Contido non dispoñible en galego
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión del día 28 de abril de 2010, ha aprobado la siguiente norma:
El artículo 5.1 del Acuerdo de 21 de diciembre de 2006, del Pleno del Tribunal Constitucional («Boletín Oficial del Estado», núm. 1, de 1 de enero de 2007), modificado por Acuerdo del propio Pleno de 26 de marzo de 2009 («Boletín Oficial del Estado», núm. 86, de 8 de abril), por el que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Tribunal, queda redactado en los siguientes términos:
«El fichero de Usuarios de Sistemas de Información tiene por finalidad facilitar la gestión del acceso a tales sistemas y del control de las tarjetas y certificados electrónicos del Tribunal Constitucional. Constan en él el nombre y apellidos del usuario, su número de Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, los datos correspondientes a su firma electrónica, así como la función que corresponde al usuario en la organización de la institución o, en su caso, la condición en la que presta sus servicios en ella. En su caso, constan también en este fichero los datos biométricos que puedan ser necesarios para preservar la seguridad en el acceso al sistema informático, tanto respecto a los equipos y recursos que lo integran como a las dependencias en que se albergan. Los datos de este fichero son los aportados por los propios usuarios, pudiéndose obtener del fichero de Personal en el caso de las autoridades y personal del Tribunal».
El Presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de abril de 2010.–La Presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas Baamonde.
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