Contido non dispoñible en galego
Advertidos errores en la publicación del Acuerdo de 23 de julio de 2020, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución de 23 de julio de 2020, relativa a la determinación de tarifas generales en revisión de las establecidas por la Asociación de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, para el cobro de los derechos correspondientes a los actos de retransmisión de grabaciones audiovisuales por las operadoras de TV de pago, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 212, del día 6 de agosto de 2020, y en ejecución de lo previsto en el apartado V, párrafo 88, de la Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos por EGEDA y ORANGE contra la citada Resolución, en el marco del procedimiento E/2017/002, se procede a efectuar la siguiente rectificación:
En la página núm. 65515, tanto en el título como en el primer párrafo del Acuerdo, donde dice: «Asociación de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales», debe decir: «Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales».
Madrid, 4 de diciembre de 2020.–La Secretaria de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, Lara Chaguaceda Bermúdez.
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