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Documento BOE-A-2021-10715

Acuerdo de 23 de junio de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2021, páginas 77326 a 77328 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2021-10715
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2021/06/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del día 23 de junio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder, con la competencia territorial indicada y de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2021, a los siguientes Juzgados:

Baleares

Ibiza

– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ibiza de manera exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Canarias

Provincia de Las Palmas

Lanzarote

– Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife, de manera exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Fuerteventura

– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto del Rosario, de manera exclusiva y no excluyente, en materia civil, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Cantabria

Provincia de Cantabria

– Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander, de manera exclusiva y excluyente.

Castilla-La Mancha

Provincia de Albacete

– Juzgado de Primera Instancia número 4 de Albacete, de manera exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Provincia de Cuenca

– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cuenca, de manera exclusiva y no excluyente, en materia civil, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Provincia de Guadalajara

– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil número 4 de Guadalajara, de manera exclusiva y no excluyente, en materia civil, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Provincia de Toledo

– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Toledo, de manera exclusiva y no excluyente, en materia civil, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Castilla y León

Provincia de Burgos

– Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos, de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Palencia

– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Palencia de manera exclusiva y excluyente, en materia civil.

Provincia de Salamanca

– Juzgado de Primera Instancia número 9 de Salamanca, de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Zamora

– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Zamora de manera exclusiva y excluyente, en materia civil.

Cataluña

Provincia de Girona

– Juzgado de Primera Instancia número 3 de Girona, de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Lleida

– Juzgado de Primera Instancia número 6 y Mercantil de Lleida, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil.

Comunidad Valenciana

Provincia de Castellón

– Juzgado de Primera Instancia número 6 de Castellón, de manera exclusiva y excluyente.

País Vasco

Provincia de Araba/Álava

– Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria-Gasteiz, de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Gipuzkoa/Guipúzcoa

– Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastián, de manera exclusiva y excluyente.

Principado de Asturias

Provincia de Asturias

– Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo, de manera exclusiva y excluyente.

2. En virtud del artículo 98.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de julio de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.

3. Los juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

4. Publíquese este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/06/2021
  • Fecha de publicación: 28/06/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Hipoteca
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Reparto de asuntos

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