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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 23 de diciembre de 2008, ha adoptado el Acuerdo, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen:
«En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho. Visto por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el recurso de reposición núm. 179/07 y acumulados, interpuesto por los Ilmos. Sres. D. Fernando Lacaba Sánchez, D. Fernando Ferrero Hidalgo, D. Carles Cruz Moratones, D. José Isidro Rey Huidobro, D. Joaquin Fernández Font y D. Jaume Masfarré Coll, Magistrados de la Audiencia Provincial de Gerona, y por D. Salvador Capdevila i Bas, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Gerona, contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 19 de julio de 2007 (BOE de 10 de agosto), por el que se atribuye a la Sección Segunda de la citada Audiencia Provincial el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos relativos a Derecho de Familia, Capacidad de las personas y Violencia de Género en materia civil….
Acuerda:
1. Inadmitir el recurso de reposición interpuesto por D. Salvador Capdevila i Bas, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Gerona.
2. Estimar el recurso de reposición interpuesto por los Ilmos. Sres. D. Fernando Lacaba Sánchez, D. Fernando Ferrero Hidalgo, D. Carles Cruz Moratones, D. José Isidro Rey Huidobro, D. Joaquin Fernández Font y D. Jaume Masfarré Coll, Magistrados de la Audiencia Provincial de Gerona, contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 19 de julio de 2007 (BOE de 10 de agosto), por el que se atribuye a la Sección Segunda de la citada Audiencia Provincial el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos relativos a Derecho de Familia, Capacidad de las personas y Violencia de Género en materia civil, Acuerdo que queda anulado.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pueda estimarse procedente.
Notifíquese el presente Acuerdo a los recurrentes y comuníquese al Servicio de Modernización e Informática Judicial de este Consejo.»
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2008.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.
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