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Documento BOE-A-1994-20889

Acuerdo de 7 de septiembre de 1994, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se deja sin efecto la atribución en exclusiva al Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional del conocimiento de determinada clase de asuntos y pasa a asumir la competencia que en la actualidad ya tienen los demás Juzgados Centrales de Instrucción de dicha Audiencia Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1994, páginas 29109 a 29109 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1994-20889
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1994/09/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Existen actualmente cinco Juzgados Centrales de Instrucción, cuya competencia viene establecida en el artículo 88 en relación con el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y las demás que señalen las leyes, con excepción del Juzgado Central de Instrucción número 3, que tiene atribuido el conocimiento exclusivo de causas por delitos de defraudación y maquinación para alterar el precio de las cosas que produzca grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas, en el territorio de más de una Audiencia, y de delitos sobre control de cambios, según Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10 de mayo de 1989.

El cese de la especialización del indicado Juzgado Central de Instrucción queda sujeto al régimen jurídico establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, precepto que es aplicable tanto al supuesto de acordar la atribución del conocimiento con carácter exclusivo de determinada clase de asuntos a uno o varios Juzgados de la misma clase de los existentes en una misma circunscripción, como para el supuesto inverso, al tratarse ambos casos de medidas que vienen informadas por la misma causa de lograr una mayor eficacia en el ejercicio de la actividad jurisdiccional y cuya valoración corresponde a este Consejo.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, oída la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, conociendo el criterio a ésta manifestado por la Junta de Jueces Centrales de Instrucción, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.-Dejar sin efecto la atribución con carácter exclusivo al Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional del conocimiento de las causas por delitos sobre el control de cambios, de defraudación y maquinación para alterar el precio de las cosas que produzca grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas, en el territorio de más de una Audiencia, establecida por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10 de mayo de 1989, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> del día 24 del mismo mes y año, asumiendo el expresado órgano jurisdiccional la competencia que en la actualidad ya tienen los demás Juzgados Centrales de Instrucción de dicha Audiencia Nacional, y que son las que les atribuyen el artículo 88 en relación con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás que señalen las leyes, distribuyéndose los asuntos entre ellos conforme a las normas de reparto legalmente establecidas.

Segundo.-El presente Acuerdo, que se publicará en el <Boletín Oficial del Estado>, producirá efectos desde el 1 de enero de 1995.

Tercero.-El Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional continuará conociendo, hasta su conclusión, de todos los procesos que ante él se estuvieran siguiendo y tuviere pendientes el 1 de enero de 1995, fecha de efectos del presente Acuerdo.

Publíquese el presente Acuerdo en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 7 de septiembre de 1994.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SANCHEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 07/09/1994
  • Fecha de publicación: 22/09/1994
  • Efectos desde el 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
  • DEROGA el Acuerdo de 10 de mayo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-11862).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 5/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Juzgados Centrales de Instrucción
  • Reparto de asuntos

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