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Documento BOE-A-1982-15803

Canje de Notas de 25 de junio de 1959, sobre supresión de visados entre España y Paraguay, hecho en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1982, páginas 17331 a 17331 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1982-15803
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1959/06/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Madrid, 25 de junio de 1959.

Excelentísimo Señor:

Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E. con referencia a las conversaciones sobre el particular entre este Ministerio y esa Embajada, que e. Gobierno español, con el fin de facilitar los viajes entre España y el Paraguay, se halla dispuesto a poner en vigor las normas en principio convenidas, en los siguientes términos:

1.º Los súbditos españoles, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en el Paraguay, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

2.º Los ciudadanos paraguayos, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por periodos no superiores a tres meses.

3.º En el caso de que esas personas hubieran entrado en el país sin visado y desearan prolongar su estancia más de los tres meses, deberán solicitar el permiso correspondiente de las autoridades del país en que se hallen, autorización que las referidas autoridades podrán conceder o no.

4.º La formalidad del visado consular es necesaria para los españoles y paraguayos que entren respectivamente en territorio paraguayo y español para una estancia superior a tres meses, o con el ánimo de establecer allí su residencia o dedicarse al ejercicio de una profesión remunerada o no. El visado consular será gratuito.

5.º Los nacionales de ambos países contratantes, provistos o no de visado consular, quedan sujetos, desde el momento de su entrada en el territorio del otro país, a las Leyes, Reglamentos y demás Disposiciones locales.

6.º Las autoridades competentes de cada uno de los dos países, se reservarán el derecho de rechazar la entrada o estancia en el respectivo territorio de las personas que consideren indeseables.

7.º Cualquiera de los dos Gobiernos podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Acuerdo por causas de orden público, debiendo ser notificada la suspensión inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática.

8.º El presente acuerdo entrará en vigor en el día 1 de julio del año en curso. En el caso de ser denunciado por cualquiera de las dos Partes Contratantes, continuará en vigor hasta dos meses después de la fecha de la denuncia.

La presente Nota y la respuesta de V. E. expresando la conformidad del Gobierno paraguayo, serán consideradas como constitutivas de un Convenio en la materia entre los dos Gobiernos.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a V. E. las seguridades de mi alta consideración.

Fernando María Castiella y Maiz

Excmo. Sr. Don Enrique Zacarías Arza, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Paraguay. Madrid.

Madrid, 25 de junio de 1959.

Señor Ministro:

Tengo el honor de acusar recibo a V. E. de su Nota de fecha de hoy, que dice lo siguiente:

«Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E., con referencia a las conversaciones sobre el particular entre este Ministerio y esa Embajada, que el Gobierno español, con el fin de facilitar los viajes entre España y el Paraguay, se halla dispuesto a poner en vigor las normas en principio convenidas, en los siguientes términos:

1.º Los súbditos españoles, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las Autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en el Paraguay, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

2.º Los ciudadanos paraguayos, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las Autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

3.º En el caso de que esas personas hubieran entrado en el país sin visado y desearan prolongar su estancia más de los tres meses, deberán solicitar el permiso correspondiente de las Autoridades del país en que se hallen, autorización que las referidas Autoridades podrán conceder o no.

4.º La formalidad del visado consular es necesaria para los españoles y paraguayos que entren respectivamente en territorio paraguayo y español para una estancia superior a tres meses, o con el ánimo de establecer allí su residencia o dedicarse al ejercicio de una profesión remunerada o no. El visado consular será gratuito.

5.º Los nacionales de ambos países contratantes, provistos o no de visado consular, quedan sujetos, desde el momento de su entrada en el territorio del otro país, a las Leyes, Reglamentos y demás Disposiciones locales.

6.º Las autoridades competentes de cada uno de los dos países, se reservarán el derecho de rechazar la entrada o estancia en el respectivo territorio de las personas que consideren indeseables.

7.º Cualquiera de los dos Gobiernos podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Acuerdo por causa de orden público, debiendo ser notificada la suspensión inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática.

8.º El presente Acuerdo entrará en vigor en el día 1 de julio del año en curso. En el caso de ser denunciado por cualquiera de las dos Partes Contratantes, continuará en vigor hasta dos meses después de la fecha de la denuncia.»

La presente Nota y la respuesta de V. E. expresando la conformidad del Gobierno paraguayo, serán consideradas como constitutivas de un Convenio en la materia entre los dos Gobiernos.

Tengo la honra de informarle que el Gobierno del Paraguay está de acuerdo con cuanto antecede.

Aprovecho la ocasión para reiterar a V. E. la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Paraguay,

Enrique Zacarías Arza

A Su Excelencia don Fernanado María Castiella y Maiz, Ministro de Asuntos Exteriores. Madrid.

El presente Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor el día 1 de julio de 1959, de conformidad con lo previsto en las citadas Notas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de junio de 1982.–El Secretario general técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/06/1959
  • Fecha de publicación: 24/06/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1959
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de junio de 1982.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Paraguay
  • Pasaportes

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