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El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".
El Consejo General del Poder Judicial, considera que atribuir a un Juzgado de lo Penal de Palma de Mallorca el conocimiento de las ejecuciones propias de este orden jurisdiccional, ha de ser una medida de gran utilidad, que contribuirá, sin duda, a que el funcionamiento de los Juzgados de lo Penal de Palma de Mallorca sea, en su totalidad, plenamente satisfactorio.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, oídas la Junta de Jueces y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de lo Penal número 8 de Palma de Mallorca, el conocimiento de la ejecución de las Resoluciones dictadas por el resto de Juzgados de lo Penal de Palma de Mallorca (Juzgados de Ejecutorias).
2. Los Juzgados afectados remitirán las ejecutorias que estén tramitando desde el momento inicial de la especialización.
3. La presente medida producirá efectos desde el 30 de junio del año 2000.
Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de junio de 2000.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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