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De conformidad con lo establecido en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 13 de octubre de 2016:
Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta, el conocimiento con carácter exclusivo y no excluyente de los asuntos relativos a violencia sobre la mujer cuyo enjuiciamiento corresponda a los juzgados de lo penal de Ceuta.
Los juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2017.
Publicar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de octubre de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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