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Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19/12/2005.
Entrada en vigor:
20/12/2005
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2005-20840
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2005/11/23/(1)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 19/12/2005»

PREÁMBULO

Mediante el presente Reglamento, el Consejo General del Poder Judicial pretende colmar lo que, hasta este momento, ha constituido una importante laguna jurídica, la organización del protocolo en los actos del propio Consejo y de los órganos de gobierno del Poder Judicial, contribuyendo a su vez a mejorar la imagen y representación del propio Poder Judicial.

La regulación de los honores, los tratamientos y el protocolo no constituye en puridad una cuestión de imagen, sino ante todo, de adecuada ubicación del Poder Judicial, de sus integrantes y órganos de gobierno en el seno de las relaciones institucionales, haciendo posible la plasmación visual del rango y régimen constitucional del Poder Judicial y su solemnidad y respetabilidad como Poder del Estado, ante los ciudadanos y el resto de los Poderes e Instituciones. Así lo tiene declarado el Tribunal Supremo, en Sentencia de 2 de diciembre de 1986, que a su vez se remite a las dictadas por el Tribunal Constitucional en fechas 22 de junio de 1982 y 30 de enero de 1985: «la ordenación de las precedencias de los cargos y entes públicos en los actos oficiales» es materia que «excede de lo que pudiera denominarse vida social o simple protocolo, en cuanto afecta a la imagen y representación externa de las autoridades y entes entre sí y ante los ciudadanos todos».

A diferencia de otros poderes del Estado y de las Administraciones Públicas, el Consejo General del Poder Judicial y los restantes órganos de gobierno de la Justicia han carecido hasta ahora, de un régimen jurídico específico que regule esta materia, fuera de las normas contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en ocasiones excesivamente amplias. Tal carencia ha sido suplida con una esforzada interpretación de sus previsiones y acudiendo a la costumbre, cuando no a la improvisación. Resulta por tanto necesario dictar unas normas que unifiquen criterios, resuelvan dudas y gocen de una razonable flexibilidad para regular cada acto en función de las circunstancias.

El presente Reglamento pretende conjugar, con la máxima flexibilidad, las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normas concurrentes, con las tradiciones y costumbres, por ser una materia en la que estos dos componentes tienen un peso relevante. Se ha procurado también evitar que su aplicación alcance al desarrollo de los actos estrictamente jurisdiccionales, por tratarse de un ámbito en el que, en propiedad, no rige norma protocolaria alguna sino las leyes procesales, excepción hecha del Título IV.

En materia de honores y tratamientos se parte de las previsiones que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial, que efectúa una regulación bastante completa, de manera que la tarea de desarrollo reglamentario se ciñe a la incorporación de prácticas ya asentadas. No obstante, y como novedad, se otorga un trato específico a favor de aquellos Jueces y Magistrados ya jubilados, con la finalidad de que puedan mantener el tratamiento honorífico, aún cuando se haya extinguido su relación de servicios. Especial trascendencia se otorga a la determinación de quienes tienen la consideración de Altas Autoridades Judiciales, para reforzar su posición, no sólo a efectos de este Reglamento, sino en relación con los reglamentos de protocolo aprobados por las diferentes Administraciones Públicas.

En cuanto al protocolo, el ámbito de aplicación del presente Reglamento se ciñe al de los actos judiciales, materia sobre la que el Consejo General del Poder Judicial goza de plena potestad normativa, de conformidad con el artículo 110.2.q) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No se aborda, por carecer este órgano de competencia, el tratamiento protocolario de los representantes del Poder Judicial y de sus órganos de gobierno, bien sea en el protocolo general del Estado o bien en el de las Comunidades Autónomas.

Dentro del mencionado ámbito competencial, se parte de la diferenciación a efectos protocolarios entre actos judiciales solemnes y actos gubernativos judiciales. Los primeros son los organizados por el Consejo General del Poder Judicial y por los demás órganos de gobierno del Poder Judicial, y respecto de los cuales se contemplan aspectos relativos a la ordenación de las precedencias y cuestiones de carácter general, no referidas a actos concretos, si bien se da un tratamiento especial al acto de apertura de Tribunales, así como al tradicional acto de entrega de despachos a los nuevos jueces. Se incluye como novedad la previsión de un acto específico para los que ingresan en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.

En relación con los actos gubernativos judiciales, se regulan los que tienen esa significación en cuanto se anuda a los mismos, no un valor puramente simbólico, sino también una relevancia normativa. Se trata de actos con especial previsión normativa, que se desarrollan en el ámbito de los órganos de gobierno interno, como son los de jura o promesa y toma de posesión. La regulación viene a recoger lo que constituyen hoy prácticas habituales, si bien unificando y aclarando los aspectos más controvertidos.

El presente Reglamento, que parte de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procura conjugar lo dispuesto en esa norma con otras que concurren en esta materia, salvando posibles contradicciones. Por esta razón cuando se constituyen las Salas de Gobierno, al no formar parte de este órgano, no se aplican los artículos 30 y 33 de su Estatuto Orgánico que sitúan al Fiscal General del Estado o al respectivo Fiscal Jefe en el lugar inmediato siguiente a la autoridad judicial que preside. Fuera de ese tipo de actos, se les aplican esos preceptos lo que responde al criterio que se viene observando pacíficamente en el Tribunal Supremo.

La regulación del uso de la toga, insignias y condecoraciones tiene por objeto velar por el cumplimiento de este deber, en el entendido de que la dignidad y solemnidad de los actos judiciales compromete, en buena medida, el debido respeto a los ciudadanos y a la función que ejercen Jueces y Magistrados. Se contempla asimismo, recogiendo Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial, la regulación del diseño de medalla y placa, tanto de los miembros del Poder Judicial como de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.

El Reglamento ha considerado oportuna la creación de la Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo, lo que constituye práctica habitual en otros poderes y administraciones y que permite contar con una unidad especializada que asuma esta responsabilidad. La complejidad de la materia ha hecho aconsejable contar con un experto que preste servicios en el Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de que pueda asesorar al resto de los órganos de gobierno judicial.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento regula los honores y tratamientos de las autoridades judiciales, el protocolo de los actos judiciales solemnes y de los actos de juramento o promesa y toma posesión; también regula, con carácter general, el uso de la toga e insignias del cargo y de condecoraciones.

Artículo 2. Ámbitos excluidos.

Salvo el Título IV, este Reglamento no se aplicará a los actos jurisdiccionales, que se regirán por las leyes procesales, ni a los actos no judiciales a los que concurran miembros de los órganos de gobierno del Poder Judicial o, en general, jueces y magistrados y que se regulen por las normas de protocolo de la Administración Pública que organice el acto.

Artículo 3. Criterios de aplicación.

En la organización de los actos sujetos a este Reglamento, sin perjuicio de sus disposiciones, se tendrá presente la tradición y la naturaleza de cada acto.

TÍTULO I

Honores y tratamientos

Artículo 4. Tratamiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y de los miembros del Consejo General del Poder Judicial.

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, tiene la categoría y honores que corresponden al titular de uno de los tres poderes del Estado (artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El Vicepresidente y Vocales del Consejo General del Poder Judicial tienen tratamiento de Excelencia (artículo 19 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial).

Tiene también dicho tratamiento el Secretario General de Consejo General del Poder Judicial (artículo 90.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial).

Artículo 5. Tratamiento de los miembros de la Carrera Judicial.

De conformidad con el artículo 324 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quienes ejerzan el cargo de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y representantes del Poder Judicial al que se refiere el artículo 161.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como altas autoridades judiciales, tienen el tratamiento de Excelencia.

Los/las Presidentes de Sala y de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados tienen el tratamiento de Señoría Ilustrísima. En la categoría de Juez, el tratamiento es el de Señoría.

Artículo 6. Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados.

Los miembros de la Carrera Judicial una vez jubilados, de no haber sido nombrados Magistrados eméritos, conservarán el tratamiento correspondiente a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación. Asimismo, tendrán derecho al uso de la toga e insignias del cargo cuando concurran a los actos judiciales solemnes a los que fuesen invitados.

Artículo 7. Tratamiento diferente al que corresponda.

En los actos judiciales de oficio, no se podrá recibir mayor tratamiento que el que corresponda al empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuvieran superior en diferente carrera o por otros títulos.

TÍTULO II

Del protocolo en los actos judiciales solemnes

CAPÍTULO I

Presidencia de los actos judiciales solemnes

Artículo 8. Reglas generales sobre Presidencia de los actos judiciales solemnes.

1. Los actos judiciales solemnes, con carácter general, serán presididos por la Autoridad que los organiza y convoca.

2. Cuando concurran a los actos judiciales solemnes el Rey, la Reina, el Príncipe o Princesa de Asturias o alguna de las Infantas y otros miembros de la Casa Real, los presidirán.

3. Los organizados por el Consejo General del Poder Judicial serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por quien legalmente le sustituya.

4. Los organizados por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia, serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por quien legalmente le sustituya.

Quienes ejerzan el cargo de Presidente de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y representantes del Poder Judicial a que se refiere el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ceden la Presidencia del acto si concurre el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial o quien legalmente le sustituya.

5. Los organizados por las Audiencias Provinciales serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por el/la Presidente de Sección más antiguo en el cargo. Cederá la Presidencia, si asistieren al acto, al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia o a quienes legalmente les sustituyan.

6. Los organizados por los Decanatos serán presididos por el/la Decano que cederá la Presidencia al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y al Presidente de la Audiencia Provincial o a quienes legalmente les sustituyan. El/la Presidente de Audiencia Provincial podrá declinar la Presidencia atendiendo a la naturaleza del acto.

Artículo 9. Criterios de representación.

El que acuda en representación de una autoridad judicial superior a la de su propio rango, no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa, ocupando el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial le confiera su representación.

CAPÍTULO II

Precedencias en los actos judiciales solemnes organizados por el consejo general del poder judicial

Artículo 10. Normas generales.

En los actos judiciales solemnes organizados por el Consejo General del Poder Judicial, las autoridades judiciales ocuparán un espacio propio, en el que se observará el orden de precedencia regulado en este Reglamento. El resto de las autoridades ocupará otro espacio.

Las precedencias de las autoridades no judiciales se regirán por la normativa que les resulte de aplicación.

Artículo 11. Ordenación de los asistentes.

Para las autoridades judiciales se aplicará el siguiente orden de precedencias:

1.º Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.

2.º Vocales del Consejo General del Poder Judicial, precedidos por el Vicepresidente y ordenados por edad.

3.º Miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo.

4.º Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.

5.º Miembros de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo.

6.º Secretario General del Consejo General del Poder Judicial.

7.º Miembros de la Carrera Judicial, ordenados por categorías, y dentro de cada categoría, por orden de antigüedad.

Artículo 12. Ordenación de otras autoridades.

Si al acto concurre el Presidente del Gobierno o quien le represente, ocupará un puesto junto al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Igual precedencia se otorgará al Presidente de la Comunidad Autónoma en que se celebre el acto.

Si concurriese el Fiscal General del Estado, se situará en el lugar inmediato siguiente al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

Si concurre alguna autoridad judicial representativa de aquellos Tribunales europeos e internacionales de los que España forme parte, se le procurará el lugar que se estime adecuado.

CAPÍTULO III

Precedencias en los actos judiciales solemnes organizados por los órganos de gobierno interno del poder judicial

Artículo 13. Ámbito de aplicación.

Las normas del presente Capítulo serán de aplicación a los actos judiciales organizados por las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia. Con las adaptaciones que fueren precisas, se aplicarán también a los actos organizados por las Salas de Justicia y Audiencias Provinciales.

Artículo 14. Normas generales.

El lugar natural de ubicación de los asistentes son los estrados, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan derivarse de la limitación de espacio.

Las autoridades judiciales y togadas se ubicarán en estrados. De no haber espacio suficiente, se fijarán reglas de precedencia dentro de cada clase. Las autoridades judiciales que no pudieren acceder a los estrados se ubicarán en espacio separado respecto de las autoridades no judiciales.

En la mesa presidencial tomarán asiento los miembros de la Sala de Gobierno. De no haber espacio, los miembros natos. Y en las Salas de Gobierno constituidas en régimen de Comisión, quienes formen parte de la misma. El resto de los asistentes se ubicarán en los estrados laterales.

Las precedencias de las autoridades no judiciales se regirán por la normativa que les resulte de aplicación. En todo caso, estas autoridades se ubicarán en un lugar adecuado y preferente

Artículo 15. Ordenación de los asistentes.

En los actos organizados por los órganos a los que se refiere este Capítulo, se observará el siguiente orden de precedencia:

1.º Presidente de la Sala de Gobierno

2.º Miembros de la Sala de Gobierno, con prioridad de los natos sobre los electivos y dentro de los primeros, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: Presidentes de Sala, Presidentes de Audiencias Provinciales, Jueces Decanos y Secretario de Gobierno. Dentro de cada clase, el orden será por antigüedad en el cargo.

3.º En la Audiencia Nacional, el Fiscal Jefe y cada Fiscal Jefe de las Fiscalías especiales. En el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia, el/la Fiscal Jefe.

4.º Representantes de los Colegios de profesionales de carácter jurídico.

5.º Presidentes de Sección de las Salas, Presidentes de Sección de las Audiencias Provinciales, Decanos, Magistrados, Jueces y Magistrados eméritos.

6.º Fiscales.

7.º Secretarios Judiciales.

Artículo 16. Ordenación de otros asistentes.

Si al acto oficial concurre algún Vocal o Vocales del Consejo General del Poder Judicial se les reservará un lugar destacado.

Fuera de las reuniones en que se constituya la respectiva Sala de Gobierno, cada Fiscal Jefe se situará en el lugar inmediato siguiente a la autoridad judicial que presida.

Si concurre alguna autoridad judicial representativa de aquellos Tribunales europeos e internacionales de los que España forme parte, se le procurará el lugar que se estime adecuado.

CAPÍTULO IV

Precedencias en otros actos judiciales solemnes

Sección 1.ª Acto de apertura de Tribunales en el Tribunal Supremo

Artículo 17. Organización y precedencias.

La organización, precedencias y distribución de lugares se efectuará por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. El Reglamento recogerá las directrices básicas que deriven del acuerdo que, sobre dicha organización, apruebe su Sala de Gobierno.

En los Tribunales Superiores de Justicia, después de la solemne apertura del Año Judicial en el Tribunal Supremo y con motivo de la misma, su Presidente podrá celebrar una recepción.

Sección 2.ª Acto de entrega de despachos

Artículo 18. Naturaleza y organización.

La tradicional entrega de despachos se efectúa en un acto protocolario solemne por el cual, quienes han sido nombrados Jueces por haber superado el proceso selectivo de ingreso en la Carrera Judicial, reciben la orden de nombramiento documentada en el despacho expedido por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.

Con el subsiguiente juramento o promesa de la Constitución y la toma de posesión, los/las Jueces quedan investidos de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado con la que administran Justicia en nombre del Rey y forman parte del Poder Judicial único e independiente.

La organización del acto corresponde al Consejo General del Poder Judicial en cuya sede se celebrará preferentemente.

Artículo 19. Ordenación del acto.

Para la Presidencia del acto y orden de precedencias, será de aplicación lo previsto en los artículos 8 y 11.

Tras las intervenciones que se prevean, el acto consistirá en la imposición de la pertinente condecoración al número uno de la Promoción y la entrega de los despachos a cada uno de los integrantes de la misma.

Artículo 20. Acto de entrega de despachos a quienes ingresen en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.

El acto de entrega de despachos a quienes ingresen en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado bien por concurso entre juristas de reconocido prestigio al que se refiere el artículo 301,6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o bien por superar las pruebas de especialización en los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social, consistirá en un acto protocolario que se celebrará preferentemente en la sede del Consejo General del Poder Judicial; será presidido por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y asistirán aquellas autoridades que se considere oportuno.

TÍTULO III

Actos de juramento o promesa y de toma de posesión

Sección 1.ª Actos de juramento o promesa y toma de posesión en el ámbito judicial

Artículo 21. Acto de juramento o promesa y toma de posesión del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

El acto consistirá en la prestación de juramento o promesa ante el Rey y la toma de posesión, en audiencia pública, ante la Sala de Gobierno y Plenos del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

En la ordenación del acto se observarán las normas que se contemplan en el artículo 17 para el Acto de apertura de Tribunales.

Artículo 22. Actos de toma de posesión de quienes ejerzan el cargo de Presidente de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de Sala, Audiencias Provinciales, y de Magistrados de Tribunales y Audiencias.

El acto se celebrará en audiencia pública ante la Sala de Gobierno. En el caso de los Tribunales Superiores de Justicia, el acto tendrá lugar ante la Sala de Gobierno constituida en Pleno o Comisión; el/la Presidente del Tribunal Superior de Justicia tomará posesión del cargo ante el Pleno.

El acto de toma de posesión de Magistrados nombrados para un primer destino en la Carrera Judicial o cuando se trate de un ascenso de categoría, irá acompañado del juramento o promesa.

Apadrinará un miembro del propio tribunal si bien, excepcionalmente, el Presidente podrá autorizar que lo sea un Magistrado destinado en otro tribunal, aun cuando esté en situación de servicios especiales, o un Juez o Magistrado emérito o jubilado.

El desarrollo del acto de toma de posesión y, en su caso, de juramento o promesa se desarrollará de acuerdo a las siguientes reglas:

a) El Presidente o Magistrado que va a tomar posesión esperará fuera del Salón de Plenos o de la Sala de audiencia.

b) Quien presida anunciará el acto bajo la fórmula: «Audiencia pública. Acto de (juramento o promesa y) toma de posesión de Su Excelencia/Su Señoría Ilustrísima D./D.ª».

c) A continuación invitará a la persona que apadrina a salir, con la fórmula: «Su Excelencia/Su Señoría Ilustrísima D/D.ª se servirá salir para acompañar a su apadrinado o apadrinada».

d) Quien apadrine y al nuevo Presidente o Magistrado se colocarán frente a la Sala de Gobierno y saludarán con una leve inclinación de cabeza, primero a la Sala de Gobierno, segundo a los miembros del Tribunal situados a su izquierda, a continuación a su derecha y, por último, al público presente.

e) Quien presida dará la palabra al Secretario de Gobierno para la lectura del Real Decreto de nombramiento.

f) De haber juramento o promesa, quien presida invitará al nuevo Presidente o Magistrado a que preste juramento o promesa ante la Constitución con la fórmula prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si el nombramiento fuese para un cargo que implique la pertenencia como miembro nato de la Sala de Gobierno, se añadirá lo previsto en el artículo 25.1.

Hecho lo anterior, invitará a quien apadrine a que imponga la medalla y, en su caso, placa, con la siguiente fórmula: «sírvase imponer a su apadrinado/a las insignias del cargo».

g) Quien presida dará posesión al nuevo Presidente de la Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia con la siguiente fórmula: «Su Excelencia/Su Señoría Ilustrísima se servirá ocupar la presidencia de este Tribunal».

Fuera de ese caso se empleará la siguiente fórmula: «Su Excelencia/Su Señoría Ilustrísima puede sentarse en los estrados en señal de toma de posesión».

De ser miembro nato de la Sala de Gobierno, tomará asiento junto con el resto de sus miembros.

h) En el acto de jura o promesa y de toma de posesión, el nuevo Presidente de la Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia y de Audiencia Provincial, una vez tomada posesión y si se considera oportuno, podrá dirigir a los asistentes un breve discurso. Fuera de esos casos, quien presida el acto, si lo estima oportuno, podrá pronunciar unas breves palabras.

i) Quien presida concluirá levantando la sesión.

Ante la Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia el acto de toma de posesión podrá celebrarse en el idioma cooficial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Artículo 23. Acto de juramento o promesa de Jueces y Magistrados destinados a órganos unipersonales.

El acto de juramento o promesa de Jueces y Magistrados se celebrará antes de la toma de posesión en su primer destino en la categoría.

El acto se celebrará en la Sala de Gobierno a la que pertenezca el Juzgado para el que hayan sido nombrados y se aplicará la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El acto se desarrollará, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, con la lectura de la Orden de nombramiento en caso de Jueces o del Real Decreto en el caso de Magistrados.

Artículo 24. Acto de toma de posesión de Jueces y Magistrados por cambio de destino, en órganos unipersonales.

El acto de toma de posesión se realizará en el Juzgado al que fueren destinados, en audiencia pública y con asistencia del personal del Juzgado. Dará posesión el/la Juez o Magistrado que estuviere ejerciendo la jurisdicción.

Artículo 25. Acto de juramento o promesa de miembros de Salas de Gobierno.

En el momento de su constitución, los miembros electos de las Salas de Gobierno prestarán juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo y de guardar secreto de las deliberaciones de la Sala de Gobierno.

Se prestará juramento o promesa ante el/la Presidente y los miembros natos, en audiencia pública y con toga.

El mismo procedimiento se aplicará para las renovaciones parciales, así como en el caso de Jueces Decanos que se integren como miembros natos en las Salas de Gobierno.

Artículo 26. Acto de juramento o promesa y toma de posesión de Jueces adjuntos.

Los que tengan la consideración de Jueces adjuntos jurarán o prometerán el cargo y tomarán posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, en sesión celebrada en la sede del Consejo General del Poder Judicial.

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial podrá delegar esta competencia en el/la Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo.

El acto se celebrará preferentemente en la sede del Consejo General del Poder Judicial, en cuyo caso los nuevos Jueces concurrirán con toga y se observarán, en función de las circunstancias, las solemnidades previstas en los artículos anteriores.

De celebrarse el acto ante el/la Presidente del respectivo Tribunal Superior de Justicia, se observarán asimismo las solemnidades antes reseñadas.

Artículo 27. Acto de toma de posesión de Magistrados eméritos, suplentes y Jueces sustitutos.

Quien resulte nombrado Magistrado emérito, suplente o Juez sustituto, antes de tomar posesión en el cargo, prestará juramento o promesa con la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El acto se celebrará ante la respectiva Sala de Gobierno. Quedará dispensado quienes sean renovados en el cargo.

Los/las Magistrados eméritos y suplentes tomarán posesión en el mismo acto de juramento. Los/las Jueces sustitutos lo harán en el Decanato o Juzgado para el que hubiesen sido nombrados o en la Presidencia de la Audiencia Provincial para el supuesto de que hayan sido nombrados para actuar en todo su ámbito territorial.

Artículo 28. Reglas de aplicación general a los actos de juramento o promesa y toma de posesión.

Las fechas de los actos de juramento o promesa y, en su caso, de toma de posesión serán fijadas por quien ostente la Presidencia, dentro de los plazos legales o reglamentarios.

En el caso del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, el acto se celebrará el mismo día de su jura o promesa ante el Rey.

Sección 2.ª Otros actos de juramento o promesa

Artículo 29. Del Fiscal General del Estado.

Una vez prestado juramento o promesa en la forma prevista en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el Fiscal General del Estado tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo, bajo la Presidencia del Presidente del Tribunal Supremo y la Sala de Gobierno.

El Presidente del Tribunal Supremo le invitará a tomar asiento en estrados, en un lugar destacado que evidencie su posición al frente del Ministerio Fiscal.

El resto de los miembros del Ministerio Fiscal tomarán asiento en estrados.

Artículo 30. De los Miembros del Ministerio Fiscal.

La fórmula de juramento o promesa será la prevista en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El juramento o promesa se prestará ante la Sala de Gobierno respectiva.

En el caso de Fiscales-Jefe, el/la Presidente respectivo le invitará a tomar asiento en un lugar destacado, que evidencie su posición al frente del Ministerio Fiscal en ese Tribunal.

El resto de los miembros del Ministerio Fiscal tomarán asiento en estrados.

Artículo 31. De los Secretarios Judiciales.

Los Secretarios Judiciales prestarán juramento o promesa ante el órgano gubernativo judicial competente, cuando así se prevea en su normativa orgánica.

Artículo 32. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.

A los/las Abogados, Procuradores y Graduados Sociales se les recibirá, en su caso, juramento o promesa ante las Salas de Gobierno, cuando así se establezca en las disposiciones corporativas aplicables.

TÍTULO IV

Uso de toga e insignias del cargo y uso de condecoraciones

Artículo 33. Del uso de toga e insignias del cargo en actos judiciales solemnes y actos jurisdiccionales.

Las normas de este Título se aplicarán al uso de la toga e insignias del cargo en los actos protocolarios y en las actuaciones jurisdiccionales que se celebren en los estrados de cada Juzgado o Tribunal. Fuera de estos casos, Jueces y Magistrados no usarán la toga e insignias, salvo para cumplimentar al Rey.

En los actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, Jueces y Magistrados usarán toga con los atributos que se regulan en el Reglamento de acuerdo con su rango. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la dignidad de la función judicial y la solemnidad del acto.

Fiscales, Secretarios, Abogados del Estado, Abogados y Procuradores en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso, placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto.

Artículo 34. Del uso de toga, insignias y condecoraciones por los miembros de la Carrera Judicial.

1. Los miembros de la Carrera Judicial, como distintivo del cargo, llevarán sobre la toga una placa situada en el lado izquierdo y, en su caso, usarán medalla. Ambos atributos del cargo serán dorados si se trata de Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados y plateadas si son Jueces.

2. Los miembros de la Carrera Judicial que pertenezcan a la primera y segunda categorías, llevarán en las mangas de la toga vuelillos blancos sobre fondo negro.

3. El diseño de la medalla y placa será el que figura en la Orden Ministerial de 16 de octubre de 1939, a la que se remite en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de mayo de 1985, con las modificaciones en él previstas, y que figura en el Anexo I de este Reglamento.

4. Los/las Vocales del Consejo General del Poder Judicial, en actos protocolarios solemnes que se celebren en estrados, usarán toga con vuelillos sobre fondo negro, con la medalla e insignias del Consejo General del Poder Judicial y condecoraciones. El diseño de la placa y medalla será el aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en Acuerdo de 15 de diciembre de 1982 y que se describe en el Anexo II. En la placa figurará el diseño del escudo aprobado por el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10 de diciembre de 2002.

5. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo usará de ordinario el collar pequeño y, en los actos protocolarios solemnes, el gran collar de la Justicia.

6. Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores podrán usar condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocarán en su lado derecho.

7. Forma parte de las potestades de ordenación de estrados de Jueces y Tribunales velar por la observancia de las normas hasta aquí expuestas.

TÍTULO V

Del nombramiento de Jueces y Magistrados

Artículo 35. Nombramiento de Jueces y Magistrados.

El nombramiento de Magistrados del Tribunal Supremo, Magistrados y Jueces se efectuará en la forma prevista en el artículo 316 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El nombramiento se documentará mediante el oportuno título.

Artículo 36. Fórmulas de nombramiento.

En el caso de los Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados, en el título y bajo el escudo del Consejo General del Poder Judicial, figurará el texto que se recoge en el Anexo III del presente Reglamento.

Para quienes ostenten la categoría de Magistrado por haber superado las pruebas de Magistrado especialista de las órdenes contencioso-administrativo o social, así como de lo mercantil, bien sea por ascenso u ostentando ya esa categoría o, en su caso, por ingresar en la Carrera Judicial como Magistrado especialista, se hará constar esa condición en el título.

En el caso de Jueces, en el título, bajo el escudo del Consejo General del Poder Judicial, figurará el texto que se recoge en el Anexo IV.

Artículo 37. Documento de identificación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y de la Carrera Judicial.

Los/las Vocales del Consejo General del Poder Judicial estarán provistos de un documento de identificación, firmado por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, en el que se hará constar el Real Decreto de nombramiento e incluirá el siguiente texto: «El Rey de España manda a todas las autoridades del Reino que, en el ejercicio de su alto cargo le guarden y hagan guardar cuantas preeminencias, honores y consideraciones le correspondan en el ejercicio de su alto cargo».

Los miembros de la Carrera Judicial estarán provistos de un documento de identificación expedido por el Consejo General del Poder Judicial, al que se podrán incorporar los oportunos recursos tecnológicos.

TÍTULO VI

Unidad de relaciones institucionales y protocolo

Artículo 38. Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo.

Se crea en el Consejo General del Poder Judicial, la Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo, que será dirigida por un experto en la materia, bajo la dependencia de la Secretaría General.

La Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo será competente en materia de: organización de los actos protocolarios del Consejo General del Poder Judicial; asesoramiento y relaciones con otras autoridades. Procurará el adecuado tratamiento protocolario del Presidente y Vocales del Consejo General del Poder Judicial y atenderá a la aplicación de las normas del presente Reglamento.

La Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo prestará asesoramiento a los restantes órganos de gobierno del Poder Judicial que así se lo soliciten.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de noviembre de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANEXO I

Descripción del modelo de placa y medalla

1. Placa de Juez

Escudo heráldico, en plata o metal plateado, partido en el primer cuartel las armas de España, en el segundo los símbolos de la Justicia y la inscripción de la palabra «JUSTICIA», entre ellos. El escudo irá timbrado de corona real de España en plata. Por divisa tiene dos columnas de plata con base y capitel del mismo metal, y en una cinta de plata la palabra «PLUS» de plata en la columna del lado derecho, y «ULTRA», también de plata cinta y palabra en la columna del lado izquierdo, sumada de corona imperial la primera y real la segunda. El escudo irá montado sobre una cartela de esmalte de color azul fileteada de plata y todo este conjunto montado sobre 8 ráfagas de plata o metal plateado. Sobre la base de las ráfagas, ya aludida, y en su parte inferior bordeando la mitad inferior de la cartela de referencia, figura una cinta con la leyenda «Juez ».

2. Medalla de Juez

Confeccionada en plata o metal plateado, medirá 85 mm. en su eje vertical y 35 mm. en el horizontal y a su mitad. Consta de cartela con fondo rameado y presidida por la Corona Real, de la cual sale el asa de enlace con el cordón plateado de la que ha de pender. En su anverso figura óvalo con las armas del Escudo de España y en el reverso óvalo, de igual tamaño que el anterior, con el fondo en plata o metal plateado en el que aparecerán en relieve los símbolos de la Justicia y la inscripción «Justicia».

3. Placa de Magistrado

Escudo heráldico, en oro o metal dorado, partido en el primer cuartel las armas de España, en el segundo los símbolos de la Justicia y la inscripción de la palabra «JUSTICIA», entre ellos. El escudo irá timbrado por corona real de España de oro, forrada de esmalte rojo. Por divisa tiene dos columnas de oro con base y capitel del mismo metal, y en una cinta de oro la palabra «PLUS» de oro en la columna del lado derecho, y «ULTRA», también de oro cinta y palabra la columna del lado izquierdo, sumada de corona imperial la primera y real la segunda. El escudo irá montado sobre una cartela de esmalte de color azul fileteada de oro y todo este conjunto montado sobre 8 ráfagas de oro o metal dorado. Sobre la base de las ráfagas, ya aludida, y en su parte inferior bordeando la mitad inferior de la cartela de referencia, figura una cinta con la leyenda «Magistrado», en fondo de esmalte blanco.

4. Medalla de Magistrado

Confeccionada en oro o metal dorado, medirá 85 mm. en su eje vertical y 35 mm. en el horizontal y a su mitad. Consta de cartela con fondo rameado en oro o metal dorado y presidida por la Corona Real, de la cual sale el asa de enlace con el cordón dorado de la que ha de pender. En su anverso figura óvalo con las armas del Escudo de España y en el reverso óvalo, de igual tamaño que el anterior, con el fondo en oro o metal dorado en el que aparecerán en relieve los símbolos de la Justicia y la inscripción «Justicia».

5. Placa de Magistrado del Tribunal Supremo

Escudo heráldico, partido en el primer cuartel las armas de España, doradas sobre esmalte blanco las de Castilla, Aragón y Navarra, y sobre esmalte blanco las de León y Granada, en el segundo los símbolos de la Justicia y la inscripción de la palabra «JUSTICIA», entre ellos y todo ello de oro sobre esmalte blanco. El escudo irá timbrado por corona real de España de oro, forrada de esmalte rojo. Por primera divisa tiene dos columnas de oro con base y capitel del mismo metal, y en una cinta de oro la palabra «PLUS» de oro en la columna del lado derecho, y «ULTRA», también de oro cinta y palabra la columna del lado izquierdo, sumada de corona imperial la primera y real la segunda. Por segunda divisa lleva las palabras «TRIBUNAL SUPREMO» de oro sobre una cinta de esmalte blanco, fileteada de oro. El escudo irá montado sobre una cartela de esmalte de color azul fileteada de oro y todo este conjunto montado sobre 8 ráfagas de oro o metal dorado.

6. Medalla de Magistrado del Tribunal Supremo

Confeccionada en oro o metal dorado, medirá 85 mm. en su eje vertical y 35 mm. en el horizontal y a su mitad. Consta de cartela con fondo en esmalte blanco, rameado en oro o metal dorado y presidida por la Corona Real en esmalte rojo, de la cual sale el asa de enlace con el cordón dorado de la que ha de pender. En su anverso figura óvalo con las armas del Escudo de España y en el reverso óvalo, de igual tamaño que el anterior, con el fondo en oro o metal dorado en el que aparecerán en relieve los símbolos de la Justicia y la inscripción «Justicia».

ANEXO II

Características de la placa y la medalla de Vocales y Secretario del Consejo General del Poder Judicial

1. Placa

Confeccionada en oro o metal dorado, medirá 85 mm. en sus ejes vertical y horizontal. Los Escudos y símbolos alegóricos serán de esmalte del color que se indicará al hacer su descripción.

La base de la Placa estará constituida por 8 ráfagas facetadas imitando la talla del brillante, y sobre la misma superpuesta una cartela con fondo en esmalte rojo y presidida por una Corona Real en esmalte del mismo color; sobre la indicada cartela figurará el escudo cuyo diseño fue aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10 de diciembre de 2002. Sobre la base de las ráfagas, ya aludida, y en su parte inferior bordeando la mitad inferior de la cartela de referencia, figura una cinta con la leyenda «Consejo General del Poder Judicial», en fondo de esmalte blanco.

2. Medalla

Confeccionada en oro o metal dorado, medirá 85 mm. en su eje vertical y 35 mm. en el horizontal y a su mitad. Consta de cartela con fondo en esmalte blanco, rameado en oro o metal dorado y presidida por la Corona Real en esmalte rojo, de la cual sale el asa de enlace con el cordón dorado de la que ha de pender. En su anverso figura óvalo con las armas del Escudo de España y en el reverso óvalo, de igual tamaño que el anterior, con el fondo en oro o metal dorado en el que aparecerán en relieve los símbolos de la Justicia y la inscripción «Justicia».

A los efectos de los ANEXOS I, II y III, se acompañan dibujos de las referidas insignias en los colores correspondientes debiendo entenderse en el dibujo referido a la placa, que en la leyenda del modelo que se adjunta deberá figurar, en su caso, «Juez», «Magistrado» o «Tribunal Supremo».

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ANEXO III

Fórmula para el nombramiento de Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados

DON JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Don/Doña

Magistrado del Tribunal Supremo/ Magistrado

Expido el presente título, por el cual mando se os preste el debido acatamiento en el desempeño de vuestras funciones, se os deje ejercerlas con independencia y con arreglo a la Constitución y las Leyes, se os guarden todos los honores, preeminencias y prerrogativas que correspondan al cargo que ostentáis y se os satisfagan las retribuciones que legalmente están señaladas para el mismo, todo el tiempo que los sirváis.

Dado en Madrid, a .......

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

ANEXO IV

Fórmula para el nombramiento de jueces

Don/Doña

Presidente del Consejo General del Poder Judicial

Por cuanto por Orden de .............................. y de conformidad con lo establecido en los artículos .............. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de uno de julio de mil novecientos ochenta y cinco, y artículos ...................... del Reglamento de la Carrera Judicial, de siete de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Vengo a nombrar Juez a Don/Doña ................................................................................................., que figura con el número ........................... en la propuesta de la Dirección de la Escuela Judicial aprobada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de ......................................

He resuelto expedir el presente Título, por el cual mando que, mediante la correspondiente toma de posesión con los requisitos reglamentarios, se os tenga por tal Juez por todas las Autoridades, Corporaciones y personas particulares, guardándoos y haciendo que se os guarden las prerrogativas que al cargo que ostentáis correspondan. Igualmente, mando que se satisfaga a V.S. el sueldo que estuviere señalado al referido cargo durante el tiempo que los sirviereis.

Madrid, a .......

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