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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 12 de abril de 2018, acordó modificar el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial del día 28 de diciembre de 2017, atribuyendo en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva, y excluyente según los casos, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, a diversos juzgados, en el siguiente sentido:
1. Cambiar la redacción en relación con el Juzgado de Lugo, sustituyendo la expresión «Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 2 de Lugo de manera exclusiva, y excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando hasta ahora», por «Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 2 de Lugo de manera exclusiva, y excluyente en materia civil».
2. Atribuir al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder, de manera exclusiva, y excluyente, la competencia para conocer hasta el próximo 30 de junio, de todas las acciones de impugnación de condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física de dicha provincia.
3. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el BOE.
Madrid, 12 de abril de 2018.–Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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