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El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".
Existe en la ciudad de Córdoba un Juzgado de Primera Instancia especializado en Familia, el cual conoce de forma exclusiva de las materias comprendidas en los títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados de Familia.
El Juzgado número 3 conoció entre 1997 y 1999 de un total de 1.360 asuntos contenciosos y en el actual año 2000 es previsible que registre mas de 1.300 asuntos contenciosos. Cabe destacar la carga competencial para Juzgados de Primera Instancia con dedicación exclusiva a procesos de Derecho de Familia establecida por el Consejo General del Poder Judicial en torno a los 850 asuntos anuales, es ampliamente rebasada en los años referidos por el Juzgado número 3 de Córdoba.
Las ventajas de la adopción de una medida como la presente, contribuiría positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción Civil en la ciudad de Córdoba, en cuanto se atribuiría a dos órganos judiciales el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a
los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. En virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuir con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Córdoba, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación del régimen económico matrimonial, entrando a reparto con el Juzgado de esta clase actualmente existente en la misma ciudad.
2. Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
3. La presente medida, previa su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", producirá efectos desde el 1 de enero del año 2001.
Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de diciembre de 2000.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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