Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 21 de noviembre de 2019 acordó:
Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 29 de Valencia el conocimiento, con carácter exclusivo pero no excluyente de los concursos de personas naturales que no sean empresarios, cuya competencia corresponde a los juzgados de primera instancia del partido judicial de Valencia, sin perjuicio de las compensaciones procedentes en las restantes materias civiles que se puedan proponer por la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia del partido judicial de Valencia, y, en su caso, aprobar por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los juzgados de primera instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.
Esta medida producirá efectos desde la puesta en funcionamiento del juzgado de nueva creación, que conforme a la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 16 de julio de 2019, está prevista para el próximo 31 de diciembre de 2019.
Madrid, 21 de noviembre de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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