Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-8685

Acuerdo de 14 de marzo de 2023, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa por el uso de grabaciones audiovisuales radiodifundidas en establecimientos de hospedaje, en revisión de las tarifas establecidas por la entidad de gestión Egeda, poniendo fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2018-003.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2023, páginas 50428 a 50436 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-8685
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2023/03/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

En su reunión celebrada el 14 de marzo de 2023, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ha aprobado la Resolución por la que se determina la tarifa por el uso de grabaciones audiovisuales radiodifundidas en establecimientos de hospedaje, en revisión de las tarifas establecidas por la entidad de gestión EGEDA, poniendo fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2018-003 (CEHAT-EGEDA).

En virtud de lo establecido en el artículo 194.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y en el artículo 24.2 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida resolución, cuyo extracto figura como anexo a este Acuerdo.

El texto íntegro de la Resolución se encuentra publicado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/s1cpi/resoluciones.html

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, la Resolución será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación, con alcance general para todos los titulares y obligados y a las propias entidades de gestión, respecto de la misma modalidad de explotación de obras y prestaciones e idéntico sector de usuarios.

Madrid, 14 de marzo de 2023.–La Secretaria de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, Carmen Castilla Velasco.

ANEXO
Resolución de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual por la que determina la tarifa por el uso de grabaciones audiovisuales radiodifundidas en establecimientos de hospedaje, en revisión de las tarifas establecidas por la entidad de gestión EGEDA, poniendo fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2018-003 (CEHAT-EGEDA)

(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, objeto, pretensiones, fundamentación jurídica y económica no son objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Resolución se encuentra disponible íntegramente en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte)

VI. RESUELVE

VI.1 Determinación de la tarifa controvertida

501. Son sujetos obligados al pago de la tarifa general determinada en esta Resolución los establecimientos de hospedaje cuya actividad consiste en la provisión de servicios de alojamiento, principalmente para estancias cortas, expresadas normalmente en días o semanas, siempre que realicen los actos de comunicación pública en habitaciones de grabaciones audiovisuales sometidos al pago de la tarifa. Entre dichos establecimientos, sin pretensión de exhaustividad, se encontrarán los siguientes:

– Hoteles;

– Hoteles-apartamento;

– Apartamentos turísticos;

– Moteles;

– Hostales, pensiones y albergues;

– Campings con bungalow o similar;

– Ciudades y clubs de vacaciones;

– Alojamientos rurales turísticos.

502. Los actos que originan la obligación del pago de la tarifa son los actos de comunicación pública, mediante retransmisión en las estancias dedicadas al hospedaje, de obras y grabaciones audiovisuales, propias del ámbito de gestión de EGEDA, contenidas en las señales emitidas o transmitidas por organismos de radiodifusión audiovisual a través de ondas, cable, satélite o IP TV, cuando dicha retransmisión sea efectuada, mediante cualquier procedimiento técnico, por el titular de la explotación del establecimiento de hospedaje, sea o no el titular de la red de distribución.

503. La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual determina la tarifa, por plaza ocupada y mes, que a continuación se indica, según los fundamentos económicos expuestos en el epígrafe V e incluyendo el valor económico del servicio prestado por EGEDA, calculado conforme a lo explicado en el epígrafe V.3.2:

 

Tarifa por plaza ocupada y mes

Euros

Intensidad de retransmisión alta. 1,70
Intensidad de retransmisión media. 1,26
Intensidad de retransmisión baja. 0,93

504. La tarifa por plaza ocupada y mes de intensidad de retransmisión baja se aplicará a los establecimientos de hospedaje que realicen actos de retransmisión únicamente de contenidos accesibles a través de la TDT. La tarifa por plaza ocupada y mes de intensidad de retransmisión media se aplicará a los establecimientos de hospedaje que incluyan, en los actos de retransmisión, contenidos a los que se accede vía satélite en abierto, además, en su caso, de los contenidos accesibles mediante TDT. La tarifa por plaza ocupada y mes de intensidad de retransmisión alta se aplicará a los establecimientos de hospedaje que incluyan en los actos de retransmisión contenidos a los que se accede por suscripción a alguna modalidad de acceso condicionado (TV de pago), además, en su caso, de los contenidos accesibles mediante TDT o vía satélite en abierto.

505. El importe a abonar por los establecimientos de hospedaje se calculará mensualmente. Para ello se multiplicará la tarifa por plaza ocupada y mes que corresponda (según la intensidad de retransmisión, será 1,70 euros ó 1,26 euros ó 0,93 euros) por el número de plazas ocupadas en dicho mes.

506. El número de plazas ocupadas del mes es el sumatorio de las plazas ocupadas cada día del mes en el establecimiento, dividido por el número de días del mes correspondiente, es decir que el número de plazas computables se regirá por la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/81/8685_13016285_1.png

Donde:

– El subíndice t representa cada uno de los días del mes en que se aplica la tarifa

– T es el número total de días del mes en que se aplica la tarifa

– Plazas ocupadas es el número de plazas ocupadas en el día t, esto es, el número de huéspedes que han pernoctado ese día en el establecimiento hotelero.

VI.2 Forma de pago y demás condiciones necesarias para hacer efectivos los derechos delimitados en esta Resolución. Obligaciones de información de los usuarios.

507. De acuerdo con lo previsto en el artículo 194.3 del TRLPI en relación con el artículo 167 TRLPI, los titulares de los establecimientos obligados al pago de esta tarifa deberán remitir a la entidad de gestión responsable, en un plazo no superior a tres meses desde su requerimiento por la entidad de gestión tras la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la información necesaria para el cálculo de la tarifa.

508. En su requerimiento, EGEDA deberá informar a los titulares de los establecimientos obligados al pago de las direcciones (electrónicas o postales) a las que deben remitir la información y, en su caso, de los medios alternativos que ponga a su disposición (por ejemplo, formularios accesibles a través de su página web) para el cumplimiento de la obligación de suministro de información. En todo caso, no deberá requerir más información que la estrictamente necesaria para el cálculo de la tarifa y su supervisión. Con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios y minimizar los costes administrativos, esta información se podrá aportar mediante el modelo de declaración responsable que se anexa a esta Resolución, y que EGEDA podrá asimismo utilizar en su requerimiento.

509. En concreto, los establecimientos de hospedaje comunicarán la información referida al nivel de intensidad de retransmisión de los actos de comunicación pública que realizan a las estancias dedicadas al hospedaje, declarando el tramo en el que se encuentran conforme a la siguiente clasificación:

a) Nivel de intensidad de retransmisión bajo: cuando se limite a contenidos audiovisuales de acceso abierto, disponibles mediante TDT

b) Nivel de intensidad de retransmisión medio: cuando incluya contenidos audiovisuales a los que se accede, en abierto, por vía de satélite.

c) Nivel de intensidad de retransmisión alto: cuando incluya contenidos audiovisuales a los que se accede mediante contrato con operadores de acceso condicionado.

Las modificaciones en la intensidad de retransmisión que den lugar a un cambio en la clasificación del establecimiento, deberán ser objeto igualmente de comunicación a la entidad de gestión dentro de los tres meses siguientes al cambio, para permitir el cálculo de la tarifa conforme al nuevo tramo aplicable.

510. Asimismo, los titulares de los establecimientos obligados al pago de la tarifa deberán comunicar a la entidad de gestión responsable, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, a partir del requerimiento de dicha entidad tras la publicación de la presente Resolución, el número de plazas ocupadas desglosado mes a mes.

511. Para facilitar la supervisión de la tarifa, también deberán remitir información sobre las plazas disponibles en el establecimiento y, en su caso, sobre los cambios en dichas plazas, así como, en el caso de los establecimientos de temporada, sobre el periodo de apertura previsto.

512. Adicionalmente, los titulares de los establecimientos obligados al pago de la tarifa deberán prestar su colaboración para la comprobación, preferentemente por medios electrónicos, de los datos declarados.

513. En caso de incumplimiento de la obligación de suministro de información sobre el nivel de intensidad de retransmisión por parte del usuario, la entidad de gestión podrá aplicar la tarifa correspondiente a la intensidad que, en su caso, pueda inferir de fuentes como la publicidad o página web del establecimiento u otras de naturaleza análoga. En caso de que dicha información no estuviera disponible, la entidad de gestión podrá aplicar la tarifa correspondiente a la intensidad alta.

514. En caso de incumplimiento de la obligación de remisión de información trimestral sobre las plazas ocupadas, la entidad de gestión podrá aplicar la tarifa correspondiente a la plena ocupación de las plazas del establecimiento. A estos efectos podrá utilizar las plazas declaradas por el establecimiento o, en su defecto, las que puedan inferirse de cualquier registro público u otras fuentes de naturaleza comercial o administrativa que prevea la legislación propia del sector de hospedaje.

515. Junto a la factura por el uso de los derechos así estimados, la entidad de gestión deberá requerir al titular del establecimiento la subsanación de las deficiencias de información que hubieran tenido lugar, especificando dichas deficiencias y los periodos a que se refieren, e informándole también de los medios para proceder a dicha subsanación. El ajuste correspondiente al que, en su caso, hubiera lugar, se realizará en el periodo de facturación siguiente a la remisión de la información subsanada. Si la información no se hubiera subsanado en el plazo de dos meses desde la fecha de la factura que señalaba el incumplimiento y a la que se acompañaba la solicitud de su subsanación, la facturación efectuada se presumirá definitiva.

516. En el caso de que se compruebe la falsedad de las declaraciones responsables realizadas, la entidad de gestión podrá recalcular las facturas, ajustándolas a los niveles de intensidad de retransmisión y ocupación efectivamente observados o, en su caso, estimados de acuerdo con las reglas previstas en esta Resolución, sin perjuicio de las compensaciones por daños o perjuicios que pudieran resultar y ser objeto de reclamación en la jurisdicción civil.

517. Para el mejor y mayor conocimiento del contenido de esta Resolución y, en particular, del modelo de declaración responsable, esta SPCPI insta a EGEDA y CEHAT a publicarlos a través de sus páginas web.

VI.3 Entrada en vigor, alcance temporal y forma de pago de la tarifa.

518. Esta Resolución y la tarifa en ella determinada serán aplicables a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con alcance general para todos los usuarios del sector obligados al pago del derecho exclusivo y del derecho de remuneración equitativa por la difusión de grabaciones audiovisuales en habitaciones de establecimientos de hospedaje, mediante actos de retransmisión o por cualquier técnica o medio equivalente, así como para la propia entidad de gestión responsable de la gestión colectiva de dichos derechos (EGEDA).

519. El comienzo de la eficacia de la presente Resolución supondrá la extinción de las medidas provisionales adoptadas en virtud de las Resoluciones de 13 de septiembre y 26 de noviembre de 2019. Los pagos a cuenta que, en su caso, hubieran realizado los usuarios de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones sobre medidas provisionales antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, no les eximirá del cumplimiento de la obligación de pago de las tarifas fijadas por la entidad de gestión que fueran aplicables hasta el comienzo de la eficacia de las tarifas sustitutivas determinadas por la presente Resolución. Esa obligación de pago comprenderá, la diferencia que hubiere entre la tarifa fijada por la entidad y la determinada como cautelar por esta SPCPI que en su caso hubiera sido objeto de abono efectivo por cada concreto usuario. Sin perjuicio de ello, todos los aspectos referidos a dicha obligación de pago de la tarifa fijada por la entidad de gestión antes de la entrada en vigor de esta Resolución y su efectivo cumplimiento, incluyendo las cantidades abonadas en concepto de medidas cautelares, podrán ser objeto de discusión en la vía jurisdiccional civil cuando no sea posible alcanzar al respecto un acuerdo entre las partes.

520. Esta Resolución no afectará a los términos dispuestos en los acuerdos libremente alcanzados anteriormente entre la entidad de gestión (EGEDA) y los usuarios en uso de la autonomía de su voluntad. Tampoco a los que pudieran alcanzarse tras la publicación de la presente Resolución, tanto a futuro como para los periodos anteriores pendientes de pago.

521. Esta SPCPI considera que la estabilidad en el tiempo de la tarifa determinada en la presente Resolución conlleva beneficios tanto para la entidad de gestión como para los usuarios, al minimizar los costes asociados a una posible modificación tarifaria. Por ello, la solicitud de su revisión por parte de los sujetos indicados en el artículo 20.1 del RD 1023/2015 sólo se admitirá cuando se acredite motivadamente que han tenido lugar cambios significativos en el sector que afecten de forma manifiesta a la tarifa aquí determinada.

522. La tarifa se devengará y pagará trimestralmente, una vez girada la correspondiente factura por la entidad de gestión en el mes siguiente a cada trimestre natural, una vez recibida la información trimestral debida por los establecimientos de hospedaje deudores, o en defecto de la misma, de acuerdo con las reglas establecidas al respecto en esa Resolución.

VI.4. Determinación de la tasa, plazo, forma y justificante de pago.

523. El artículo 26 del Real Decreto 1023/2015 dispone el devengo de una tasa una vez finalizado el procedimiento de determinación de tarifas por resolución de la SPCPI. La cuantía a ingresar en concepto de tasa debe ser establecida en cada procedimiento por la SPCPI teniendo en cuenta la cifra total anual estimada equivalente a la explotación de los derechos objeto de la controversia, así como el plazo de duración de la resolución. Sobre esa cantidad se aplicarán los tipos proporcionales indicados en dicho artículo, sin perjuicio de la cantidad mínima de 16.659,47 euros a abonar en aquellos procedimientos en que la cantidad resultante estimada no supere la cuantía de 16.659.470,00 euros.

524. Dado que en el presente procedimiento esta SPCPI entiende que la cifra anual estimada equivalente a la explotación de los derechos de EGEDA por los establecimientos de hospedaje no supera los 16.659.470,00 euros(15), esta SPCPI concluye que el importe de la tasa devengada es igual a 16.659,47 euros correspondiendo a EGEDA el abono del 50% de dicho importe (8.329,73 euros), y el restante 50% a CEHAT (8.329,73 euros).

(15) Teniendo en cuenta tanto la documentación presentada por la parte solicitante, como la aportada al respecto por la parte requerida.

525. El pago en periodo voluntario del citado importe de 8.329,74 euros, por cada parte obligada al pago, deberá hacerse en los plazos dispuestos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria y el artículo 68 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, a contar desde la fecha de notificación de la liquidación de la deuda, que se cursará tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

526. El pago de la tasa podrá realizarse mediante pago electrónico en la pasarela de pagos de la Agencia Española de Administración Tributaria.

527. Con el fin de garantizar el correcto control interno de estos ingresos, se rogará a las partes remitir justificante del pago, por vía electrónica, a esta SPCPI una vez realizado el mismo.

VI.5 Notificación y publicación.

528. Se ordena la notificación de esta resolución a todas las partes y a los terceros interesados personados en el procedimiento en el plazo de diez días desde su adopción (artículo 24.2 Real Decreto 1023/2015 y artículo 40 Ley 39/2015, de 1 de octubre) así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.3 TRLPI y 24.2 RD 1023/2015.

VI.6 Recursos.

529. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194.3 del TRLPI, puede ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

530. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante esta misma SPCPI, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC y artículo 27 del RD 1023/2015.

531. La interposición de recurso contra esta resolución no suspenderá la ejecución de la misma (artículo 24.3 Real Decreto 1023/2015 y artículo 117.1 LPAC).

ANEXO
Declaración responsable

Datos necesarios para el cálculo de la tarifa por el uso de grabaciones audiovisuales radiodifundidas en establecimientos de hospedaje

Los establecimientos de hospedaje que ofrecen servicio de televisión en las habitaciones a sus clientes están obligados al pago de la tarifa general por el uso de grabaciones audiovisuales radiodifundidas en las estancias dedicadas al hospedaje. Además, están obligados a suministrar a la entidad que gestiona esta tarifa (EGEDA) los datos necesarios para su aplicación.

Este formulario se pone a disposición de dichos establecimientos con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de datos, sin perjuicio de que puedan utilizar otros medios alternativos para ello.

Instrucciones para rellenar y remitir el formulario:

La información correspondiente al apartado 1.–) deberá remitirse en todos los envíos, para poder identificar al establecimiento.

La información relativa a los apartados, 2.–), 3.–) y 4.–) deberá remitirse en una declaración inicial, dentro de los tres meses siguientes a su requerimiento por parte de EGEDA, y en el caso de que se produzcan cambios (por ejemplo, cierre por decisión empresarial o por obras, reparaciones o causas de fuerza mayor; cambios en la intensidad de retransmisión). En los envíos trimestrales, no es necesario rellenar de nuevo estos apartados.

La información relativa al apartado 5.–) deberá remitirse en los meses de enero, abril, julio y octubre. En cada uno de estos meses se rellenarán sólo los apartados correspondientes a los meses del trimestre inmediatamente anterior (por ejemplo, en julio se rellenarán los apartados de los meses de abril, mayo y junio), dejando el resto de los meses en blanco.

Declaro los siguientes datos, cuya exactitud garantizo:

1.–) Establecimiento (datos a remitir por el establecimiento en todo caso)

Nombre comercial:  
NIF/NIE:  

2.–) Datos del establecimiento (sólo en la declaración inicial o si se producen cambios)

Dirección:  
Provincia:   CP:  
Cadena / Grupo:  
e-mail de contacto:  
Teléfono de contacto:  
3.–) Intensidad de la retransmisión realizada a las estancias dedicadas al hospedaje (sólo en la declaración inicial o si se producen cambios)  
Baja: si sus servicios de TV se limitan a contenidos audiovisuales de acceso abierto, disponibles mediante TDT.  
Media: si incluyen contenidos audiovisuales a los que se accede, en abierto, por vía de satélite.  
Alta: si incluyen contenidos audiovisuales a los que se accede mediante operadores de acceso condicionado (TV de pago).  

4.–) Plazas disponibles y periodo de apertura (sólo en la declaración inicial o si se producen cambios)

Número de plazas disponibles:  
Periodo de apertura previsto:  
5.–) Número de plazas ocupadas en el mes correspondiente al año Año: …………
El número de plazas ocupadas del mes es la suma de plazas ocupadas cada día del mes en el establecimiento (remitir en enero, abril, julio y octubre sólo la información relativa los tres meses precedentes).
Mes. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
N.º Plazas.            
Mes. Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
N.º Plazas.            

6.–) Observaciones o incidencias

En este apartado puede realizar comentarios o comunicar incidencias que considere necesario poner en conocimiento de la entidad de gestión, EGEDA, con el fin de facilitar la comprensión y verificación de la información suministrada.

En …….., a fecha de firma electrónica o en su defecto a …. de …….….., de..…

Don / Doña ……………………………………………………………………………………

El Titular del establecimiento o su representante,

Información para el titular del establecimiento

Obligaciones de suministro de información de los establecimientos de hospedaje

De acuerdo con la Resolución de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual por la que se determina la tarifa general por el uso de grabaciones audiovisuales radiodifundidas en las estancias dedicadas al hospedaje, en revisión de la tarifa establecida por la entidad de gestión EGEDA, poniendo fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2018-003 (CEHAT-EGEDA), la tarifa general a pagar por los titulares de los establecimientos de hospedaje es la que se indica en la siguiente tabla (párrafo 504 de la Resolución):

 

Tarifa por plaza ocupada y mes

Euros

Intensidad de retransmisión alta. 1,70
Intensidad de retransmisión media. 1,26
Intensidad de retransmisión baja. 0,93

De conformidad con la mencionada Resolución, los titulares de los establecimientos obligados al pago de esta tarifa deberán remitir a la entidad de gestión responsable la información necesaria para el cálculo de la tarifa. En concreto, los establecimientos de hospedaje obligados al pago comunicarán a EGEDA:

− El nivel de intensidad de retransmisión (alto, medio, bajo).

− Las plazas totales disponibles en su establecimiento.

− El periodo de apertura previsto en los establecimientos de temporada.

− El número de plazas ocupadas en cada mes.

Para ello, a partir de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», EGEDA deberá realizar un primer requerimiento al establecimiento obligado al pago de la tarifa, solicitándole la referida información, debiendo el establecimiento remitirla en un plazo no superior a tres meses desde el referido requerimiento.

En su requerimiento, EGEDA deberá informar a los titulares de los establecimientos obligados al pago de las direcciones (electrónicas o postales) a las que los establecimientos deben remitir la información.

A partir de este primer requerimiento de EGEDA, y sin necesidad de nuevos requerimientos, en los meses siguientes a cada trimestre natural (enero, abril, julio y octubre), los titulares de los establecimientos obligados al pago de la tarifa deberán comunicar a la entidad de gestión responsable, el número de plazas ocupadas durante el trimestre, desglosado mes a mes y, en su caso, los cambios que se produzcan en relación con el resto de datos suministrados en la declaración inicial (identificativos, en el nivel de intensidad de retransmisión, plazas disponibles o período de apertura previsto).

A partir de la información sobre plazas ocupadas, la entidad de gestión, EGEDA, calculará el número de plazas medias ocupadas del mes, para, teniendo en cuenta la intensidad de retransmisión, aplicar la tarifa correspondiente.

Los titulares de los establecimientos obligados al pago de la tarifa deben prestar su colaboración para la comprobación, preferentemente por medios electrónicos, de los datos declarados.

Consecuencias del incumplimiento de la obligación de suministrar información, previstas en la Resolución de la Sección Primera

En ausencia de comunicación de la información sobre el nivel de intensidad de retransmisión (apartado 3.–), la entidad de gestión podrá aplicar la tarifa correspondiente a la intensidad que, en su caso, pueda inferir de fuentes como la publicidad o página web del establecimiento u otras de naturaleza análoga. En caso de que dicha información no estuviera disponible, la entidad de gestión podrá aplicar la tarifa correspondiente a la intensidad alta.

En ausencia de comunicación de la información sobre las plazas ocupadas (apartado 5.–), la entidad de gestión podrá aplicar la tarifa correspondiente a la plena ocupación de las plazas del establecimiento. A estos efectos podrá utilizar las plazas declaradas por el establecimiento o, en su defecto, las que puedan inferirse de cualquier registro público u otras fuentes de naturaleza comercial o administrativa que prevea la legislación propia del sector de hospedaje.

En el caso de que se compruebe la falsedad de las declaraciones responsables realizadas, la entidad de gestión podrá recalcular las facturas, ajustándolas a los niveles de intensidad de retransmisión y ocupación efectivamente observados o, en su caso, estimados de acuerdo con las reglas previstas en la Resolución, sin perjuicio de las compensaciones por daños o perjuicios que pudieran resultar y ser objeto de reclamación en la jurisdicción civil.

Derecho de los establecimientos a subsanar las deficiencias de información

El establecimiento tiene derecho a subsanar las deficiencias de información que hayan tenido lugar. Para ello, junto a la factura por el uso de los derechos, la entidad de gestión debe requerir al establecimiento para que subsane, especificando las deficiencias de información y los periodos a los que se refieren, informándole también de los medios para proceder a dicha subsanación. El ajuste correspondiente al que, en su caso, hubiera lugar, se realizará en el periodo de facturación siguiente a la remisión de la información subsanada. Si la información no se hubiera subsanado en el plazo de dos meses desde la fecha de la factura que señalaba el incumplimiento y a la que se acompañaba la solicitud de su subsanación, la facturación efectuada se presumirá definitiva.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 14/03/2023
  • Fecha de publicación: 05/04/2023
  • Aplicable : desde el 6 de abril de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 24.2 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12301).
    • el art. 194.3 de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (Ref. BOE-A-1996-8930).
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Derechos de autor
  • Entidades de gestión de los derechos de autor
  • Equipos de telecomunicación
  • Fonogramas
  • Formularios administrativos
  • Material audiovisual
  • Procedimiento administrativo
  • Propiedad Intelectual
  • Servicios de telecomunicación
  • Tarifas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid