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El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate».
Existen en la ciudad de Barcelona 30 Juzgados de lo Social. De ellos los números 5, 23, 29 y 30 tienen atribuida competencia exclusiva en materia de ejecuciones laborales. Los Juzgados números 5 y 23 asumieron esta competencia en virtud de Acuerdo del Pleno del Consejo del día 13 de diciembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre), y los Juzgados 29 y 30 en virtud de Acuerdo del Pleno del Consejo del día 29 de enero de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero).
Los citados Acuerdos, no atribuían a dichos Juzgados el conocimiento de determinados procesos de ejecución, entre los que se encuentran los que son objeto del presente Acuerdo.
Razones de índole procesal, y de eficacia en la actuación de la jurisdicción social de la ciudad de Barcelona aconsejan que los referidos Juzgados asuman también el conocimiento de la ejecución de todas las resoluciones judiciales de condena al pago de cantidad dineraria líquida, con independencia de la materia sobre la que versare el proceso, por cuanto con ello se conseguirá que el resto de los Juzgados no especializados no sufran disfunciones por tener que atender estos asuntos, y que los Juzgados especializados realicen unas funciones coherentes con su propia atribución competencial actual.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.-Se atribuye a los Juzgados de lo Social, números 5, 23, 29 y 30 de Barcelona, con carácter exclusivo y junto con las competencias que en la actualidad ostenta, el conocimiento de los procesos de ejecución derivados de resoluciones judiciales de condena a obligación de pago de cantidad dineraria líquida, con independencia de la materia sobre la que versare el proceso.
Segundo.-Los referidos Juzgados asumirán desde la efectividad de la medida el conocimiento de todos los procesos de ejecución a que se refiere el presente Acuerdo y que en la actualidad se estuvieran conociendo por los demás Juzgados de lo Social de Barcelona.
Este Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el 1 de enero de 1997.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 1996.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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