Contido non dispoñible en galego
La experiencia habida durante estos años sobre la necesidad de conciliar los medios personales de que dispone la Junta Electoral Central con las diferencias que se producen en la actividad de dicha Junta según esté o no un proceso electoral o de referéndum convocado, hacen aconsejable adoptar un acuerdo de carácter general sobre el horario del Registro de la Junta Electoral Central.
Por tal motivo, la Junta Electoral Central, en su reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2005, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º El horario del Registro de la Junta Electoral Central cuando no esté convocado un proceso electoral o de referéndum de ámbito nacional será de 9,30 a 14,30 horas, de lunes a viernes.
Excepcionalmente, la Presidencia de la Junta Electoral Central, por razones de urgencia, podrá autorizar la admisión de escritos relativos a la expedición de credenciales de electos fuera de dichos días y horas.
2.º A partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de un proceso electoral o de referéndum de ámbito nacional, y hasta el día de la votación, el horario del Registro de la Junta Electoral Central será de 9,30 a 14,30 horas y de 16 a 19 horas de lunes a viernes, y los sábados de 10 a 14 horas.
3.º El día en que, convocado un proceso electoral o de referéndum, concluya un plazo establecido por la legislación aplicable en la materia que afecte al ejercicio de competencias propias de la Junta Electoral Central, el horario del Registro se ampliará en los siguientes términos:
De lunes a viernes: 9,30 a 14,30 horas y de 16 a 24 horas.
Sábados, domingos y festivos: de 10 a 14 horas y de 16 a 24 horas.
El presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos a partir del uno de enero de 2006.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2005.-El Presidente, José María Ruiz-Jarabo Ferrán.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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