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Documento BOE-A-1982-15804

Canje de Notas de 18 de noviembre de 1959 de supresión de visados entre España y El Salvador, hecho en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1982, páginas 17331 a 17332 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1982-15804
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1959/11/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Madrid, 18 de noviembre de 1959.

Excelentísimo señor:

Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E., con referencia a las conversaciones sobre el particular entre este Ministerio y esa Embajada, que el Gobierno español, con el fin de facilitar los viajes entre España y El Salvador, se halla dispuesto a poner en vigor las normas en principio convenidas en los siguientes términos:

1.º Los súbditos españoles, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en El Salvador, sin necesidad de visado consular, por periodos no superiores a tres meses.

2.º Los ciudadanos salvadoreños, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

3.º En el caso de que esas personas hubieran entrado en el país sin visado y desearan prolongar su estancia más de los tres meses, deberán solicitar el permiso correspondiente de las autoridades del país en que se hallen, autorización que las referidas autoridades podrán conceder o no.

4.º La formalidad del visado consular es necesaria para los españoles y salvadoreños que entren respectivamente en territorio salvadoreño y español para una estancia superior a tres meses, o con el ánimo de establecer allí su residencia o dedicarse al ejercicio de una profesión remunerada o no. El visado consular será gratuito.

5.º Los nacionales de ambos países contratantes, provistos o no del visado consular, quedan sujetos, desde el momento de su entrada en el territorio del otro país, a las Leyes, Reglamentos y demás Disposiciones locales.

6.º Las autoridades competentes de cada uno de los dos países, se reservarán el derecho de rechazar la entrada o estancia en el respectivo territorio de las personas que consideren indeseables.

7.º Cualquiera de los dos Gobiernos podrán suspender temporalmente la ejecución del presente Acuerdo por causas de orden público, debiendo ser notificada la suspensión inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática.

8.º El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de diciembre del año en curso. En el caso de ser denunciado por cualquiera de las dos Partes Contratantes, continuará en vigor hasta dos meses después de la fecha de la denuncia.

La presente Nota y la respuesta de V. E. expresando la conformidad del Gobierno salvadoreño, serán consideradas como contituvivas de un Convenio en la materia entre los dos Gobiernos.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a V. E. las seguridades de mi alta consideración.

Firmado:

El Ministro de Asuntos Exteriores,

Fernando María Castiella

Excmo. Sr. Don Héctor Escobar Serrano, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de El Savador. Madrid.

Madrid, 18 de noviembre de 1959.

A. 125. Número 620.

Señor Ministro:

Tengo el honor de acusar recibo a V. E. de su Nota de fecha de hoy, que dice lo siguiente:

«Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E., con referencia a las conversaciones sobre el particular entre este Ministerio y esa Embajada, que el Gobierno español, con el fin de facilitar los viajes entre España y El Salvador, se halla dispuesto a poner en vigor las normas en principio convenidas, en los siguientes términos:

1.º Los súbditos españoles, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permancecer en El Salvador, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

2.º Los ciudadanos salvadoreños, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

3.º En el caso que esas personas hubieran entrado en el país sin visado y desearan prolongar su estancia más de los tres meses, deberán solicitar el permiso correspondiente de las autoridades del país en que se hallen, autorización que las referidas autoridades podrán conceder o no.

4.º La formalidad del visado consular es necesaria para los españoles y salvadoreños que entren respectivamente en territorio salvadoreño y español para una estancia superior a tres meses, o con el ánimo de establecer allí su residencia o dedicarse al ejercicio de una profesión remunerada o no. El visado consular será gratuito.

5.º Los nacionales de ambos países contratantes, provistos o no de visado consular, quedan sujetos, desde el momento de su entrada en el territorio del otro país, a las Leyes, Reglamentos y demás Disposiciones locales.

6.º Las autoridades competentes de cada uno de los dos países, se reservarán el derecho de rechazar la entrada o la estancia en el respectivo territorio de las personas que consideren indeseables.

7.º Cualquiera de los dos Gobiernos podrá suspender temporalmente la ejecjución del presente Acuerdo por causas de orden público, debiendo ser notificada la suspensión inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática.

8.º El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de diciembre del año en curso. En el caso de ser denunciado por cualquiera de las dos Partes contratantes, continuará en vigor hasta dos meses después de la fecha de su denuncia.

La presente Nota y la respuesta de V. E., expresando la conformidad del Gobierno salvadoreño, serán consideradas como constitutivas de un Convenio en la materia entre los dos Gobiernos.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a V. E. las seguridades de mi alta consideración.»

Tengo la honra de informarle que el Gobierno de El Salvador está de acuerdo con cuanto antecede.

Aprovecho la ocasión para reiterar a V. E. la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Héctor Escobar Serrano

Embajador de El Salvador

A Su Excelencia don Fernando María Castiella y Maíz, Ministro de Asuntos Exteriores. Madrid.

El presente Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor el día 1 de diciembre de 1959, según se establece en las citadas Notas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de junio de 1982.–El Secretario general técnico, José Antonio de Iturriaga Barberán.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/11/1959
  • Fecha de publicación: 24/06/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1959
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de junio de 1959.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • El Salvador
  • Pasaportes

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