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Documento BOE-A-1981-26519

Canje de Notas de 26 de marzo de 1962 entre España y Bolivia sobre supresión de visados entre ambos países, firmado en La Paz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1981, páginas 26983 a 26984 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-26519
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1962/03/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo señor:

Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E., con referencia a las conversaciones sobre el particular entre ese Ministerio y esta Embajada, que el Gobierno español, con el fin de facilitar los viajes entre España y Bolivia, se halla dispuesto a poner en vigor las normas en principio convenidas, en los siguientes términos:

1.ª Los súbditos españoles, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en Bolivia, sin necesidad de visado consular, por un período de tres meses, período que podrá ser prorrogado por otros tres meses, previa solicitud correspondiente.

2.ª Los ciudadanos bolivianos, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por un período de tres meses, período que podrá ser prorrogado por otros tres meses, previa solicitud correspondiente.

3.ª Los súbditos españoles que entren en Bolivia o los ciudadados bolivianos que lo hagan en España sin la formalidad del visado consular o caso de querer extender su permanencia en el país de la otra parte contratante por más de seis meses, o dedicarse a alguna actividad lucrativa y antes de comenzar ésta, deberán hacer una solicitud a las autoridades competentes expresando este propósito, las cuales pueden concederlo o denegarlo de conformidad a las disposiciones vigentes en cada uno de los dos países.

4.ª Los súbditos de ambos países contratantes, provistos o, no de visado consular, quedan sujetos, desde el momento de su entrada en el territorio del otro país, a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones locales que afectan a los extranjeros.

5.ª Las autoridades competentes de cada uno de los dos países se reservarán el derecho de rechazar la entrada o estancia en el respectivo territorio de las personas que consideren indeseables.

6ª Cualquiera de los dos Gobiernos podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Acuerdo por causas de orden público, debiendo ser notificada la suspensión inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática.

7.ª El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días de la fecha de la presente Nota.

En el caso de ser denunciado por cualquiera de las partes contratantes, continuará en vigor hasta dos meses después de la fecha de la denuncia.

La presente Nota y la respuesta de V. E. expresando la conformidad del Gobierno boliviano serán consideradas como constitutivas de un Convenio en la materia entre los dos Gobiernos.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

La Paz, 26 de marzo de 1962.

Joaquín Rodríguez de Gortázar

Excmo. Sr. Doctor José Fellman Velarde, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. La Paz.

Señor Embajador:

Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E., con referencia a las conversaciones sobre él particular entre este Ministerio y esa Embajada, que el Gobierno de Bolivia, con el fin de facilitar los viajes entre Bolivia y España, se halla dispuesto a poner en vigor las normas en principio convenidas, en los siguientes términos:

1.º Los súbditos españoles, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en Bolivia, sin necesidad de visado consular, por un período de tres meses, período que podrá ser prorrogado por otros tres meses, previa solicitud correspondiente.

2.º Los ciudadanos bolivianos, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por un periodo de tres meses, período que podrá ser prorrogado por otros tres meses, previa solicitud correspondiente.

3.º Los súbditos españoles que entren en Bolivia o los ciudadanos bolivianos que lo hagan en España sin la formalidad del visado consular, o caso de querer extender su permanencia en el país de la otra parte contratante por más de seis meses, o dedicarse a alguna actividad lucrativa y antes de comenzar ésta, deberán hacer una solicitud a las autoridades competentes expresando este propósito, las cuales pueden concederlo o denegarlo, de conformidad a las disposiciones vigentes en cada uno de los dos países.

4.º Los súbditos de ambos países contratantes, provistos o no de visado consular, quedan sujetos, desde el momento de su entrada en el territorio del otro país, a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones locales que afectan a los extranjeros.

5.º Las autoridades competentes de cada uno de los dos países se reservarán el derecho de rechazar la entrada o estancia en el respectivo territorio de las personas que consideren indeseables.

6.º Cualquiera de los dos Gobiernos podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Acuerdo por causas de orden público, debiendo ser notificada la suspensión inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática.

7.º El presente acuerdo entrará en vigor a los treinta días de la fecha de la presente Nota.

En el caso de ser denunciado por cualquiera de las partes contratantes, continuará en vigor dos meses después de la fecha de la denuncia.

La presente Nota y, la respuesta de V. E. expresando la conformidad del Gobierno español serán consideradas como constitutivas de un Convenio en la materia entre los dos Gobiernos.

Hago propicia esta ocasión para renovar a V. E. las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

La Paz, 22 de marzo de 1962.

(Firma ilegible.)

Excmo. Sr. D. Joaquín Rodríguez de Gortázar, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España.‒Presente.

El presente Acuerdo entró en vigor el 26 de abril de 1962, treinta días después de la fecha de la firma de dicho Canje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.º del mismo. Las fechas de las Notas española y boliviana son ambas de 26 de marzo de 1962.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 3 de noviembre de 1981.‒El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/03/1962
  • Fecha de publicación: 18/11/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1962
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de noviembre de 1981.
  • Fecha de derogación: 26/06/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • su denuncia, con efectos de 26 de junio de 2007: en BOE núm. 136, de 7 de junio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-11206).
    • su suspensión, con efectos desde el 1 de abril de 2007, por Nota verbal de 6 de marzo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-6334).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bolivia
  • Pasaportes

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