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Documento BOE-A-1980-17130

Corrección de errores del Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín el 18 de octubre de 1961.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 1980, páginas 18054 a 18054 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1980-17130
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1961/10/18/(1)/corrigendum/19800811

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose advertido diversas omisiones en el texto remitido para su publicación del Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980 de la Carta Social Europea, hecha en Turín el 18 de octubre de 1981 («Boletín Oficial del Estado» número 153, de 28 de junio de 1980), se corrigen a continuación de la siguiente forma:

I. En la enumeración de firmantes (páginas 14537 y 14538) deben añadirse, los siguientes:

«Por el Gobierno de España,
Marcelino Oreja Aguirre 
27 de abril de 1978.»
«Por el Gobierno de la República de Islandia,
Sveinn Björnsson
15 de enero de 1976.»
«Por el Gobierno de la Confederación Suiza,
Pierre Graber 
6 de mayo de 1976.»

II. En el apartado relativo a las Declaraciones y Reservas formuladas en el momento de la firma o de la ratificación por los Estados, deben añadirse las siguientes:

PAISES BAJOS

«Con ocasión de la ratificación, y de conformidad con el artículo 20, declara:

– Por lo que respecta al Reino en Europa, el Reino de los Países Bajos se considera vinculado por los artículos 1, 2, 3, 4 y 5; artículo 6, párrafos 1, 2 y 3; artículo 6, párrafo 4 (excepto para los agentes de la Función Pública); artículos 7, 8, 9. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 17 y 18, y artículo 19, párrafos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 7 y 9.

– Por lo que respecta a las Antillas Neerlandesas, el Reino de los Países Bajos se considera vinculado por los artículos 1 y 5, artículo 6 (excepto para los agentes de la Función Pública) y artículo 16.»

ISLANDIA

«Con ocasión del depósito del Instrumento de Aprobación, el Presidente de Islandia declara: “... que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 20, Islandia se considera vinculada por los siguientes artículos y párrafos de la Carta Social Europea: Artículos 1, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, y también, artículo 2, párrafos 1, 3 y 5”.»

III. A continuación del apartado relativo a las Declaraciones y Reservas (página 14540), añadir la siguiente relación:

«RELACION DE RATIFICACIONES

Carta Social Europea.

Turín, 18 de octubre de 1961.

Entrada en vigor: 26 de febrero de 1965.

Países y fechas de las ratificaciones

Austria: 29 de octubre de 1969.

Chipre: 7 de marzo de 1968.

Dinamarca: 3 de marzo de 1965.

España: 6 de mayo de 1980.

Francia: 9 de marzo de 1973.

Irlanda: 7 de octubre de 1964.

Islandia: 15 de enero de 1976.

Italia: 22 de octubre de 1965.

Noruega: 20 de octubre de 1962.

Países Bajos: 22 de abril de 1980.

Reino Unido: 11 de julio de 1962.

República Federal Alemana: 27 de enero de 1965.

Suecia: 17 de diciembre de 1962.»

Madrid, 31 de julio de 1980.–El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/08/1980
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Carta de 18 de octubre de 1961 (Ref. BOE-A-1980-13567).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Asistencia social
  • Carta Social Europea
  • Consejo de Europa
  • Convenios colectivos
  • Derechos Humanos
  • Derechos sociales
  • Emigración
  • Familia
  • Formación profesional
  • Invalidez
  • Menores
  • Mujer
  • Retribuciones
  • Salarios
  • Sanidad
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad Social
  • Sindicatos
  • Trabajadores
  • Trabajo

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