Río de Janeiro, 12 de agosto de 1965.
Señor Embajador:
Tengo la honra de comunicar a V. E. que el Gobierno Brasileño está dispuesto a concluir con el Gobierno Español un acuerdo para la supresión de visados en los pasaportes ordinarios, en los siguientes términos:
I. Los súbditos brasileños, sea cual fuese el país de su domicilio o residencia, provistos de pasaporte ordinario, válido, expedido por, las autoridades competentes de su país, que deseen entrar en España para una permanencia no superior a tres meses, están exentos de visado consular.
II. Los súbditos españoles, sea cual fuese el país de su domicilio o residencia, provistos de pasaporte ordinario, válido, expedido por las autoridades competentes de su país que deseen entrar en Brasil para una permanencia no superior a tres meses, están exentos de visado consular
III. Los ciudadanos españoles y brasileños que hubieran entrado en Brasil y en España sin visado, y desearan prolongar el plazo de permanencia por más de tres meses, deberán solicitar la oportuna autorización de las autoridades competentes.
IV. La formalidad del visado consular sigue siendo necesario para los ciudadanos españoles y brasileños que entren respectivamente en territorio brasileño y español, para establecer su residencia definitiva o ejercer cualquier actividad profesional, remunerada o no.
V. Los súbditos de España y Brasil, provistos o no de visado consular, quedan sujetos, desde el momento de su entrada en el territorio del otro país, a observar las Leyes y Reglamentos en vigor referentes a la entrada y permanencia de extranjeros en los respectivos países.
VI. Las autoridades competentes de cada uno de los dos países, se reservarán el derecho de rechazar la entrada o estancia, en los respectivos territorios, de las personas que consideren indeseables.
VII. Cualquiera de los dos Gobiernos podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Acuerdo por causas de orden público, debiendo ser notificada la suspensión inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática.
La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor, constituyen acuerdo sobre la materia entre nuestros dos Gobiernos, el cual entrará en vigor transcurridos sesenta días a partir de esta fecha. Dicho acuerdo puede ser denunciado en cualquier momento, cesando sus efectos, en este caso, seis meses después de haberse recibido la denuncia.
Aprovechando la oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta consideración.
El Ministro de Estado de Relaciones Exteriores,
Vosco Tristão Leitão de Cunha
A Su Excelencia el señor Jaime Alba, Embajador de España en el Brasil.
Río de Janeiro, 12 de agosto de 1965.
Señor Ministro:
Tengo la honra de comunicar a V. E. que el Gobierno español está dispuesto a concluir con el Gobierno brasileño un acuerdo para la supresión de visados en los pasaportes ordinarios, en los términos que siguen.
I. Los súbditos brasileños, sea cual fuese el país de su domicilio o residencia, provistos de pasaporte ordinario, válido, expedido por las autoridades competentes de su país, que deseen entrar en España para una permanencia no superior a tres meses, están exentos de visado consular.
II. Los súbditos españoles, sea cual fuese el país de su domicilio o residencia, provistos de pasaporte ordinario, válido, expedido por las autoridades competentes de su país que deseen entrar en Brasil para una permanencia no superior a tres meses, están exentos de visado consular.
III. Los ciudadanos españoles y brasileños que hubieran entrado en Brasil y en España sin visado, y desearan prolongar el plazo de permanencia por más de tres meses, deberán solicitar la oportuna autorización de las autoridades competentes.
IV. La formalidad del visado consular sigue siendo necesaria para los ciudadanos españoles y brasileños que entren respectivamente en territorio brasileño y español, para establecer su residencia, definitiva o ejercer cualquier actividad profesional, remunerada o no.
V. Los súbditos de España y Brasil, provistos o no de visado consular, quedan sujetos, desde el momento de su entrada en el territorio del otro país, a observar las Leyes y Reglamentos en vigor referentes a la entrada y permanencia de extranjeros en los respectivos países.
VI. Las autoridades competentes de cada uno de los dos países se reservan el derecho de rechazar la entrada o estancia, en los respectivos territorios, de las personas que consideren indeseables.
VII. Cualquiera de los dos Gobiernos podrán suspender temporalmente la ejecución del presente Acuerdo por causas de orden público, debiendo ser notificada la suspensión inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática.
La presente Nota y la de V. E. de igual tenor, constituyen acuerdo sobre la materia entre nuestros dos Gobiernos, el cual entrará en vigor transcurridos sesenta días a partir de esta fecha. Dicho acuerdo puede ser denunciado en cualquier momento, cesando sus efectos, en este caso, seis meses después de haberse recibido la denuncia.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a V. E., señor Ministro, las seguridades de mi más alta consideración.
El Embajador de España,
Jaime Alba
Al Excmo. Sr. Embajador Vasco Tristão Leitão de Cunha, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos del Brasil, Palacio Itamaraty, Río de Janeiro.
El presente Canje de Notas constitutivo de Acuerdo, entró en vigor el día 12 de octubre de 1965, sesenta días después del citado Canje, según se establece en el mismo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid. 14 de junio de 1982.–El Secretario general técnico, José Antonio de Ytirruaga Barberán.
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