(Véase también el artículo IX del Memorándum de Entendimiento.)

Lanzamiento del satélite número 1: Por encima del océano Atlántico, tan pronto como sea factible, y en todo caso no más allá de abril de 1975.

Lanzamiento del satélite número 2: Por encima del océano Pacífico, en una fecha a fijar por el Consejo de AEROSAT.

Lanzamiento del satélite número 3: Por encima del océano Atlántico, antes de la terminación de 1976.

Lanzamiento del satélite número 4: Por encima del océano Pacífico, antes de la terminación de 1977.

Terminación del programa común AEROSAT: Según se indica en el artículo XIII del Memorándum de Entendimiento.

4. Cláusula de revisión:

Lo dispuesto en el presente anejo podrá revisarse por resolución unánime de la Junta de Programa.

Anejo B al Arreglo entre varios Estados miembros de la Organización Europea de Investigación Espacial y la Organización Europea de Investigación Espacial en lo referente a la ejecución de un programa de satélites aeronáuticos

1. Coste del programa integrado.

El volumen-límite de la cobertura financiera global de 100 millones de unidades de cuenta fijado en el párrafo 2 del artículo VI del presente Arreglo se funda en las cifras estimativas siguientes:

a) Los gastos directos por razón del programa integrado para el período 1972-1979 se valoran así:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/283/25638_15379716_image1.png

b) Los gastos indirectos, es decir, la cuota-parte del Programa integrado en los costes comunes y en los costes de sostenimiento de la Organización, la cual dependerá de la amplitud del programa global de la Organización; dicha cuota-parte está actualmente valorada en 19,3 MUC.

2. Baremo o escala de contribuciones:

Cada Participante contribuirá a los gastos resultantes de la realización del programa integrado por la Organización conforme a los términos del presente Arreglo y con sujeción al baremo siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/283/25638_15379716_image2.png

3. Informes por la Organización sobre situación financiera y contractual:

El Director general de la Organización dará las instrucciones necesarias en lo referente a los informes que hayan de presentarse sobre la marcha o progreso de los trabajos, sobre la distribución geográfica de los mismos, sobre las reclamaciones o llamamientos al pago de contribución, sobre los gastos contraídos y las últimas valoraciones de costes para la terminación del programa integrado, todo ello siguiendo las disposiciones correspondientes del Reglamento financiero de la Organización en lo concerniente a cuentas (título III, sección VI del Reglamento financiero) y las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Organización en lo tocante a las informaciones periódicas que se deban presentar (documento ESTO/C/306, add. 2, rev. 1).

3. Reglas financieras a observar:

Los gastos directos nacidos de la ejecución del programa integrado por la Organización, conforme a los términos del presente Arreglo, serán cargados a una Cuenta de Empleos «Programa» que será establecida y dirigida por la Organización con sujeción a las disposiciones pertinentes del Reglamento financiero. La cuota-parte del programa integrado en los gastos comunes y gastos de sostenimiento de la Organización se fijará e imputará a la Cuenta de Empleos «Programa» conforme a los principios y procedimientos adoptados en esta materia por la Organización.

4. Cláusula de revisión.

Lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del presente anejo podrá revisarse por resolución unánime de la Junta de Programa. Lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del presente Anejo podrá revisarse por la Junta de Programa mediante mayoría de los tercios.

PAISES PARTE EN EL ARREGLO

Bélgica: 20 de diciembre de 1971 (firma sujeta a ratificación).

Dinamarca: 13 de octubre de 1972 (adhesión).

Francia: 20 de diciembre de 1971 (firma definitiva).

Italia: 20 de diciembre de 1971 (firma) y 27 de octubre de 1975 (ratificación).

Países Bajos: 30 de diciembre de 1971 (firma).

Reino Unido: 20 de diciembre de 1971 (firma definitiva).

República Federal Alemana: 20 de diciembre de 1971 (firma definitiva).

Suecia: 30 de diciembre de 1971 (firma) y n de enero de 1973 (ratificación).

E. S. R. O.: 9 de diciembre de 1971 (firma definitiva).

España: 9 de diciembre de 1971 (firma definitiva).

Protocolo continente de enmiendas al arreglo entre ciertos Estados miembros de la Organización Europea de Investigación Espacial y la Organización Europea de Investigación Espacial concerniente a la ejecución de un programa de satélites aeronáuticos

Los Gobiernos de la República Federal Alemana, Reino de Bélgica, Reino de Dinamarca, España, República Francesa, República Italiana, Reino de los Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña, e Irlanda del Norte y Reino de Suecia (denominados a continuación «Estados participantes»), partes o signatarios del Arreglo entre ciertos Estados miembros de la Organización Europea de Investigación Espacial y la Organización Europea de Investigación Espacial concerniente a la ejecución de un programa de satélites aeronáuticos, abierto a la firma el 9 de diciembre de 1971 y entrado en vigor el 20 de diciembre de 1971 (denominado a continuación «el Arreglo»), y la Organización Europea de Investigación Espacial, que dirige sus actividades desde el 31 de mayo de 1975 bajo el nombre de Agencia Espacial Europea (denominadora continuación «la Agencia»), en calidad de parte en el Arreglo;

Considerando que, desde la entrada en vigor del Arreglo, se han introducido ciertas modificaciones en el contenido del programa que aquéllos emprenden, así como en las modalidades del mismo y de la cooperación con Estados no miembros de la Agencia;

Considerando en particular que el proyecto de Memorándum de Entendimiento mencionado en el Arreglo ha sido objeto de una nueva negociación y que el Memorándum de Entendimiento referente a un programa común de experimentación y valoración concerniente a un potencial de satélites aeronáuticos se ha firmado por parte de la Administración Federal de Aviación (FAA) del Departamento de Transportes de los Estados Unidos, actuando la Agencia por cuenta de sus Estados miembros participantes y el Gobierno del Canadá;

Considerando además que la realización del potencial del sector espacial de sistema de satélites aeronáuticos ha sido objeto de arreglos contractuales entre la Agencia, actuando en nombre de sus Estados miembros participantes el Gobierno del Canadá y una Sociedad americana;

Habiendo estimado por estos motivos que conviene introducir enmiendas al texto del Arreglo con el fin de asegurar la concordancia entre dicho escrito y las demás disposiciones jurídicas relativas al programa;

Reafirmando su voluntad de proseguir la ejecución del programa;

Habiendo observado la recomendación de la Junta de Programa sobre las enmiendas al Arreglo;

Visto el artículo XVII del Arreglo,

Convienen en lo siguiente:

Artículo I

Las disposiciones de! Arreglo y sus anejos A y B quedan enmendados conforme al anejo adjunto.

Artículo II

1. Los Gobiernos parte en el Arreglo y la Agencia declaran que la firma por sus representantes del presente Protocolo equivale a aprobación por su parte de las enmiendas mencionadas en el artículo I. Los Gobiernos arriba mencionados y la Agencia notifican esta aceptación al Gobierno depositario. Para los mencionados Gobiernos y la Agencia las enmiendas entrar! en vigor en la fecha en que el Gobierno depositario reciba la última notificación.

2. Los Gobiernos signatarios del presente Protocolo, pero que no sean todavía parte en el Arreglo, acabarán los trámites necesarios para convertirse en parte del Arreglo y notificarán su terminación al Gobierno depositario. Para los mencionados Gobiernos las enmiendas entrarán en vigor en la fecha en que el Arreglo entre en vigor para ellos, o en la fecha en que las enmiendas entren en vigor si esa fecha es posterior.

3. Los Gobiernos parte en el Arreglo invitan a la Junta de Programa a autentificar un texto coordinado del Arreglo tal y como queda enmendado en este Protocolo en las lenguas alemana, inglesa y francesa.

Artículo III

El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Gobiernos parte, o signatarios, del Arreglo y de la Agencia a partir del 1 de febrero de 1976 y continuará hasta el 30 de abril de 1976.

Hecho en Neuilly-sur-Seine a 20 de noviembre de 1975, en las lenguas alemana, inglesa y francesa, cuyos textos dan fe por igual, en ejemplar único que se depositará en los archivos del Gobierno de la República Francesa, el cual expedirá copias certificadas conformes a cada uno de los Gobiernos y a la Agencia.

Por el Gobierno de ........................

...................................................

...................................................

Por la Agencia Espacial Europea ......

...................................................

...................................................

I

Enmiendas al Arreglo entre algunos Estados miembros de la Organización Europea de Investigación Espacial y la Organización Europea de Investigación Espacial en lo referente a la ejecución de un programa de satélites aeronáuticos

PREAMBULO

‒ Suprimir al fin de la enumeración de Gobiernos las palabras «(a continuación denominados “los Participantes”)».

‒ Primer considerando:

Las palabras «de aquí a 1980» se sustituyen por las palabras «hacia mediados del decenio 1980».

Las palabras «por encima de las zonas» quedan sustituidas por las palabras «por encima de las diversas zonas oceánicas y principalmente».

Las palabras «y, en todo caso, para comienzos de 1975 como muy tarde» quedan suprimidas.

‒ Segundo considerando:

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

«Considerando que la instalación de este potencial ha sido objeto de debate entre representantes de los Participantes, del Gobierno de los Estados Unidos, del Gobierno del Canadá, del Gobierno de Australia y del Gobierno del Japón.»

‒ Los nuevos considerandos siguientes se insertarán como tercero y cuarto considerandos:

«Considerando el Memorándum de Entendimiento sobre un programa común de experimentación y valoración referente a un potencial de satélites aeronáuticos entre la Administración Federal de la Aviación (FAA) del Departamento de Transportes de los Estados Unidos, actuando la Organización por cuenta de sus Estados miembros participantes y el Gobierno del Canadá;

Considerando que actuando la Organización por cuenta de sus Estados miembros participantes, el Gobierno del Canadá y una Sociedad americana establecerán en común por arreglo contractual el potencial del sector espacial.»

Considerando comienzo el «Considerando la necesidad de definir...», sustituir la palabra «Participantes» por los términos «Estados que son parte en el presenté Arreglo (denominados a continuación “los Participantes”)».

Se ha añadido al fin del preámbulo el nuevo considerando siguiente: «Habiendo observado con satisfacción la propuesta de establecimiento de una Conferencia de Directores de navegación aérea de los Participantes».

Artículo I

‒ Párrafo 1:

Después de las palabras «en cooperación con» se leerá lo siguiente: «Gobiernos e Instituciones de Estados no miembros de la Organización y Sociedades de dichos Estados».

Las palabras «sistema preoperacional de control del tráfico aéreo por satélites» quedan sustituidas por los términos «sistema de satélites areonáuticos destinados a la experimentación y la valoración».

Tras los vocablos «que prestan su servicio para» se insertarán las palabras «diversas zonas y principalmente».

Artículo II

‒ Párrafo 1, primera línea, la palabra «preoperacional» queda sustituida por los términos «de experimentación y valoración».

Las palabras «programa integrado» quedan sustituidas por los vocablos «potencial de sector espacial».

Párrafos 1 y 2: Tras las palabras «programa común» quedan insertados los términos «de valoración».

‒ Párrafo 2. Léase la primera frase como sigue: «El primer objetivo del programa común de valoración de AEROSAT es subvenir al desarrollo y utilización de un sistema de satélites aeronáuticos con fines de experimentación y valoración.»

‒ Queda añadido el párrafo siguiente:

«3. El potencial del sector espacial se ha creado en aplicación de Arreglos contractuales entre la Organización, que actúa por cuenta de sus Estados miembros participantes, el Canadá y una Sociedad de los Estados Unidos por los que la Organización, el Canadá y una Sociedad de los Estados Unidos devienen copropietarios de dicho potencial. El potencial del sector espacial se pone a disposición del programa común de valoración de AEROSAT.»

Artículo III

‒ Párrafo 1:

Después de las palabras «programa común», los términos «de valoración» quedan insertados en el texto.

Se añaden las siguientes palabras al final del párrafo: «a reserva de las disposiciones particulares relativas al programa coordinado».

‒ Párrafo 3:

‒ Léase como sigue el apartado (a):

«... determinar la representación de los Participantes en el Consejo de AEROSAT, instituido conforme al Memorándum de Entendimiento, y aprobar la representación en el Consejo del sector espacial, instituido conforme a los Arreglos contractuales, propuesta por el Director general, de entre los miembros del personal de la Organización.»

‒ Apartado (b), suprimir las palabras «instituido conforme al Memorándum de Entendimiento» y añadir la locución «así como para la delegación en el Consejo del sector espacial».

‒ El apartado (c) queda redactado como sigue:

«... establecer con la Conferencia mencionada en el articulo IV los lazos necesarios para la realización del programa coordinado, y si fuere necesario, con las Entidades europeas de aviación civil.»

‒ Apartado (d), las palabras «programa integrado» quedan sustituidas por «potencial del sector espacial».

‒ Apartado (f), se añaden las palabras «y arreglos contractuales» tras los términos «del Memorándum de Entendimiento».

‒ Apartado (h), las palabras «Oficina del programa común» quedan sustituidas por los vocablos «Oficina de Coordinación de AEROSAT». Añádanse los términos «recibir toda información previa sobre la atribución de puestos a cubrir en la Oficina de) programa de sector espacial».

‒ Añádase un apartado (i) que quedará redactado así:

«Velar por la coherencia de las medidas empleadas coma consecuencia de las reuniones de la Conferencia mencionada en el artículo IV con el desarrollo del conjunto del programa.»

Articulo IV (nuevo)

Queda intercalado un nuevo artículo IV, redactado en los siguientes términos:

«El programa coordinado se define en común por la Organización y una Conferencia compuesta por los Directores de los servicios de navegación aérea de los Participantes. El reparto respectivo de las competencias y responsabilidades entre la Junta de Programa y dicha Conferencia se determinará en un protocolo a establecer entre la Organización y la mencionada Conferencia.»

Artículo IV (antiguo)

Numérese como «V».

Añádase la nueva frase siguiente:

«A reserva de reciprocidad, un representante designado por la Conferencia mencionada en el artículo IV está invitado a título de observador a las reuniones de la Junta; a la cual informa de los puntos de vista expresados por aquélla.»

Artículo V (antiguo)

Numérese como «VI».

Párrafo 1:

Las palabras «programa integrado» quedan sustituidas por las palabras «potencial del sector espacial».

Insertar después de este primer párrafo el siguiente nuevo párrafo 2:

«El programa coordinado se ejecuta conjuntamente por la Organización y las Autoridades de la aviación civil, conforme al protocolo mencionado en el artículo IV. La Organización vela porque la ejecución de la parte europea del programa coordinado se haga conforme a las disposiciones del presente Arreglo y del Memorándum de Entendimiento.»

‒ Párrafo 2 (antiguo):

Numérese como «3» y añádase la siguiente frase:

«A reserva de las disposiciones eventuales que pueda establecer la Junta de Programa, las reglas mencionadas en el presente Arreglo son aplicables a las funciones relativas al programa coordinado, confiadas a la Organización.»

‒ Párrafo 3 (antiguo):

Numérese como «4».

Apartado (a):

Las palabras «Oficina del programa común» se sustituyen por la locución «Oficina del programa de sector espacial» y las palabras «mencionado en el párrafo 1 del artículo VI del Memorándum de Entendimiento» quedan suprimidas.

‒ Añádase un nuevo apartado (c) redactado como sigue:

«(c) Tiene en cuenta las miras de la Conferencia mencionada en él artículo IV con arreglo a la preparación del presupuesto anual del programa coordinado.»

Artículo VI (antiguo)

Numérese como «VII» y sustitúyase por el texto siguiente:

«1. Los gastos resultantes de la ejecución del programa común de valoración de AEROSAT serán sufragados por los Participantes, dentro de los límites de una cobertura financiera global de 101 millones de unidades de cuenta, a nivel de los precios de mediados de 1974, y que comporta:

(a) Una cobertura financiera de 70 millones de unidades de cuenta, al nivel de precios de mediados de 1974, en lo concerniente al potencial del sector espacial.

(b) Una cobertura financiera de 25 millones de unidades de cuenta, al nivel de precios de mediados de 1974, en lo que se refiere al programa coordinado.

2. Los Participantes contribuirán a la financiación del potencial de sector espacial y del programa coordinado conforma al baremo do contribuciones definido en el anejo B.

3. La Junta de Programa aprobará, por mayoría de dos tercios, los presupuestos anuales del programa común de valoración de AEROSAT.»

Articulo VII (antiguo)

Las palabras «del Memorándum de Entendimiento» quedan suprimidas y reemplazadas por los vocablos «de los arreglos contractuales a que se refiere el artículo II, 3».

Las palabras «programa integrado» (apartados (a) y (b) se reemplazarán por la expresión «programa común de valoración de AEROSAT».

Artículo VIII (antiguo)

Numérese como «IX».

‒ Primera frase:

Se sustituyen las palabras «programa integrado» por la locución «potencial del sector espacial».

Después del vocablo «adquirido» se añadirán las palabras «por la Organización».

Se sustituyen las palabras «para su ejecución» por la expresión «para la ejecución del programa común de valoración de AEROSAT».

‒ Segunda frase:

Tras las palabras «programa común» se inserta la expresión «de valoración».

Artículo IX (antiguo)

Numérese como «X» y sustitúyase por el texto siguiente:

«1. Los participantes, con vistas a permitir la revisión de las coberturas financieras a que se refiere el artículo VII, 1 (a) y (b), convienen en aplicar el procedimiento vigente en la Organización, en caso de variación del nivel de precios.

2. En el supuesto de que los importes mencionados en el artículo VII, 1 (b), y el anejo B, párrafo 1 (b) debieran ser revisados por motivos diferentes de una variación del nivel de precios, serán aplicables las disposiciones siguientes:

(a) En tanto que los excedentes acumulativos de costes no excedan de un 20 por 100 de uno u otro importe, no podrá retirarse del programa ningún Participante y la Junta de Programa fijará los gastos adicionales por mayoría de dos tercios de los Participantes.

(b) En caso de excedentes acumulativos superiores al 20 por 100 de uno u otro de los importes a que se refiere el anejo B, párrafo 1 (b), y el artículo VII, 1 (b), permaneciendo el coste total del programa común de valoración de AEROSAT dentro del importe de 119 millones de unidades de cuenta, al nivel de precios de mediados de 1974, no podrá retirarse del programa ningún Participante y la Junta de Programa decidirá por mayoría de dos tercios de votos, que representen como mínimo dos terceras partes de las contribuciones, sobre el empleo total o parcial del saldo.

(c) Si el coste estimatorio total del programa común de valoración de AEROSAT sobrepasa los 119 millones de unidades dé cuenta, en el nivel de precios de mediados de 1974, los Participantes que lo deseen podrán retirarse del programa, a reserva de lo dispuesto en el artículo XVI. Aquellos que quieran proseguir la ejecución del mencionado programa se consultarán y fijarán las modalidades de su continuación Informarán de ello al Consejo de la Organización, el cual tomará, llegado el caso, todas las decisiones necesarias.»

Artículo X (antiguo)

Numérese como «XI».

‒ Párrafo 1:

Las palabras «programa integrado» quedan sustituidas por la expresión «programa común de valoración de AEROSAT».

‒ Párrafo 2:

Las palabras «programa integrado» quedan sustituidas por la expresión «programa común de valoración de AEROSAT».

Artículo XI (antiguo)

Numérese como «XII» y reemplácese por el siguiente texto:

«Los participantes se esforzarán en tratar de que se instalen equipos aviónicos a bordo de aviones de línea, a expensas de la Organización, según la distribución mínima mencionada en el anejo B. párrafo 2 (b), así como al menos a bordo de un avión de investigación y desarrollo. El programa de desarrollo y realización del equipo aviónico de bordo será definido por unanimidad; a defecto de ésta, cada Participante estará habilitado para utilizar del modo que le parezca más apropiado las sumas correspondientes a su participación en dicho programa.»

Artículo XII (antiguo)

Numérese «XIII».

Articulo XIII (antiguo)

Numérese «XIV».

Articulo XIV (antiguo)

Numérese «XV».

Artículo XV (antiguo)

Numérese «XVI».

Las palabras «programa integrado» quedan sustituidas por la expresión «programa en común de valoración de AEROSAT».

La referencia «del párrafo 3 del articulo IX» queda sustituida por la referencia «del párrafo 2 (c) del artículo X».

Artículo XVI (antiguo)

Numérese «XVII».

Articulo XVII (antiguo)

Numérese «XVIII».

Articulo XVIII (antiguo)

Numérese «XIX».

Artículo XIX (antiguo)

Numérese «XX».

II

Enmiendas al anejo A del Arreglo entre algunos Estados miembros de la Organización Europea de Investigación Espacial y la Organización Europea de Investigación Espacial en lo referente a la ejecución de un programa de satélites aeronáuticos

El actual texto queda sustituido por el siguiente:

«1. Objetivos del programa común de valoración de satélites aeronáuticos (AEROSAT).

El programa común de valoración de AEROSAT previene lo necesario para el desarrollo y la utilización de un sistema de satélites aeronáuticos con fines experimentales y de valoración por encima del océano Atlántico y, en la medida de lo posible, del océano Pacífico, con los objetivos enunciados en los puntos (a) a (g) del párrafo 2 del artículo I del Memorándum de Entendimiento mencionado en el preámbulo del presente Arreglo.

2. Descripción del programa común de valoración de AEROSAT.

El programa común de valoración de AEROSAT se compone de un potencial del sector espacial y de un programa coordinado.

El potencial del sector espacial comporta los siguientes elementos:

‒ Desarrollo y producción de los satélites.

‒ Lanzamientos.

‒ Instalaciones de control de los satélites.

‒ Gestión del programa.

El programa coordinado comporta los siguientes elementos fundamentales enunciados en el artículo IV del Memorándum de Entendimiento, a saber:

‒ Instalaciones en suelo: Centros de telecomunicaciones por satélites aeronáuticos (CTSA), terminales terrestres de los servicios aeronáuticos (TTSA), interfaz entre dichos elementos y los centros de control de circulación aécea (CCCA).

‒ Equipo aviónico de a bordo.

‒ Programa de Ensayos.

3. Capacidad experimental suplementaria.

A petición de un signatario del Memorándum de Entendimiento, se combinará una capacidad experimental suplementaria, conforme a las especificaciones de resultados enunciadas en el anejo II del Memorándum de Entendimiento, con la capacidad AEROSAT en un sistema de satélite híbrido, recurriendo al lanzador Delta 3914.

4. Calendario.

El calendario previsto para el potencial de sector espacial se establece como sigue:

‒ Adjudicación del contrato de AEROSAT: primer semestre de 1976.

‒ Lanzamiento del satélite número l por encima del Atlántico: antes de finales de 1978. El objetivo perseguido consiste en tener un segundo satélite por encima del Atlántico dentro de los veinticuatro meses siguientes al primer lanzamiento logrado (posteriormente los posicionamientos de los satélites podrán ser modificados por el Consejo de AEROSAT, el cual tendrá la facultad de desplazar un satélite hacia otras zonas exteriores del océano Atlántico).

‒ Terminación del programa común de valoración de AEROSAT: el 31 de diciembre de 1984, según se indica en el Memorándum de Entendimiento.

5. Cláusula de revisión.

Las disposiciones del presente anejo podrán ser revisadas por decisión unánime de la Junta de Programa.

III

Enmiendas al anejo B del Arreglo entre algunos Estados miembros de la Organización Europea de Investigación Espacial y la Organización Europea de Investigación Espacial en lo referente a la ejecución de un programa de satélites aeronáuticos

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

«1. Castos del programa de potencial del sector espacial

El importe a que hace referencia el artículo VII, 1, a), del Arreglo cubre, por una parte, ciertos estudios y trabajos preparatorios del potencial del sector espacial, ejecutados desde la fecha de entrada en vigor del Arreglo, y, por otra, los gastos de realización de dicho potencial a partir del primer semestre de 1975.

a) Estudios y trabajos preparatorios del potencial del sector espacial (del 1 de enero de 1972 al 31 de diciembre de 1974):

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/283/25638_15379716_image3.png

Estimación de los gastos de realización del potencial del sector espacial (a partir del 1 de enero de 1975):

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/283/25638_15379716_image4.png

c) Estimación de los gastos de realización del programa coordinado:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/283/25638_15379716_image5.png

2. Baremo de contribuciones

a) Cada Participante contribuirá a los gastos del programa común de valoración de AEROSAT conforme al siguiente baremo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/283/25638_15379716_image6.png

Este baremo adquiere validez a partir del 1 de enero de 1975.

b) El reparto mínimo a que hace referencia el artículo XII, 4, es el siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/283/25638_15379716_image7.png

Además se equiparará y explotará por lo menos un avión de investigación y desarrollo, a expensas de la Organización.

3. Informes de la Organización sobre la situación financiera y contractual

El Director general de la Organización dará las instrucciones necesarias para la presentación de los informes sobre la marcha de los trabajos, su distribución geográfica, el llamamiento al pago de contribuciones, los gastos contraídos y las últimas valoraciones de costes para la terminación del programa común de valoración de AEROSAT. conforme a las disposiciones adoptadas en el reglamento financiero de la Organización relativas a las cuentas (título III, sección VI, del Reglamento financiero) y a las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Organización en lo referente a los informes periódicos que se le deban presentar (documento ESRO/C/308, add. 2, rev. 1).

4. Reglas financieras a observar

Los gastos directos resultantes de la ejecución del programa común de valoración de AEROSAT por la Organización, dentro de los términos del presente Arreglo, serán cargados a una cuenta de empleos «programa» que será establecida y dirigida por la Organización conforme a las disposiciones pertinentes del Reglamento financiero. La parte alícuota de gastos comunes y de gastos de sostenimiento de la Organización correspondiente a este programa se fijará e imputará a la cuenta de empleos «programa» conforme a los principios y procedimientos adoptados en esta materia por la Organización.

5. Cláusula de revisión

Lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del presente Anejo podrá revisarse por decisión unánime de la Junta de Programa Lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del presente anejo podrá revisarse por el Consejo Director de Programa mediante mayoría de dos tercios.»

PAISES PARTE EN EL PROTOCOLO DE ENMIENDA

Bélgica: 30 de abril de 1976 (firma).

Dinamarca: 28 de abril de 1976 (firma definitiva).

Francia: 29 de julio de 1976 (firma definitiva).

Italia: 30 de abril de 1976 (firma).

Reino Unido: 29 de abril de 1976 (firma definitiva).

R.F. Alemana: 6 de abril de 1976 (firma definitiva).

Países Bajos: 29 de abril de 1976 (firma).

Suecia: 30 de abril de 1976 (firma definitiva).

Agencia Espacial Europea: 6 de abril de 1976 (firma definit.).

España: 30 de junio de 1976 (firma definitiva).

El Arreglo entró en vigor para España el 20 de diciembre de 1971 y el Protocolo de Enmienda el 30 de junio de 1976.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid 3 de noviembre de 1980.‒El Secretario general Técnico; Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.  

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/12/1971
  • Fecha de publicación: 25/11/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1971
  • Contiene Protocolo de 20 de noviembre de 1975.
  • Entrada en vigor: del Arreglo para España el 20 de diciembre de 1971, y del Protocolo el 30 de junio de 1976.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de noviembre de 1980.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Investigación espacial
  • Organización Europea de Investigación Espacial

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