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Documento BOE-A-2009-8140

Acuerdo de 26 de marzo de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2009, páginas 41608 a 41614 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2009-8140
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2009/03/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

La implantación y generalización del uso de sistemas informáticos y de comunicación electrónica en el ámbito de la Administración de Justicia constituye un ámbito de la realidad social e institucional cuya adecuada ordenación demanda normalmente la integración y cooperación de fuentes jurídicas de diversa procedencia.

En el plano legal, el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial instituye la competencia del Consejo General del Poder Judicial para la aprobación previa de los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia, con independencia de la Administración territorial que ostente la titularidad del correspondiente soporte –Ministerio de Justicia, o Comunidades Autónomas con competencias asumidas en relación con los medios materiales al servicio de la administración de justicia–, y para garantizar la compatibilidad recíproca de tales programas y aplicaciones en orden a asegurar su comunicación e integración.

Si bien el primer aspecto de la materia atribuida a la potestad normativa del Consejo, el relativo a la aprobación de programas y aplicaciones, se encuentra satisfactoriamente desarrollado en el Título VI del Reglamento 1/2005, el segundo, relativo a la determinación de las condiciones que aseguren la compatibilidad de programas, con todas las implicaciones que dicha atribución conlleva en cuanto a la necesidad de fijar pautas de comportamiento vinculantes para todos los usuarios de la informática judicial, ha experimentado un desarrollo desigual, pues de momento se circunscribe a un instrumento normativo que adoptó en su día la vestidura formal de una Instrucción: se trata del Código de Conducta para Usuarios de Equipos Informáticos y Sistemas Informáticos al Servicio de la Administración de Justicia, que fue aprobado en Acuerdo Plenario de 26 de febrero de 2003 como Instrucción n.º 2/2003.

La eficacia jurídica externa de dicha norma y, en consecuencia, su capacidad para imponer obligaciones efectivas y coercibles sobre la totalidad de los usuarios de la informática judicial con independencia de su procedencia estatutaria, funcionarial o laboral fueron en su día impugnadas, junto con otras cuestiones, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que respaldó finalmente la validez de la Instrucción y su adecuación al ordenamiento jurídico mediante las Sentencias de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de septiembre y de 30 de octubre de 2006.

Estas sentencias vinieron a respaldar la validez de la Instrucción al considerar que no invadía la esfera de reserva reglamentaria establecida en el artículo 230.5 LOPJ, por haber sido adoptada siguiendo el procedimiento y observando la mayoría cualificada de tres quintos que exige la propia Ley Orgánica para la aprobación de los Reglamentos del Consejo.

Partiendo de la eficacia jurídica del instrumento actualmente vigente, se considera oportuno, sin embargo, dotar a las previsiones principales del Código de Conducta de un rango formal reglamentario que permitan visualizar de forma explícita su carácter de norma jurídica de eficacia externa y que sirva, igualmente, para integrar y completar sus previsiones insertándolas en la que es, sin duda alguna, su sede natural, el Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, en el que aparece ya desarrollada una parte de la materia competencia del Consejo en lo que concierne al procedimiento de aprobación de los programas, aplicaciones y sistemas informáticos de la Administración de Justicia.

La potestad de autorización de estos programas es indisociable de la competencia del Consejo para fijar de forma vinculante las normas de utilización y funcionamiento que aseguren su compatibilidad, pues ambas facultades responden a un mismo fin, por lo que el título habilitador de la potestad reglamentaria no puede entenderse plenamente cumplimentado en tanto no se complete el Reglamento de Aspectos Accesorios con la integración de las determinaciones precisas para garantizar dicha compatibilidad.

Materia conexa a la homologación del uso de los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia, es la relativa a la ordenación del registro de asuntos en los sistemas de gestión procesal, en el seno de los Servicios Comunes Procesales, lo que, a su vez, remite al supuesto habilitante especial del artículo 438.7 de la Ley Orgánica del Poder judicial, que faculta al Consejo para establecer los criterios generales que permitan la homogeneidad de las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales de la misma clase en todo el territorio nacional. Esta materia es objeto de regulación específica en la Instrucción sobre normas para el registro de asuntos en los sistemas de gestión procesal, aprobada por el Pleno del Consejo de 26 de marzo de 2009 que acompaña y completa la presente regulación reglamentaria.

Por último, y con la finalidad de hacer realidad en las oficinas judiciales el plurilingüismo proclamado en el artículo 3 de la Constitución, la presente reforma aborda la exigencia de que las aplicaciones de gestión procesal contemplen, como una de sus funcionalidades, la elección de la interfaz de usuario en las lenguas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas.

Las modificaciones que se introducen en el presente Reglamento respetan las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas que han recibido los correspondientes traspasos en materia de medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 110.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y previo informe de la Comisión de Igualdad y con cumplimiento del trámite de audiencia previsto en el artículo 110.3 de la misma Ley Orgánica, ha adoptado, en su reunión del día 26 de marzo de 2009, el siguiente Acuerdo:

Artículo único.

Se modifica el artículo 102 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 102.

1. Los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia deberán observar el grado de compatibilidad necesario para su recíproca comunicación e integración. Corresponde al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de Informática Judicial, y previo informe de las Administraciones Públicas encargadas de la gestión y mantenimiento de los sistemas, determinar los elementos que han de reunir para cumplir las exigencias de compatibilidad.

2. Los programas y aplicaciones informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia, una vez que hayan obtenido la aprobación del Consejo General del Poder Judicial en los términos del artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán de uso obligatorio en el desarrollo de la actividad de la Oficina Judicial conforme a los criterios e instrucciones de uso que dicten, en el ámbito de sus competencias, el Consejo General del Poder Judicial y las Administraciones competentes en la dotación de medios materiales.

Los secretarios judiciales, en el marco de las competencias contempladas en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, velarán por la adecuada utilización de los sistemas y programas informáticos. El manejo de los mismos corresponde al personal adscrito a las distintas unidades de la Oficina Judicial, bajo la superior dirección del secretario judicial correspondiente.

3. Las Administraciones Públicas competentes en la dotación de medios materiales velarán por el mantenimiento de un nivel óptimo de seguridad en la gestión de los sistemas de información e infraestructuras tecnológicas puestos al servicio de la Administración de Justicia.

4. Los programas y aplicaciones informáticos incorporarán un acervo documental para favorecer la homogeneización formal de las diligencias de ordenación y resoluciones judiciales de mero trámite cuyo uso se fomentará, dentro del más estricto respeto a la independencia judicial. Dicho acervo documental será aprobado por la correspondiente Sala de Gobierno en coordinación, en su caso, con la Comisión Mixta integrada por representantes de la Sala de Gobierno y de la Administración competente en materia de medios materiales al servicio de la administración de Justicia, sin perjuicio del contenido de los Protocolos de Actuación Procesal contemplados en el artículo 8 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de secretarios judiciales.

5. Las aplicaciones de gestión procesal contemplarán, en todo caso, como una de sus funcionalidades, la elección de la interfaz de usuario en las lenguas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 2009.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del Consejo General del Poder Judicial

Reglamento n.°

Título

Fecha de aprobación y publicación

Modificaciones

1/1986

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

22-4-1986 (BOE 5-5-1986).

Artículo 118: El Reglamento 1/98, de tramitación de quejas y denuncias,adiciona el nuevo artículo 122 bis.

Artículo 120: modificado por acuerdo del Pleno de 28-1-87 (BOE de 2-2-87).

Artículos 121, 140: afectados por la Ley Orgánica 16/1994, que da una nueva redacción al artículo 146 de la Ley Orgánica 6/1985.

Artículos 157 y 168: la referencia hecha en ellos a la Ley de Procedimiento Administrativo debe entenderse hecha a la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por Acuerdo del Pleno de 25-6-2008, se modifican los arts. 46, 74, 75 y 76 (BOE de 10-7-2008).

 

Acuerdo por el que se ordena la publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial (1/95), de la Escuela Judicial (2/95), de los Jueces de Paz (3/95), de los Órganos de Gobierno de Tribunales (4/95), y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (5/95).

7-6-1995 (BOE 13-7-1995).

Modificado por el Acuerdo de 20-12-95 (BOE de 28-12-95), 20-3-1996 (BOE de 28-3-96) en el particular relativo a la entrada en vigor del Reglamento 5/1995 y por el de 26-7-2000, en el particular relativo a la derogación del Reglamento 4/95.

1/1995

Reglamento de la Carrera Judicial.

7-6-1995 (BOE 13-7-1995).

Título VIII (artículos 170 a 173) modificado por Acuerdo del Pleno de 10-12-97 (BOE de 29-12-97).

 

 

 

Artículos 48.4 y 5, 172, 249.1 y 3 y 250.2: por acuerdo de la Comisión Permanente de 9- 6-98 se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección 7.ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15- 10-97.

 

 

 

Título III (artículos 108 a 114): modificado por Acuerdo del Pleno de 25-2-98 (BOE de 6-3-98).

 

 

 

El Tribunal Supremo, Sala 3.ª, Sección 7.ª, en sentencia de 15-10-99 desestima el recurso 174/98 presentado por la asociación profesional Unión Judicial Independiente contra el acuerdo anterior.

 

 

 

El Tribunal Supremo, Sala 3.ª, Sección 7.ª, en sentencia de 21-10-99 desestima el recurso 165/98 presentado por la Asociación de Jueces y Magistrados F. Contra el acuerdo anterior.

 

 

 

Artículos 98 a 104: modificados por acuerdo del Pleno de 14-10-98 (BOE de 26-10-98), que también introduce una disposición transitoria.

 

 

 

Artículos 31, 32, 33 y 48 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.

 

 

 

Por Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2001 (BOE de 13-3-2001) se derogan los artículos 4 a 30, suprimiéndose igualmente las remisiones que a los referidos preceptos se efectúan en otros artículos del Reglamento.

 

 

 

Por Acuerdo del Pleno de 6 de noviembre de 2001 (BOE de 21.11.2001) se modifican los artículos 131.2 regla 4a, 132, 1331.1 y 143.5, añadiendo un nuevo artículo 133 bis y un nuevo apartado 8 al artículo 143, todos ellos relativos a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

 

 

 

Por Acuerdo del Pleno de 19 de junio de 2002 (BOE de 29.11.2002) se modifican los artículos 249, 250 y 252, relativos a permisos y licencias.

 

 

 

Por Acuerdo del Pleno de 12 de febrero de 2003 (BOE de 22.2.2003) se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 252, relativo a licencias por circunstancias personales y familiares.

 

 

 

Por Acuerdo del Pleno de 12 de marzo de 2003 (BOE de 21.3.2003) se modifican los artículos 33, 130 y 199, creando un nuevo Título V “de los Jueces en expectativa de destino”.

 

 

 

Por Acuerdo del Pleno de 23 de septiembre de 2003 (BOE de 3/10/2003) se incorpora un nuevo Capítulo V (art. 104 bis 1 a 104 bis 11), especialización en asuntos de lo mercantil, pasando el V a ser V bis.

 

 

 

Por Acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2004 (BOE 28.2.2004) se modifican diferentes artículos referentes al tiempo mínimo de permanencia en los destinos y provisión de plazas.

 

 

 

Por Acuerdo del Pleno de 2 de abril de 2008 (BOE 11.4.2008) se añade al Título I, un Capítulo II con la denominación de “Ingreso en la Carrera Judicial de las personas con discapacidad”, que comprende los nuevos arts. 4 a 11.

 

 

 

Por Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2008 se modifican los arts. 231 y 236.1, a efectos del cómputo del permiso de 3 días del art. 373.4 de la LOPJ (BOE 8.12.2008).

 

 

 

Por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2008 se modifica el Capítulo IV del Título XII que pasa a denominarse “Licencias, permisos y reducciones de jornada para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género”, que comprende los arts. 241 a 243 ter. (BOE 5.1.2009).

2/1995

Reglamento de la Escuela Judicial.

7-6-1995 (BOE 13-7-1995).

Artículos 10, 39, 40, 41, 42 y 43 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.

Por Acuerdo del Pleno de 8 de mayo de 2002 (BOE de 17.5.2002) se adiciona al número 1 del artículo 4 un nuevo apartado referente a la incorporación de un nuevo miembro al Consejo Rector de la Escuela.

3/1995

Reglamento de los Jueces de Paz.

7-6-1995 (BOE 13-7-1995).

 

1/1997

Reglamento del Centro de Documentación Judicial.

7-5-1997

(BOE 23-5-1997).

Por acuerdo del Pleno de 18 de junio de 1997 (BOE de 23.5.97) se aprueba la Instrucción sobre remisión de sentencias judiciales al CGPJ para su recopilación y tratamiento por parte del Centro de Documentación Judicial.

La sentencia de la Sala 3a, Sección 7.ª, de 7 de febrero de 2000 desestima el recurso interpuesto contra el citado acuerdo de 18 de junio de 1997.

1/1998

Reglamento de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

2-12-1998

(BOE 29.1.1999).

La disposición adicional única del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de abril de 1999 por el que se adiciona el Título VII del Reglamento 5/1995, dispone la aplicación de esta norma reglamentaria al Reglamento de Tramitación de Quejas y Denuncias, especialmente en los aspectos referidos a las competencias para la creación de servicios comunes.

Por acuerdo del Pleno de 22 de septiembre de 1999 (BOE de 19.10.99) se aprueba la Instrucción 1/99 que contiene el protocolo de servicios y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano.

1/2000

Reglamento de los Órganos de Gobierno de Tribunales.

26.7.2000

(BOE 8.9.2000).

Artículos 4 y 5, afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.

Por Acuerdo Reglamentario 3/2003, de 12 de marzo de 2003 (BOE de 21.3.2003) se modifican los artículos 60.3, 65 j) y 71.2.

2/2000

Reglamento de los Jueces Adjuntos.

25.10.2000

(BOE 7.11.2000).

 

1/2003

Reglamento de Estadística Judicial.

9.7.2003

(BOE 21.7.2003).

 

1/2005

Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

15.09.2005

(BOE 27-09-2005).

Por Acuerdo del Pleno de 28-11-2007 (BOE de 12.12.2007), se modifica el art. 42.5.

Por Acuerdo del Pleno de 17-07-2008, se modifican los arts. 38,42.4, 49, apartados 1 y 2, y se introduce en el Capítulo II del Título III una nueva Sección 7a bis, con un artículo 62 bis. (BOE de 29.7.2008).

Por Acuerdo del Pleno de 29-10-2008, se modifica la Disposición final del Acuerdo del Pleno de 17-07-2008.

Por Acuerdo del Pleno de 26-3-2009, se modifica el art. 102.

2/2005

Reglamento 2/2005 de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes.

23.11.2005

(BOE 19-12-2005).

Por Acuerdo del Pleno de 19-12-2007 (BOE de 18.01.2008) se modifican los arts. 6, 11, 15, 33 y 34 y se adiciona un nuevo art. 27 bis, para la inclusión de las reglas relativas al tratamiento y precedencias de los Jueces de Paz.

1/2008

Reglamento 1/2008 sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en Tribunales de oposiciones y otros procesos relativos a la Carrera Judicial.

23.4. 2008 (BOE 7-5-2008).

 

Véanse, además, las Disposiciones derogatorias del acuerdo de 7 de junio de 1995 (BOE 13.7.95).

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 26/03/2009
  • Fecha de publicación: 16/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/2009
  • Publica relación de normas a las que declara la vigencia.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 102 del Reglamento 1/2005, aprobado por Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-15939).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 110.2 y 110.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Administración electrónica
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Informática

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