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La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en sesión del día 19 de noviembre de 1996, aprobó las siguientes normas de reparto de asuntos entre las diversas Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional:
«Sección Primera:
Todos los que se tramiten por el procedimiento de la Ley 62/1978.
Ministerio del Interior únicamente los números pares según el Registro, y los de este carácter seguidos de O).
Ministerio de Medio Ambiente.
Sección Segunda:
Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central relativas a:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Impuesto sobre el Patrimonio.
Impuesto de Sociedades.
Impuestos Especiales:
Sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas.
Sobre la Cerveza.
Sobre Hidrocarburos.
Sobre las Labores de Tabaco.
Impuesto sobre Lujo.
Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (por mitad con la Sección Sexta).
Renta de Aduanas (incluso desgravación fiscal a la exportación por mitad con la Sección Sexta).
Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Personal y Clases Pasivas.
Cualesquiera otras resoluciones del TEAC, que no sea de las atribuidas al conocimiento de la Sección Sexta.
Sección Tercera (sólo en cuestiones de personal y clases pasivas):
Ministerio de Justicia.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de la Presidencia.
Sección Cuarta (salvo relativos a personal y clases pasivas):
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ministerio de Justicia.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ministerio de la Presidencia.
Ministerio de Administraciones Públicas.
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Sección Quinta (sólo recursos sobre personal y clases pasivas):
Ministerio de Defensa (salvo que afecten a los actos emanados de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, exclusivamente en las materias referidas a ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos).
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Sección Sexta:
Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, relativas a:
Contrabando.
Haciendas Locales y Autonómicas (incluso tributos cedidos por el Estado).
Impuesto sobre el Valor Añadido.
La mitad de las de desgravación fiscal a la exportación y del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.
Cuotas de la Seguridad Social.
Y el resto de resoluciones del TEAC no atribuidos a la Sección Segunda.
Todos los actos provenientes del Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos, especialmente del Tribunal de Defensa de la Competencia cuyo conocimiento no esté turnado a la Sección Segunda o cualquier otra.
(Sólo los referidos a personal y clases pasivas.)
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ministerio de Administraciones Públicas.
Sección Séptima (sólo respecto a actos sobre personal y clases pasivas):
Ministerio de Economía y Hacienda.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Fomento.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Medio Ambiente.
Sección Octava:
Ministerio del Interior (sólo números impares según el Registro, y los de ese carácter seguidos de O).
Ministerio de Fomento.
Ministerio de Industria y Energía.
Sección de Apoyo o bis:
Ministerio de Defensa (únicamente en relación con los actos emanados de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en las materias referidas a ascensos, orden de antigüedad en el escalafón y destino, se dicten en ejercicio en la propia competencia o por delegación con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 8 de noviembre, los que en ese momento se hallaren en trámite, incluso sólo pendientes de señalamiento para sentencia, y comprendiendo los actos que emanen de dichos órganos en vía de recurso ordinario en procedimiento de fiscalización o tutela).
En puro carácter de apoyo a la Sala:
Los mil recursos más antiguos pendientes ante la Sección Quinta únicamente de señalamiento para sentencia, según relación anexa.
Otros mil recursos, para su incoación y tramitación hasta quedar conclusos para sentencia, incluidos en la relación adjunta y los demás que interesen hasta ese número en cuanto correspondan a la Sección Primera.»
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de enero de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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