Contido non dispoñible en galego
La excepcionalidad de la situación planteada en la jurisdicción civil como consecuencia de la entrada masiva de demandas de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física llevó a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial a adoptar, el 25 de mayo de 2017, un acuerdo por el que se atribuía a determinados juzgados competencia exclusiva y no excluyente para conocer de esta materia, al objeto de dar una mejor respuesta a dicha litigiosidad, ofreciendo soluciones uniformes que doten al sistema civil de seguridad jurídica. Estas medidas se iniciaron el 1 de junio de 2017 con efectos hasta el 31 de diciembre de 2017.
La evolución que siguieron estos asuntos –que a fecha 17 de diciembre de 2017 arrojaba una entrada de 156.862 en todo el territorio nacional– aconsejó la adopción de un nuevo plan que permitiera, manteniendo la atribución de la competencia exclusiva a determinados juzgados, establecer, en su caso también la excluyente, en aquellas provincias en las que el impacto del reparto de los demás asuntos entre los órganos jurisdiccionales del orden civil así lo permitieran en aras de una mayor eficacia en la resolución del conjunto de los asuntos civiles.
Por ello, mediante Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial atribuyó a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva, y excluyente según los casos, conocieran de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, produciendo efectos estas nuevas medidas desde el 1 de enero al 30 de junio de 2018. Este Acuerdo fue objeto de modificaciones por los Acuerdos de aquella misma Comisión Permanente de 28 de febrero de 2018 y de 12 de abril de 2018, sobre el carácter excluyente de la materia civil.
Estando próxima la finalización de aquellas medidas, se constata que si bien el número de asuntos resueltos por los Juzgados especializados en estas acciones en el primer trimestre de este año representa un incremento del 60,5 % respecto a los del último trimestre de 2017 (16.988 y 10.586 asuntos, respectivamente), lo que coincide además con la disminución del 26,5 % en el número de asuntos ingresados (57.955 y 78.829 asuntos, también respectivamente en aquellos trimestres), aun pende al final del primer trimestre de este año la resolución de 178.802 asuntos.
Esta bolsa de asuntos pendientes patentiza la conveniencia en el mantenimiento de estas medidas, concurriendo además la circunstancia que la especialización de estos Juzgados a nivel de Provincia tiene como consecuencia la unificación de los criterios de decisión y la predecibilidad de la respuesta judicial, que a su vez tiende a evitar el litigio mediante acuerdos extrajudiciales entre las entidades bancarias y los consumidores de estos contratos de financiación.
Esta nueva atribución de competencias supone en esencia la renovación de las medidas adoptadas en el Acuerdo de 28 de diciembre de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, con las modificaciones operadas en los Acuerdos de la misma de 28 de febrero y 12 de abril de 2018. Ahora bien, es igualmente característica de este instrumento la modulación de las medidas inicialmente adoptadas a las cambiantes circunstancias, para hacer que en todo momento sean las idóneas para la finalidad a que atienden, como ahora es la coincidencia con la puesta en funcionamiento de nuevas unidades judiciales previstas en la Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, en las provincias de Almería, Huelva, Sevilla y Vizcaya, y la conveniencia que se deduce de la evolución de entrada y resolución de asuntos, que esta competencia sea con carácter excluyente en materia civil, para los Juzgados que la tienen atribuida con exclusividad en las provincias de Badajoz y de Cáceres.
A tal fin, la Comisión Permanente, en su reunión del día 27 de junio de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tomando en consideración los compromisos adquiridos en materia de refuerzos por las Administraciones con competencia en la materia, oídas las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia, y con informe favorable del Ministerio de Justicia ha acordado:
1.–Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva, y excluyente según los casos, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia, a los siguientes juzgados:
Andalucía
Provincia de Almería
Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Almería, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Cádiz
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cádiz, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Córdoba
Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Córdoba, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Granada
Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Huelva
Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Huelva, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Jaén
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jaén, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Málaga
Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Sevilla
Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Sevilla, de manera exclusiva y excluyente.
Aragón
Provincia de Huesca
Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 5 de Huesca, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Teruel
Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Teruel, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Zaragoza
Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza, de manera exclusiva y excluyente.
Principado de Asturias
Provincia de Asturias
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, de manera exclusiva y excluyente.
Baleares
Palma de Mallorca
Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma, de manera exclusiva y excluyente.
Ibiza
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza, de manera exclusiva, y excluyente en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Menorca
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ciutadella de Menorca, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Mahón, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Canarias
Lanzarote
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arrecife, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Gran Canaria
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria, de manera exclusiva y excluyente.
Fuerteventura
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Puerto del Rosario, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Cristóbal de la Laguna, de manera exclusiva y excluyente.
Cantabria
Provincia de Santander
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander, de manera exclusiva y excluyente.
Castilla y León
Provincia de Ávila
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ávila, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Burgos
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Burgos, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Palencia
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Palencia, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
Provincia de León
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de León, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Salamanca
Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Salamanca, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Segovia
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Segovia, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Soria
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Soria, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Valladolid
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valladolid, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Zamora
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Zamora, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
Castilla-La Mancha
Provincia de Albacete
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Albacete, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Ciudad Real
Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Ciudad Real, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
Provincia de Cuenca
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
Provincia de Guadalajara
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Guadalajara, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
Provincia de Toledo
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Toledo, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
Cataluña
Provincia de Barcelona
Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, de manera exclusiva y excluyente en materia civil, manteniendo los concursos de personas físicas.
Provincia de Girona
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Girona, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Lleida
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida, de manera exclusiva y excluyente en materia civil.
Provincia de Tarragona
Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Tarragona, de manera exclusiva y excluyente.
Comunidad Valenciana
Provincia de Alicante
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alicante, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Castellón
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Valencia
Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Valencia, de manera exclusiva y excluyente.
Extremadura
Provincia de Badajoz
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mérida, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
Provincia de Cáceres
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Cáceres, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
Galicia
Provincia de A Coruña
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña, manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Lugo
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lugo, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Ourense
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ourense, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Pontevedra
Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo, de manera exclusiva y excluyente.
La Rioja
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Logroño, de manera exclusiva y excluyente.
Madrid
Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de Madrid de manera exclusiva, y excluyente, con mantenimiento de la competencia en ejecuciones de laudos arbitrales.
Murcia
Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia, de manera exclusiva y excluyente.
Navarra
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Pamplona, de manera exclusiva y excluyente.
País Vasco
Provincia de Araba/Álava
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Gipuzkoa
Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastián, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Bizkaia
Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Bilbao, de manera exclusiva y excluyente.
2. Los Juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
3. Las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, debiendo ser objeto de evaluación en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
4. Publíquese este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de junio de 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid