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Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con carácter exclusivo y no excluyente, el conocimiento de los recursos de apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia en las siguientes materias:
– Acciones previstas en la legislación sobre condiciones generales de contratación, así como las cuestiones de competencia que se planteen en asuntos de esta naturaleza.
– Acciones previstas en la legislación sobre defensa de consumidores y usuarios: acciones de daños derivados de la destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado, compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, derechos y obligaciones de ferrocarril, derechos de los viajeros de autobús y autocar y derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables.
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo se continuarán conociendo, hasta su resolución definitiva, por los órganos a los que se les atribuyó su conocimiento.
La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2023.
Madrid, 21 de diciembre de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.
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