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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 2 de diciembre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 96.3 de la Ley Orgánica del Poder, con la competencia territorial indicada para cada juzgado, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, a los siguientes tribunales de instancia, para el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2026:
Cataluña
Provincia de Barcelona:
Tribunal de Instancia de Barcelona. Sección Civil. Plaza número 50 (antiguo JPI-50 Barcelona), de manera exclusiva y no excluyente.
Comunidad Valenciana
Provincia de Alicante:
Tribunal de Instancia de Alicante. Sección Civil. Plaza número 5 (antiguo JPI-5 Alicante), de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Castellón:
Tribunal de Instancia de Castellón. Sección Civil. Plaza número 6 (antiguo JPI-6 Castellón), de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Valencia:
Tribunal de Instancia de Valencia. Sección Civil. Plaza número 25 (antiguo JPI-25 de Valencia) de manera exclusiva y excluyente.
Comunidad de Madrid
Provincia de Madrid:
Tribunal de Instancia de Madrid. Sección Civil. Plaza número 101 (antiguo JPI-101 de Madrid) de manera exclusiva y excluyente.
País Vasco
Provincia de Araba/Álava:
Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz. Sección Civil. Plaza número 5 (antiguo JPI-5), de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Gipuzkoa/Guipúzcoa:
Tribunal de Instancia de Donostia-San Sebastián. Sección Civil. Plaza número 8 (antiguo JPI-8), de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Bizkaia/Vizcaya:
Tribunal de Instancia de Bilbao. Sección Civil. Plaza número 15 (antiguo JPI-15), de manera exclusiva y excluyente.
Región de Murcia
Provincia de Murcia:
Tribunal de Instancia de Murcia. Sección Civil. Plaza número 16 (antiguo JPI-16), de manera exclusiva y excluyente.
2. En virtud del artículo 96.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha indicada: 31 de diciembre de 2026.
3. Los juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
4. Publíquese este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de diciembre de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Domenech.
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