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Dejar sin efecto el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 18 de febrero de 2016 en la parte del cual se atribuyó, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, el conocimiento con carácter exclusivo de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los juzgados de primera instancia de la provincia de Badajoz en los procedimientos relativos a acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.
Los asuntos que son objeto de este acuerdo y que estuviesen turnados a la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, se continuarán conociendo y tramitando por ésta hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.
Esta medida producirá efectos a partir del 1 de octubre de 2023.
Publíquese el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Particípese este acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, así como a los servicios de Inspección, Personal Judicial y Sección de Documentación del Consejo General del Poder Judicial.
El acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 18 de febrero de 2016 que ahora se deja sin efecto, fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 235 de fecha 29 de septiembre de 2016.
Madrid, 8 de junio de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.
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