Contido non dispoñible en galego
La Audiencia Provincial de Gerona tiene tres Secciones, siendo las Secciones 1.a y 2.a de carácter mixto (civil y penal), y la 3.a adscrita al orden jurisdiccional penal.
La propuesta se fundamenta en que la sección tercera que entró en funcionamiento a finales del año 1995 lo hizo desde el inicio de sus actividades, especializada en el orden penal, conservando las secciones primera y segunda el carácter de mixtas, y en principio se previó que esta Sala podría resultar muy sobrecargada, y ante la evolución posterior de la carga de trabajo y el ejemplo comparativo de otras audiencias con tres secciones aconsejan la especialización de todas las secciones.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 20 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, se acuerda la adscripción de las Secciones Primera y Segunda de la Audiencia Provincial de Gerona al Orden Jurisdiccional Civil, con efectos desde el 1 de enero de 2001, y previa publicación del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado". Las mencionadas Secciones conservarán el conocimiento de los asuntos pendientes ante ellas hasta su conclusión.
El presente acuerdo producirá sus efectos desde el día 1 de enero de 2001.
Madrid, 5 de diciembre de 2000.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
DELGADO BARRIO
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