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Documento BOE-A-1981-24708

Canje de notas de 8 de julio de 1960 sobre supresión de visados entre España y Argentina, hecho en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1981, páginas 24958 a 24958 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-24708
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1960/07/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Madrid, 8 de julio de 1960.

Señor Ministro:

Tengo la honra de dirigirme a V. E. comunicándole que el Gobierno español está dispuesto a concluir con el Gobierno argentino un Acuerdo para la supresión de los visados sobre pasaportes diplomáticos y oficiales en las siguientes condiciones:

1.º Los titulares de pasaporte diplomático español, válido, quedarán exentos de visados para viajar a la República Argentina y permanecer en trásito o por tiempo indeterminado.

2.º Los titulares de pasaporte diplomático argentino, válido, quedarán exentos de visados para viajar a España y permanecer en tránsito o por tiempo indeterminado.

3.º Los titulares de pasaporte oficial español, o de documento equivalente, válido, quedarán exentos de visados para viajar a la República Argentina y permanecer hasta tres meses.

4.º Los titulares de pasaporte oficial argentino o de documento equivalente, válido, quedarán exentos de visados para viajar a España y permanecer hasta tres meses.

5.º Las limitaciones establecidas por los artículos tercero y cuarto no se aplicarán al personal administrativo que preste servicios en las respectivas Representaciones diplomáticas y consulares y sea debidamente notificado.

6.º Sin perjuicio de las exenciones previstas en el párrafo anterior la supresión del visado establecido en esta nota no exime a los titulares de pasaporte oficial español (o documento equivalente) y de pasaporte oficial argentino (o documento equivalente) de la observancia de las leyes y de los reglamentos en vigor concernientes al ingreso, la permanencia y la salida de los respectivos países.

Llevo a conocimiento de V. E. que mi Gobierno acepta la proposición del Gobierno argentino, considerando la presente nota y la de V. E. como un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos destinado a entrar en vigencia a partir del 9 de julio del año 1960.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta consideración.

Firmado: Fernando María Castiella.

Excmo. Señor Doctor Diógenes Taboada.

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

Madrid. 8 de julio de 1960.

Señor Ministro:

Tengo la honra de dirigirme a V. E. comunicándole que el Gobierno argentino está dispuesto a concluir, con el Gobierno español un Acuerdo para la supresión de los visados sobre pasaportes diplomáticos y oficiales en las siguientes condiciones:

1.º Los titulares de pasaporte diplomático argentino, válido, quedarán exentos de visados para viajar a España y permanecer en tránsito o por tiempo indeterminado.

2.º Los titulares de pasaporte diplomático español, válido, quedarán exentos de visados para viajar a la República Argentina y permanecer en tránsito o por tiempo indeterminado.

3.º Los titulares de pasaporte oficial argentino, o de documento equivalente, válido, quedarán exentos de visados para viajar a España y permanecer hasta tres meses.

4.º Los titulares de pasaporte oficial español o de documento equivalente, válido, quedarán exentos de visados para viajar a la República Argentina y permanecer hasta tres meses.

5.º Las limitaciones establecidas por los artículos tercero y cuarto no se aplicarán al personal administrativo que preste servicios en las respectivas Representaciones diplomáticas y consulares y sea debidamente notificado.

6.° Sin perjuicio de las exenciones previstas en el párrafo anterior, la supresión del visado establecida en esta nota no exime a los titulares de pasaporte oficial argentino (o documento equivalente) y de pasaporté oficial español (o documento equivalente), de la observancia de las leyes y de los reglamentos en vigor concernientes al ingreso, la permanencia y la salida de los respectivos países.

Llevo a conocimiento de V. E. que mi Gobierno acepta la proposición del Gobierno español considerando la presente nota y la de V. E. como un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos destinado a entrar en vigencia a partir del 9 de julio del año 1960.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta consideración.

Firma ilegible.

A su excelencia el señor Ministro de Asuntos Exteriores de España, don Femando María Castiella.

El presente Canje de notas entró en vigor el 9 de julio de 1960, de acuerdo con lo manifestado en dicho Canje.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de octubre de 1981.‒El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/07/1960
  • Fecha de publicación: 24/10/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1960
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de octubre de 1981.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Argentina
  • Pasaportes

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