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La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, resulta de aplicación a todos los datos de carácter personal, entendidos como «cualquier información concerniente a personas físicas identificada e identificables» [artículo 3.a)], que sean susceptibles de tratamiento automatizado, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Para «garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar» (artículo 1), que constituye el objeto de la Ley, ésta recoge una serie de medidas de obligado cumplimiento para todas las empresas y entidades públicas que dispongan de bases o ficheros informáticos con datos de carácter personal, entre las cuales se encuentra el Consejo General del Poder Judicial, por lo que la Ley de Protección de Datos afecta directamente a esta Institución.
En el presente acuerdo se proceder a la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal, bajo la denominación de «Fichero de datos personales procedentes de procesos judiciales de incapacitación derivado del estudio a realizar por el Observatorio sobre Salud, Autonomía, Competencia y Derechos Humanos» y se establece, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 el contenido del Fichero.
En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. Proceder a la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal, bajo la denominación de «Fichero de datos personales procedentes de procesos judiciales de incapacitación derivado del estudio a realizar por el Observatorio sobre Salud, Autonomía, Competencia y Derechos Humanos».
2. Establecer, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, como contenidos del Fichero:
a) El fichero de datos personales procedentes de procesos judiciales de incapacitación tiene por finalidad reunir datos procesales que figuran en las correspondientes causas civiles, con el único fin de estudiar las posibles líneas de mejora del tratamiento jurídico y asistencial de esta problemática.
b) Las personas sobre quienes versa son las demandadas en procesos de incapacitación y sus correspondientes tutores.
c) El procedimiento de recogida de datos es la consulta directa de causas judiciales en los órganos concretamente incluidos en el estudio asignado al Observatorio sobre Salud, Autonomía, Competencia y Derechos Humanos, creado por Convenio institucional aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 23 de noviembre de 2011.
d) Estructura básica del fichero. El fichero contendrá los datos personales contenidos en los expedientes de los procesos judiciales de incapacitación consultados para este proyecto. Concretamente: Datos identificativos de las partes (nombre, apellidos, dirección, DNI); datos personales del tutor nombrado; datos clínicos (padecimiento o causa de la incapacitación, grado de la incapacidad, reseña médica); datos asistenciales si constan; datos de identificación del procedimiento judicial.
e) No podrán cederse los datos del fichero a ninguna entidad o institución, limitándose su uso a la finalidad jurídico-científica que sirve de base al Observatorio indicado.
f) Órgano responsable del fichero es el Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid.
g) Los derechos legalmente previstos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados ante el Consejo General del Poder Judicial, impulsando su acción a través de la Secretaría General.
h) Las medidas de seguridad que se asignan al fichero son de nivel alto
3. Publicar el acuerdo de creación en el «Boletín Oficial del Estado», comunicándolo a la Agencia Española de Protección de Datos de carácter personal, a efectos de registro y constancia.
Madrid, 7 de marzo de 2013.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner Tamborero.
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