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Las Juntas Sectoriales de Jueces de Instrucción de Alicante y Granada, celebradas en 28 de febrero y 7 de marzo de 2003, respectivamente, a través de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia y Andalucía expresan por unanimidad la pretensión de que se integre a ambas poblaciones en el régimen establecido reglamentariamente en la prestación del Servicio de Guardia de veinticuatro horas.
Tanto en el caso del Partido Judicial de Alicante como en el de Granada, las razones en que se fundamenta la petición son el volumen de asuntos que pesan sobre los mismos, el alto índice de delincuencia, el gran volumen de población censada y el incesante aumento de ciudadanos extranjeros, añadido el hecho de ser ciudades muy aptas para el turismo y que por razón de climatología, como el caso de Alicante, el número de visitantes se extiende a todo el año, siendo su población censada de 350.000 habitantes, y de 150.000 en el supuesto de Granada, además de existir en ambas localidades un incesante aumento de personas extranjeras no censadas, con una medida de registro en el año 2002 de 8.000 diligencias previas, 350 procedimiento abreviados y 1.500 juicios de faltas en cada uno de los Juzgados de Instrucción de Alicante ; siendo, en cuanto a Granada, un volumen de entrada de asuntos de 7.115 diligencias por delito, y 1.018 por falta para cada uno de los Juzgados de Instrucción, ascendiendo aproximadamente a 70 el número de detenidos por guardia semanal.
El Reglamento 5/1995, de 7 de junio, sobre Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, modificado por Acuerdo n.o número 2/2003, de 26 de febrero del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por lo que respecta a los Servicios de Guardia, diseña los diferentes tipos de guardia en función al número de Juzgados que estén funcionamiento en los Partidos Judiciales, estando las poblaciones de Alicante y Granada incluidas dentro de la Sección Cuarta (Artículo 57 del Reglamento) al estar comprendidas en la franja de Partidos Judiciales con ocho o más Juzgados de Instrucción, y no poseer diez o más, que es lo que les hubiera situado en la Sección Tercera (art. 55 del Reglamento), por cuanto en el grupo o sección en que se encuentran tales poblaciones por su número de Juzgados se presta con periodicidad semanal y en el otro supuesto lo es con periodicidad de veinticuatro horas.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión Permanente de este Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 25 de abril de 2003, por razones de urgencia, a propuesta de las Juntas Sectoriales de Jueces de Instrucción de Alicante y Granada, previo informe favorable de la Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia y Andalucía, Ceuta y Melilla, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 53.2 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, modificado por Acuerdo de 14 de abril de 1999 y por Acuerdo Reglamentario número 2/2003, de 26 de febrero, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
"127.o Autorizar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.5 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, modificado por Acuerdo de 14 de abril de 1999 y por Acuerdo Reglamentario número 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, la extensión a los Juzgados de Instrucción de los partidos judiciales de Alicante y Granada del régimen de guardia establecido en los artículos 55 y 56 del expresado Reglamento...
Del presente acuerdo, que se adopta por razones de urgencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial de 22 de abril de 1989, se dará cuenta al Pleno del Consejo, en su próxima reunión, para su ratificación si procede."
Por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
"Treinta y tres. Ratificar el acuerdo adoptado por razones de urgencia por la Comisión Permanente de autorizar, de conformidad con lo dispuesto en los art. 57.5 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, modificado por el Acuerdo de 14 de abril de 1999 y por Acuerdo Reglamentario n.o 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, la extensión a los Juzgados de Instrucción de los partidos judiciales de Alicante y Granada del régimen de guardia establecido en los arts. 55 y 56 del expresado Reglamento."
Madrid, 29 de abril de 2003.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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