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El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que <El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, a propuesta, en su caso, de la Junta de Jueces, que en aquellas circunscripciones en que exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos propios del orden jurisdiccional de que se trate>.
Existen actualmente en Granada 12 Juzgados de Primera Instancia, de los cuales el número 3 y el número 10 son Juzgados de Familia, los que en la actualidad vienen repartiendo en forma igualitaria los juicios ordinarios de Derecho de Familia, más otros asuntos que les fueron asignados, como los procedimientos de adopción y las medidas de protección de menores (guardas y acogimientos), si bien el Juzgado de Primera Instancia número 10 viene conociendo en exclusiva de los procedimientos de incapacidad y los internamientos. La referida situación requiere que, conservando ambos el conocimiento de los asuntos propios del Derecho de Familia, materia en la distribución de asuntos se realizará por vía de reparto, pase cada uno de los dos referidos Juzgados a conocer, con exclusividad, de la materia de adopción y protección de menores (guarda y acogimientos), el Juzgado de Primera Instancia número 3, y de incapacidad e internamientos el Juzgado de Primera Instancia número 10. Tal medida se manifiesta conveniente atendida la proximidad y conexión que las referidas materias tienen, así como la necesidad de una mayor y más ágil coordinación con Entidades y Organismos no jurisdiccionales con intervención en las referidas materias, facilitando además una actuación uniforme.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Andalucía, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Unico.-Se atribuye, con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada el conocimiento de las adopciones y asuntos relativos a la protección de menores -guarda y acogimiento-, y con el mismo carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 10 de la misma ciudad el conocimiento de los procedimientos de incapacidad e internamientos.
Este acuerdo producirá efectos desde el 1 de enero de 1994.
Publíquese el presente acuerdo en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 1 de diciembre de 1993.
SALA SANCHEZ
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