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El artículo 110.2.ñ) de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Consejo la facultad de dictar reglamentos en materia de especialización de órganos judiciales. En ejecución de lo dispuesto en el citado precepto se aprobó el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, en cuyo artículo 23.1 se dispone que la adscripción de una o varias Secciones de las que integran una determinada Audiencia Provincial al orden jurisdiccional civil o al penal, en régimen de exclusividad, se sujetará a lo previsto en el capítulo anterior para la especialización de los Juzgados. Por su parte, el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate».
El Real Decreto 1680/1997, de 7 de noviembre, de dotación y constitución de plazas de Magistrado y Juzgados, correspondiente a la programación de 1997, tras dotar en su artículo 1, párrafo 2.o, apartado h), de tres plazas de Magistrados a la Audiencia Provincial de Madrid, y en su artículo 2, párrafo 2.o, apartado c), tres de otras plazas de Magistrados, para la Audiencia Provincial de Barcelona, en su artículo 3 crea la Sección Vigésima Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid y la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona, estableciendo que su respectiva composición será de un Presidente y dos Magistrados. La Orden de 20 de noviembre de 1997, del Ministerio de Justicia, establece que el día 29 de diciembre del mismo año 1997 iniciarán sus actividades las referidas Secciones.
En el presente momento, la Audiencia Provincial de Madrid tiene 22 Secciones, estando las Secciones Octava, Novena, Décima, Undécima, Duodécima, Decimotercera, Decimocuarta, Decimoctava, Decimonovena, Vigésima, Vigésima Primera y Vigésima Segunda adscritas de modo exclusivo al orden jurisdiccional civil, y las Secciones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Decimoquinta, Decimosexta y Decimoséptima adscritas de modo exclusivo al orden jurisdiccional penal, y la Audiencia Provincial de Barcelona tiene 17 Secciones, estando las Secciones Primera, Cuarta, Undécima, Duodécima, Decimotercera, Decimocuarta, Decimoquinta, Decimosexta y Decimoséptima adscritas de modo exclusivo al orden jurisdiccional civil, y las Secciones Segunda, Tercera, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima adscritas de modo exclusivo al orden jurisdiccional penal. La próxima entrada en funcionamiento de las indicadas Secciones Vigésima Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid y Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona exige un acuerdo previo de este Consejo General del Poder Judicial sobre su especialización.
La excesiva carga de trabajo que pesa en la actualidad sobre las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid y Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona es una circunstancia que determina la conveniencia de que las referidas Secciones Vigésima Tercera y Decimoctava, que han de iniciar sus actividades el día 29 de diciembre del presente año, sean adscritas al orden jurisdiccional penal y civil, respectivamente.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de los Presidentes de las Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona, oídos los Magistrados de las mismas Audiencias, oídas las Salas de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de Cataluña, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los preceptos citados, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.-Se adscribe la Sección Vigésima Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid al orden jurisdiccional penal, la que, desde el inicio de sus actividades, conocerá de los asuntos propios de este orden jurisdiccional por vía de reparto, junto con las demás Secciones Penales de la expresada Audiencia Provincial.
Segundo.-Se adscribe la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona al orden jurisdiccional civil, la que, desde el inicio de sus actividades, conocerá de los asuntos propios de este orden jurisdiccional por vía de reparto, junto con las demás Secciones Civiles de la expresada Audiencia Provincial.
Tercero.-El presente Acuerdo no afecta a los asuntos que estuvieran ya repartidos a cada Sección, que permanecerán sometidos a su conocimiento hasta su conclusión.
Este Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el 29 de diciembre de 1997.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de diciembre de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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