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De conformidad con lo establecido en el artículo 639 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 51.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 26 de marzo de 2014, ha acordado:
1. Dejar sin efecto el acuerdo de delegación de competencias en materia de contratación tomado en la reunión de la Comisión Permanente de 15 de enero de 2014 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 16 de 18 de enero de 2014.
2. Delegar en el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial las funciones de órgano de contratación del Consejo, a excepción de los procedimientos de contratación de servicios directos a la carrera judicial, de carácter tecnológico y los bibliográficos.
3. Delegar en el Director del Gabinete Técnico del Consejo las funciones de órgano de contratación del Consejo en los procedimientos de contratación de servicios directos a la carrera judicial, de carácter tecnológico y los bibliográficos.
Los citados órganos mantendrán informado al Pleno del Consejo General del Poder Judicial de los contratos que celebren.
Madrid, 26 de marzo de 2014.–El Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, José Luis Terrero Chacón.
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