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Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 06/07/2016.
Entrada en vigor:
06/07/2016
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2016-6519
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2016/05/19/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/07/2016»

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 19 de mayo de 2016, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en su reunión de 20 de abril de 2016, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera de este Tribunal, del siguiente tenor literal:

«I. Justificación.

La Disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la LOPJ, ha introducido modificaciones sustanciales en el recurso de casación contencioso-administrativo, modificando los artículos 86 a 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El nuevo modelo aprobado, que entrará en vigor el 22 julio de 2016, introduce cambios muy relevantes tanto en los asuntos que podrán acceder al recurso de casación como en los criterios de admisión aplicables y en la forma de plantearlos. Entre estas novedades se encuentra la autorización a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo para que apruebe un acuerdo que determine la extensión máxima y otros requisitos extrínsecos que han de tener los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación.

A tal efecto, el artículo 87 bis de la Ley Jurisdicción dispone que La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación.»

Paralelamente, la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que tiene entre sus objetivos el generalizar el uso de las nuevas tecnologías para los profesionales de la justicia, y reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración de Justicia utilizando medios electrónicos, prevé la presentación telemática de los escritos por parte de los profesionales o su posterior digitalización (art. 36, apartados 2 y 3) y la necesidad de acompañar a todo escrito iniciador de un procedimiento de un formulario normalizado debidamente cumplimentado (art. 36, apartado 4). Norma desarrollada por el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, en cuyo artículo 5 dispone que «Todos los Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones Públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios de Procuradores y administradores concúrsales tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación», y la remisión de sus escritos y documentos se acompañará de un formulario normalizado que incorporará determinados datos de identificación (art. 9.3)1.

El establecimiento de normas o instrucciones destinadas a regular la extensión máxima y otros requisitos extrínsecos de los escritos que se presenten ante el Tribunal Supremo constituye una novedad en nuestro ordenamiento, pero no es desconocida en otros Tribunales de nuestro entorno. Tanto el Tribunal General2 como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea3 disponen de normas que regulan, de forma muy detallada, la extensión máxima, el formato y estructura de los escritos que se presenten, así como las consecuencias anudadas a su incumplimiento. Así mismo, tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos4 como el Tribunal Supremo de los EEUU5 disponen de normas similares. Algunos países de la Unión Europea han introducido previsiones para regular la extensión máxima de los escritos que se presenten ante su Tribunal Supremo, este es el caso de Irlanda6, existiendo otros que han mostrado su interés por introducir este tipo de medidas (por ej. Bélgica) en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Estas normas tienen una doble finalidad: por un lado facilitar la lectura, análisis y decisión por parte del Tribunal Supremo de los escritos que se presenten; por otro, establecer una estructura y formato uniformes con vistas a su presentación telemática o a su posterior tratamiento digital, permitiendo una rápida localización del propósito del escrito y de los datos de identificación necesarios.

La previsión legal contenida en el artículo 87.bis de la Ley Jurisdicción tan sólo menciona expresamente los escritos de interposición y oposición del recurso de casación, pero no puede desconocerse que las razones que justifican limitar la extensión máxima y fijar la forma y estructura normalizada de tales escritos, sirven también, si cabe con mayor intensidad, respecto de los escritos de preparación del recurso de casación y de los restantes escritos que se puedan presentar durante la tramitación del mismo. Por ello se considera conveniente fijar, también, a modo de recomendación, los criterios de extensión máxima y otros elementos extrínsecos que deberían tener tales escritos.

La notable ampliación de las resoluciones judiciales que tendrán acceso al recurso de casación, en los términos señalados en el art. 86 de la LJ, con el previsible aumento del número de recursos que se presentarán por esta vía a la Sala Tercera del Tribunal Supremo exigirá un notable esfuerzo por su parte y la imprescindible colaboración de los profesionales que acudan a este Tribunal. Por eso, la presentación de escritos en los que de forma clara, estructurada y concisa, se identifiquen los requisitos exigidos por la ley para su admisión es en una exigencia del nuevo modelo diseñado por la ley. Especial importancia tienen en este aspecto la perfecta identificación y fácil localización de los argumentos en los que el recurrente funda la justificación de la relevancia de las infracciones denunciadas (art. 89.2.d) de la LJ), el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala (art. 89.2.f) de la LJ) por tratarse de los pilares claves sobre los que se asienta la admisión en el nuevo modelo de recurso de casación que entrará en vigor en julio de 2016.

II. Normas para los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

1. Extensión máxima.

Los escritos de interposición y contestación tendrán una extensión máxima de 50.000 «caracteres con espacio», equivalente a 25 folios. El texto figurará en una sola cara de la hoja (anverso) y no en ambas (anverso y reverso).

Esta extensión máxima incluye las notas a pie de página, esquemas o gráficos que eventualmente pudieran incorporarse.

El Abogado, u otra persona que este designe, deberá certificar al final del mismo el número de caracteres que contiene el escrito que presenta.

2. Formato.

Se utilizará para el texto como fuente «Times New Román», con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen.

El interlineado en el texto será de 1,5.

Los márgenes horizontales y verticales (márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página) serán de 2,5 cm.

Todos los folios estarán numerados de forma creciente, empezando por el número 1. Este número figurará en la esquina superior derecha del folio.

Todos los documentos que se aporten con el escrito deberán estar suficientemente identificados y numerados como Documento o Anexo, por ejemplo: Documento o Anexo 1, Documento o Anexo 2, Documento o Anexo 3 y así sucesivamente.

El formato electrónico del folio será A4, sin rayas ni otros elementos que dificulten su lectura o tratamiento informático. Idéntica previsión se aplicará si el documento se presenta en papel.

3. Estructura.

3.1 Carátula7.

Los escritos de interposición y oposición presentados por vía telemática o en papel irán precedidos de una carátula o formulario, que generará el sistema o que rellenarán los profesionales que presenten el escrito, y que contendrá, al menos, los siguientes datos:

– Número del recurso de casación.

– Identificación de la Sala y Sección destinataria del escrito.

– Nombre del recurrente o recurrentes ordenados alfabéticamente y el número del DNI, pasaporte, NIE (en el caso de extranjeros) o NIF (en el caso de personas jurídicas). En el caso de tratarse de una Administración pública bastará con la identificación de la misma.

– Nombre del Procurador y número de colegiado.

– Nombre del Letrado/s y número de colegiado.

– Identificación de la sentencia o resolución recurrida en casación, expresando el tribunal, sala y sección de procedencia, la fecha de la resolución y el número del procedimiento. Por ejemplo: sentencia de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de enero de 2016 (procedimiento o recurso 1/2016). (este dato no será necesario cuando se trate del escrito de oposición).

– Identificación del tipo de escrito que se presenta (escrito de interposición o escrito de oposición al recurso presentado por el recurrente).

3.2 Contenido de los escritos.

Los escritos de interposición se estructurarán en apartados separados y debidamente numerados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, en los términos previstos en el art. 92.3 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igual previsión regirá para los escritos de oposición reflejando en el encabezamiento de cada apartado la cuestión que abordarán como respuesta a los contenidos en el escrito de personación o a los diferentes extremos controvertidos.

III. Criterios orientadores respecto de los escritos de preparación (art. 89.2 de la LJ) y de oposición a la admisión (art. 89.6 LJ) de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

1. Extensión máxima.

Los escritos de preparación y de oposición deberían tener una extensión máxima de 35.000 «caracteres con espacio», equivalente a 15 folios, escritos solo por una cara (anverso).

Esta extensión máxima incluye las notas a pie de página, esquemas o gráficos que eventualmente pudieran incluirse en dicho escrito.

2. Formato.

Será el mismo que el previsto para los escritos de interposición y oposición.

3. Estructura.

3.1 Carátula.

Será la misma que se prevé para los escritos de interposición y oposición, con las siguientes previsiones específicas:

– No es necesario incorporar el número del recurso de casación, dado que todavía se desconoce.

– Identificación del tipo de escrito que se presenta (escrito de preparación, de oposición a la admisión, etc...).

– Se incorporará una ventana con el rótulo «Asunto», «Objeto» o similar, en la que se hará una brevísima descripción de la materia sobre la que verse el litigio, a los simples efectos de su pronta identificación. Por ejemplo: Propiedad Industrial. Patente. Caducidad.

3.2 Contenido de los escritos.

El escrito de preparación se estructurará en apartados separados y debidamente numerados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, destacando especialmente los apartados destinados a justificar que las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir y fundamentar, con singular referencia al caso, la concurrencia del interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en los términos previstos en el art. 89.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El escrito de oposición a la admisión se estructurará en apartados separados y debidamente numerados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan.

IV. Criterios orientadores para los escritos de alegaciones (art. 90.1 de la LJ).

Extensión máxima.

La extensión máxima del escrito de alegaciones previsto en el art. 90.1 de la LJ, será fijada, en función de las circunstancias del caso, por la Sección de admisión prevista en el apartado segundo de este mismo precepto, sin que, en todo caso, pueda ser superior a la del escrito de preparación correspondiente.

Este Texto fue sometido antes de su aprobación al Consejo General de la Abogacía y a otros operadores jurídicos, oyéndose su parecer.

El presente acuerdo forma parte del conjunto de medidas adoptadas por la Sala de Gobierno para la modernización del Tribunal Supremo.

1. Este formulario normalizado se ajustará a las disposiciones del Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales, aprobado por Acuerdo, de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

2. El Tribunal General de la Unión Europea en su nuevo Reglamento de Procedimiento de 4 de marzo de 2015 (DO L 105 de 23/04/2015) regula las disposiciones que hasta entonces se recogían como instrucciones prácticas a las partes relativas a la longitud de los escritos de alegaciones. Los artículos 75, 189, 212 se refieren a la longitud de los escritos en los recursos directos y recursos de casación entre otros y el art. 224 se remite a las normas prácticas que se dictarán en desarrollo del Reglamento. Tales normas prácticas se aprobaron el 20 de mayo de 2015 que en su apartado referido a la «presentación de escritos procesales y de sus anexos» (artículos 91 y ss.) regula de forma pormenorizada las indicaciones que deben contener, su numeración, formato, tipo de letra, forma de identificación de anexos adjuntos etc. Y bajo la denominación longitud de los escritos de alegaciones (artículos 114 y ss.) regula la extensión máxima de los escritos en número de páginas.

3. El nuevo Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aprobado en septiembre de 2012 y modificado en junio de 2013, prevé que el Tribunal pueda determinar una longitud máxima para los escritos de alegaciones o de observaciones que se presenten ante él. En el artículo 109.2 ha establecido previsiones para la fase escrita del procedimiento prejudicial de urgencia. Paralelamente ha dictado unas Instrucciones prácticas a las partes, de 31 de enero de 2014, limitando a 20 el número de páginas para un asunto prejudicial, 30 en la demanda y contestación en los recursos directos, 12 en los de réplica y duplica y 25 en el recurso de casación. Tales instrucciones prácticas también recogen la forma y estructura de los escritos procesales para facilitar su lectura y tramitación y su tratamiento informático.

4. El 1 de enero de 2016 entró en vigor la nueva redacción del artículo 47 del Reglamento de Procedimiento del TEDH (aprobado por el Pleno del TEDH en fechas 1 de junio y 5 de octubre de 2015) que fija las condiciones formales para recurrir ante ese tribunal, Exigiendo que toda demanda se presente en un formulario facilitado por la Secretaria al que se le puede adjuntar un documento con una extensión máxima de 20 páginas, el formato, el tipo de letra, los márgenes y la estructura de este documento adjunto.

5. Las «Rules of the Supreme Court of United States», aprobadas el 19 de abril de 2013 y actualmente vigentes, contienen (regla 33) un minucioso régimen de presentación de los escritos procesales, referidos al tamaño y color del papel, tipo de fuente, forma de citar las disposiciones y la jurisprudencia y una severa limitación del número de palabras que se pueden utilizar en relación con cada tipo de escrito (9000 para demanda y contestación, 3.000 para replicas y 15.000 para el escrito que contiene las cuestiones de fondo) expresándose la necesidad de que el Abogado certifique el número de palabras del documento. El incumplimiento de estas reglas conlleva la inadmisión de las peticiones o alegaciones.

6. Una reciente ley aprobada en el 2014 permite establecer instrucciones sobre el límite máximo de palabras (10.000) en los escritos de las partes, debiendo incorporar un contador de palabras, pudiendo obtener una dispensa, previa a la presentación y siempre de carácter excepcional. Se permite que el registro del tribunal rechace los documentos que excedan de la extensión máxima permitida.

7. El apartado cuarto del artículo 36 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, establece que «Todo escrito iniciador del procedimiento deberá ir acompañado de un formulario normalizado debidamente cumplimentado en los término que se establezcan reglamentariamente» y el artículo 38.1 de dicha norma dispone que «La presentación de toda clase de escritos, documentos, dictámenes, informes u oíros medios o instrumentos se ajustará a lo dispuesto en las leyes procesales, debiendo ir acompañados en todo caso del formulario normalizado a que se refiere el apartado 4 del art. 36, en el que además se consignará el tipo y número de expediente y año al que se refiera el escrito».

Madrid, 19 de mayo de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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