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La Audiencia Provincial de Valencia tiene creadas en la actualidad once Secciones. La entrada en funcionamiento de la Sección Undécima exige un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial sobre su especialización, por cuanto, de no adoptarse, debería asumir todas las competencias que, tanto en el ámbito civil como en el ámbito penal, atribuyen a las Audiencias Provinciales los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esta consecuencia no es congruente con la situación actualmente existente en la referida Audiencia Provincial ni con el adecuado funcionamiento de este órgano judicial, habida cuenta de que cinco de sus Secciones (1.ª a 5.ª) tienen competencia mixta (civil y penal), estando adscritas de manera exclusiva al orden jurisdiccional civil las otras cinco Secciones (6.ª a 10.ª).
La carga de trabajo de las Secciones Civiles de esta Audiencia Provincial justifica sobradamente una medida como la que ahora se adopta. Con esta adscripción civil, a cada Magistrado que integra las Secciones de este orden jurisdiccional le corresponderá el conocimiento de unos 240 asuntos anuales, cifra que, si bien es inferior al módulo de entrada aprobado por el Consejo General del Poder Judicial para estos órganos, permitirá que las Secciones que aún son mixtas puedan ser especializadas en el orden jurisdiccional penal exclusivamente, en cuyo caso asumirían todos los Magistrados que integran la Audiencia Provincial de Valencia una carga de trabajo acorde con módulo de entrada, tanto civil como penal, aprobado por este Órgano de Gobierno del Poder Judicial.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, oídos los Magistrados que integran la Audiencia Provincial de Valencia y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.-Adscribir la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia al orden jurisdiccional civil con efectos de su entrada en funcionamiento efectivo.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3, inciso último, del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, el resto de las Secciones de la Audiencia Provincial de Valencia conservarán, hasta su conclusión, el conocimiento de los asuntos pendientes ante ellas.
Madrid, 19 de diciembre de 2001.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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