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El artículo 59 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Ley del Mercado de Valores establece que las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que ejecuten operaciones sobre instrumentos financieros deberán comunicarlas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a la mayor brevedad posible, teniendo como límite el día siguiente hábil a su ejecución.
Conforme a este artículo, la Disposición adicional única del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, obliga a las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten operaciones sobre instrumentos financieros a comunicar a la CNMV la identidad de los clientes por cuenta de los cuales hayan ejecutado sus operaciones.
Las operaciones pueden ser comunicadas por la propia entidad, por un tercero que actúe en su nombre, por la sociedad rectora del mercado regulado, o entidad gestora del sistema multilateral de negociación a través del que se haya realizado la operación, o bien, por un sistema de casamiento de operaciones o de información aprobado por la CNMV.
Teniendo en cuenta que estas comunicaciones de operaciones sobre instrumentos contienen datos de carácter personal, se hace necesaria la creación de un fichero de datos de carácter personal, por exigirlo así la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, de conformidad con el artículo 20 de la citada Ley Orgánica.
Por lo expuesto, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión del día 18 de marzo de 2009, ha dispuesto lo siguiente:
Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado «operaciones sobre instrumentos financieros», incluido en el Anexo de este Acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Madrid, 18 de marzo de 2009.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez
Fichero: «operaciones sobre instrumentos financieros».
a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Realizar las funciones de supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, que le atribuya la legislación en materia del Mercado de Valores.
b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas que se relacionan con los mercados de valores a través de transacciones en instrumentos financieros.
c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través de ficheros en soporte informático entregados periódicamente por la entidad financiera intermediaria, por un tercero que actúe en su nombre, por la sociedad rectora del mercado regulado, o entidad gestora del sistema multilateral de negociación a través del que se haya realizado la operación, o bien, por un sistema de casamiento de operaciones o de información aprobado por la CNMV
d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, nombre y apellidos, datos relacionados con las transacciones.
e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros. Se podrán ceder datos en el ámbito de la cooperación con las autoridades competentes de otros Estados de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores.
f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero: Comisión Nacional del Mercado de Valores, C/ Serrano, 47, 28001 Madrid, teléfono: 91 585 15 00.
g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Comisión Nacional del Mercado de Valores.
h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Básico.
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