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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del día 16 de julio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
Atribuir en virtud de lo previsto en los artículos 80.3, 82.2 apartado 1; y 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a las secciones 4.ª y 13.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, el conocimiento exclusivo y no excluyente de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones dictadas por los juzgados de primera instancia de la provincia de Barcelona en materia de arrendamientos urbanos y rústicos; sin perjuicio de que dichas secciones deban seguir conociendo, por vía de reparto, de otros asuntos ordinarios en la forma que se determine por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La presente medida producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de julio de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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