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De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 5 de abril de 2018 acordó:
1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 13 de Alicante el conocimiento en materia de derecho de familia, incluida en los títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y procedimientos relativos a liquidación del régimen económico matrimonial vinculados a los procedimientos de nulidad, separación y divorcio, así como los procedimientos de protección de menores, capacidad de las personas, tutelas, curatelas y guarda de personas con discapacidad y expedientes de jurisdicción voluntaria de estas materias, e internamientos involuntarios; competencias éstas que compartiría con los juzgados de primera instancia números 8 y 10, de forma que serían tres los juzgados de primera instancia de Alicante, los números 8, 10 y 13, los que sumirían de forma exclusiva y excluyente las materias indicadas, derogándose de manera tácita el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 25 de noviembre de 2010 («BOE» de 22 de diciembre).
2. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.
3. Esta medida producirá efectos desde la puesta en funcionamiento del juzgado de nueva creación.
Madrid, 5 de abril de 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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