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1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de lo Mercantil número 18 de Madrid, el conocimiento con carácter exclusivo y no excluyente de los asuntos relativos a transporte aéreo (clase de reparto A31) con la finalidad de canalizar su registro, tramitación y resolución a través de la unidad funcional constituida para su tramitación y resolución.
2. La unidad funcional de tramitación procesal de este tipo de asuntos, asignada al órgano se encargará de los asuntos de nueva entrada turnados al juzgado n.º 18, y continuará prestando apoyo al resto de juzgados de lo mercantil, en la tramitación de los asuntos de esta naturaleza turnados con anterioridad. Los magistrados comisionados en funciones de refuerzo en ejecución de dicho plan continuarán dando apoyo transversal a través de dicha unidad funcional a todos los juzgados de lo mercantil de Madrid con independencia de la fecha de ingreso del asunto en el órgano correspondiente.
3. Los juzgados afectados continuarán conociendo los procesos pendientes ante los mismos hasta su definitiva conclusión, incluida, en su caso, la fase de ejecución.
4. La presente medida producirá efectos desde el día 1 de noviembre de 2021.
Madrid, 14 de octubre de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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