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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 26 de julio de 2006, adoptó Acuerdo adscribiendo con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense al orden jurisdiccional penal, y su Sección Segunda al orden jurisdiccional civil. El citado Acuerdo fue modificado por otro adoptado por razones de urgencia por la Comisión Permanente del mismo Consejo en su reunión de fecha 22 de septiembre de 2006, en el sentido de posponer la fecha de efectos de las medidas adoptadas al día 1 de noviembre del presente año. Este Acuerdo que fue ratificado por otro del Plenario de 4 de octubre de 2006. Los Magistrados de la Audiencia Provincial de Ourense, en reunión de fecha 4 de octubre de 2006, han acordado solicitar de esta Institución el cambio de la adscripción a los órdenes civil y penal de las Secciones de la referida Audiencia acordada en la reunión del Pleno a que con anterioridad se ha hecho referencia. Dicha solicitud ha sido informada favorablemente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Modificar el Acuerdo Treinta y nueve adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 26 de julio de 2006, a su vez modificado por Acuerdo Único adoptado por su Comisión Permanente, por razones de urgencia y en reunión de fecha 22 de septiembre siguiente, que fue ratificado por Acuerdo Once, adoptado por el mismo Plenario en su reunión de fecha 4 de octubre siguiente, que quedará con la siguiente redacción: 1. Adscribir con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense al orden jurisdiccional civil, y la Sección Segunda de la misma Audiencia al orden jurisdiccional penal.
2.º Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas, hasta su conclusión por resolución definitiva. 3.º Las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de noviembre de 2006.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de octubre de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.
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