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De conformidad con lo establecido en el artículo 639 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 51.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se delegan en el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial las funciones de órgano de contratación, lo que se pondrá en conocimiento del Pleno.
Madrid, 15 de enero de 2014.–El Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, José Luis Terrero Chacón.
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