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1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023, a los siguientes juzgados:
Canarias
Para la isla de Tenerife:
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Cristóbal de la Laguna, de manera exclusiva y excluyente.
Cataluña
Provincia de Barcelona:
Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, de manera exclusiva y no excluyente.
Castilla-La Mancha
Provincia de Toledo:
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Toledo, de manera exclusiva y no excluyente.
Comunidad Valenciana
Provincia de Castellón:
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, de manera exclusiva y excluyente.
País Vasco
Provincia de Araba/Álava:
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Guipuzkoa/Guipúzcoa:
Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián-Donostia, de manera exclusiva y excluyente.
2. En virtud del artículo 98.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2023.
3. Los juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
Madrid, 22 de junio de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.
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