Contido non dispoñible en galego
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del día 16 de julio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
Dejar sin efecto, al amparo de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 23 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales; la atribución en exclusiva del conocimiento de los concursos consecutivos a los juzgados de lo mercantil de Barcelona números 3, 7, 10 y 11, efectuada por acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 26 de mayo de 2016 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 29 de junio de 2016) y de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 22 de noviembre de 2018 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 11 de diciembre de 2018).
El presente acuerdo producirá sus efectos a partir del 1 de octubre de 2020.
Los asuntos de la naturaleza de los que son objeto de este acuerdo que ya estuvieren repartidos se continuarán conociendo por los juzgados de lo mercantil referidos hasta su conclusión por resolución definitiva.
A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo los asuntos que son objeto del mismo se atribuirán por reparto entre todos los juzgados de lo mercantil de Barcelona, de conformidad con las normas de reparto aprobadas, en su caso, por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Madrid, 16 de julio de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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