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De conformidad con lo establecido en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 18 de febrero de 2016:
1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el conocimiento con carácter exclusivo de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de lo mercantil de Badajoz, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, y de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los juzgados de primera instancia de la provincia de Badajoz en los procedimientos relativos a concursos de personas físicas y a acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.
2. La sección especializada conservará, hasta su conclusión por resolución definitiva, el conocimiento de los asuntos que tuviere ya repartidos en el momento de la especialización.
3. La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2017.
4. Publicar el acuerdo de especialización en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de febrero de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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