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Documento BOE-A-2014-5960

Acuerdo de 27 de mayo de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las asociaciones judiciales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2014, páginas 43047 a 43056 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2014-5960
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2014/05/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo General del Poder Judicial, entre otras, tiene atribuidas las competencias en materia de formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Judicial, y en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, garantizará que todos los Jueces y Magistrados reciban una formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad.

Los miembros de la Carrera Judicial, con el fin de completar su formación y adaptarse a los cambios, vienen participando en acciones formativas no organizadas por el Consejo; asimismo, es habitual que las Asociaciones Judiciales realicen actividades, en las que participan integrantes de la Carrera Judicial, con objetivos formativos e incidencia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que le son propias.

El Consejo General del Poder Judicial, consciente de la importancia de esta formación complementaria, ha venido articulando una serie de ayudas dirigidas a su fomento para cuya concesión, y en cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de publicidad, que rigen en materia de subvenciones, se hace necesario la publicación de las presentes bases reguladoras, que vienen a sustituir a las aprobadas por anterior Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 16 de mayo de 2013.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, significa, por disposición del legislador, que corresponderán a la Comisión Permanente todas las atribuciones que no estén expresamente reservadas al Pleno o a alguna de las Comisiones legalmente establecidas. Pues bien, entre las funciones del Pleno, recogidas en el artículo 599 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la redacción dada por la mencionada Ley Orgánica 4/2013, no se encuentra la relativa a la materia objeto de este Acuerdo, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 602.1 de dicha Ley, debe ser la Comisión Permanente la que adopte el pertinente Acuerdo, adaptando su contenido a la nueva organización del Consejo General del Poder Judicial que se introduce por la mencionada reforma.

De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las siguientes bases reguladoras para la concesión de las referidas ayudas:

Primero. Objeto de las ayudas.

1. Fomentar la participación de los miembros de la Carrera Judicial en actividades de formación no organizadas ni programadas por el Consejo General del Poder Judicial, como complemento de su formación específica en aquellas áreas de conocimiento, que por la duración de la actividad, su especialidad u otras circunstancias, hacen muy difícil su programación desde el Consejo, así como el conocimiento y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras y lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.

2. Fomentar las actividades de formación que auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, estén dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.

Segundo. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios los miembros de la Carrera Judicial en servicio activo en la Carrera Judicial, en fase de prácticas tuteladas o en situación de excedencia voluntaria por el cuidado de un hijo, que hayan realizado estudios o participado en actividades formativas relacionadas con la función jurisdiccional, así como con el estudio de lenguas extranjeras o lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.

2. Asimismo, serán beneficiarias las Asociaciones Judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados del Consejo General del Poder Judicial, que justifiquen un mínimo de 50 afiliados, que hayan impulsado actividades de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.

3. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debiendo incluir una declaración responsable en tal sentido en su solicitud de ayuda.

Tercero. Procedimiento de concesión de las ayudas y requisitos formales para su otorgamiento.

1. El Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, integrado al menos por dos de sus Letrados, actuará como órgano instructor, examinando la documentación presentada y requiriendo, en su caso, a los solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas u omisiones detectadas en dicha documentación. Dicha notificación se efectuará, exclusivamente, a través de la cuenta de correo electrónico @poderjudicial.es de cada una de los solicitantes, sirviendo la misma de notificación en forma, a todos los efectos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos del Consejo General del Poder Judicial la valoración de las solicitudes, emitiendo el pertinente informe y formulando una propuesta de resolución provisional que será notificada a los solicitantes a través de la Extranet del Poder Judicial y de la cuenta de correo electrónico @poderjudicial.es, y concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones.

3. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por la Comisión de Asuntos Económicos, se elevará a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, que lo serán en régimen de concurrencia competitiva.

La resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados desde la finalización de los plazos de presentación de la documentación correspondiente a la subvención, siendo comunicada dicha resolución por correo electrónico a la cuenta de correo electrónico @poderjudicial.es, además de su publicación en la Extranet del Poder Judicial y en la página web del Consejo General del Poder Judicial, y poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.

De conformidad con los criterios de actuación del Consejo General del Poder Judicial en materia de transparencia en su actividad en general y en la aplicación de sus dotaciones presupuestarias, la justificación de las Asociaciones Judiciales beneficiarias de las subvenciones del empleo de las cantidades recibidas por este concepto será objeto de difusión a través de su página web.

4. De las ayudas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial.

4.1 Serán objeto de ayuda los importes satisfechos por el beneficiario en concepto de pago de cursos o estudios, excluidos los pagos de tasas por expedición de títulos y/o certificados, realizados por el mismo en universidades, centros de estudios, instituciones públicas o privadas organizadoras de actividades formativas, escuelas de idiomas o con profesorado autónomo; el importe abonado en concepto de tasas obligatorias para la realización de exámenes oficiales, siempre que se justifique la superación de la prueba y el importe abonado en concepto de libros de texto para la realización de la actividad.

En el caso de estudios encaminados a la obtención de un título universitario oficial, el peticionario deberá superar, al menos, dos asignaturas.

4.2 Presentación de solicitudes.

a) Los integrantes de la Carrera Judicial que hayan realizado estudios o participado en actividades formativas objeto de esta ayuda, deberán dirigir sus solicitudes al Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial en el plazo dispuesto en la respectiva convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, conforme a los modelos que se contienen en estas bases.

b) El solicitante deberá exponer, excepto en el caso de ayudas para el conocimiento y perfeccionamiento de lenguas extranjeras o idiomas propios de las Comunidades Autónomas, la relación existente entre la actividad de formación de que se trate y el ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo, deberá acompañar:

– Los documentos originales nominales acreditativos, que deberán reunir los requisitos establecidos en la normativa sobre obligación de facturación, del gasto realizado en concepto de pago de cursos o estudios realizados por el beneficiario en universidades, centros de estudios, instituciones públicas o privadas, escuelas de idiomas o con profesorado autónomo.

– En su caso, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil justificativos de la adquisición de los libros de texto.

– El original, copia compulsada o documento en formato electrónico del certificado expedido por la universidad, centro de estudios, institución pública o privada, escuela de idiomas o profesorado autónomo, acreditativo de la efectiva realización por parte del solicitante de la actividad sobre la que solicita la ayuda.

– Declaración Responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

c) Igualmente deberá presentar memoria en la que se detalle el contenido, objetivo y duración del curso o estudios, y en la que se especifique la universidad, centro de estudios, institución, escuela de idiomas o profesorado autónomo, en la que se ha realizado la actividad.

4.3 Importe de la ayuda.

4.3.1 Dentro de las ayudas por gastos de formación, se distinguirá entre los gastos correspondientes a formación jurídica especializada, y los gastos correspondientes a la formación en idiomas, debiendo presentarse en solicitudes separadas conforme a los modelos que se contienen en estas bases.

4.3.2 En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes únicamente a uno de los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta un máximo del 80 % de los gastos realizados, con un máximo por persona y año de 800 euros.

En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes a los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta un máximo del 80 % de los gastos realizados, con un máximo por persona y año de 1.200 euros.

4.3.3 Estos importes estarán siempre supeditados a la existencia de disponibilidad presupuestaria, y en caso de insuficiencia de crédito para atender a la totalidad de solicitudes de ayuda presentadas, se procederá a prorratear dicho crédito entre los concurrentes.

Anualmente, en la correspondiente convocatoria, se podrán actualizar los importes de las ayudas.

5. De la financiación de las actividades auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.

5.1 Serán objeto de ayuda económica los importes efectivamente gastados por el beneficiario en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la Carrera Judicial y de los colaboradores que participen en las actividades de formación, en los mismos términos que para cada ejercicio haya aprobado el Consejo General del Poder Judicial para los integrantes de la Carrera Judicial que viajan por cuenta del Consejo General del Poder Judicial a las actividades organizadas por el Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial.

5.2 Asimismo, serán objeto de subvención las retribuciones satisfechas tanto a los colaboradores docentes como al personal de apoyo necesario para el desarrollo de las actividades formativas (sin que puedan superar los importes recogidos en el baremo de retribuciones que para este tipo de actividades rija en el Consejo General del Poder Judicial), y los gastos de infraestructura para la organización y desarrollo de estas.

5.3 Para la concesión de ayudas a la financiación de las actividades auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, serán de aplicación los siguientes requisitos formales y contables:

a) Las Asociaciones Judiciales deberán presentar al Consejo General del Poder Judicial una declaración escrita de asumir el cumplimiento de las obligaciones que a los beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley de Subvenciones, con especial referencia a las que contiene el apartado 1 d) del mismo artículo, así como acreditar extremos que exige el apartado 1 e) de dicho precepto, desarrollado por el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) El Consejo General del Poder Judicial procederá, en su caso, a la redistribución del crédito inicialmente asignado para cada una de las Asociaciones Judiciales beneficiarias de la subvención, para que las cantidades no justificadas por una asociación, puedan alcanzar la cobertura de actividades realizadas y justificadas de las restantes asociaciones. Dicha redistribución se realizará en proporción al número de afiliados.

c) La Asociación Judicial solicitante deberá presentar al Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones:

– Una memoria de actuación donde se incluya la certificación de la realización efectiva de la actividad objeto de subvención.

– Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

• Una relación clasificada de los gastos derivados de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y su fecha de pago.

• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago.

El Consejo General del Poder Judicial, para la conformación de los gastos, aplicará los mismos criterios que para la liquidación de las indemnizaciones que por razón de servicio rigen en el ámbito de las actividades de formación continua de la Escuela Judicial.

d) La Asociación Judicial solicitante de la subvención deberá remitir al Consejo General del Poder Judicial, informe o conclusiones derivadas de la acción formativa objeto de la ayuda económica.

e) El plazo para la presentación de la documentación justificativa de los gastos objeto de subvención y presentación del informe o conclusiones a que se refieren los apartados anteriores por parte de los beneficiarios, será el publicado en la convocatoria.

5.4 Para la distribución del importe total del presupuesto destinado a la financiación de las actividades entre las Asociaciones beneficiarias, se aplicarán los siguientes criterios:

a) El 80 % de la cantidad prevista en cada convocatoria se distribuirá a través de un módulo base progresivo, en función del porcentaje de afiliados a cada Asociación Judicial, según la escala que se indica:

1. Hasta un 5 % de afiliados (con un mínimo de 50): el 5 % del porcentaje señalado.

2. Más de un 5 % y hasta un 10 % de afiliados: el 10 % del porcentaje señalado.

3. A partir del 10 % de afiliados: el 20 % del porcentaje señalado.

En caso de que existiera remanente en la cantidad correspondiente a este módulo, se distribuiría a partes iguales entre las Asociaciones que superen el 10 % de los afiliados.

En caso de que la suma de los importes calculados conforme a este apartado superara el 80 % de la subvención total prevista en la convocatoria, la asignación a cada una de las asociaciones beneficiarias se minorará proporcionalmente.

b) Asignación de un importe adicional, correspondiente al 20 % restante después de aplicar el módulo base, a distribuir de forma proporcional para cada una de las Asociaciones Judiciales beneficiarias, en función del número total de afiliados acreditados, y siempre que se justifique al menos 50.

5.5 Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de cualquier procedencia, aisladamente o en concurrencia con otras, sin que en ningún caso, su importe acumulado pueda exceder de los costes de la actividad.

5.6 Con carácter excepcional y siempre que las previsiones presupuestarias lo permitan, podrán convocarse ayudas para la financiación de las actividades auspiciadas o impulsadas por la Asociaciones Judiciales que se hayan realizado en ejercicios anteriores al de la convocatoria, a las que podrán concurrir aquellas Asociaciones Judiciales que no las hubieren solicitado en el ejercicio correspondiente. Estas ayudas serán compatibles con las que puedan instarse en el ejercicio de que se trate. A tal fin, se consignarán en el presupuesto de Formación Continua dos partidas diferenciadas y compatibles entre sí, una para las ayudas del ejercicio corriente, y la otra para el de ejercicios precedentes.

Cuarto. Incumplimiento de las condiciones de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a propuesta de la Comisión de Asuntos Económicos, que deberá atender al principio de proporcionalidad.

Podrá minorarse el importe de la cantidad a percibir por el solicitante en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Dichos incumplimientos podrán ser calificados de leves, graves o muy graves por la Comisión Permanente y darán lugar, respectivamente, a una minoración del importe de la subvención de hasta un 10 %, del 10 % al 60 % y del 60 % al 100 %, respectivamente.

Quinto. Norma supletoria.

Para todo lo no previsto en las presentes Bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, supletoriamente, en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Derogación de bases reguladoras para miembros de la carrera judicial y Asociaciones Judiciales.

Quedan sin efecto las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actividades de formación continua para miembros de la carrera judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, aprobadas por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 16 de mayo de 2013.

Séptimo. Entrada en vigor.

Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2014.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

SOLICITUD DE AYUDA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS NO ORGANIZADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

1

SOLICITUD DE AYUDA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS NO ORGANIZADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

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2

SOLICITUD DE AYUDA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS NO ORGANIZADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

(Ayudas a las Asociaciones Judiciales)

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ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 27/05/2014
  • Fecha de publicación: 06/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2014
  • Fecha de derogación: 04/07/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA el Acuerdo de 16 de mayo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-5482).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Carrera Judicial
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Formación profesional
  • Subvenciones

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