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Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del número 3 del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 2 de diciembre de 1992, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Autorizar con carácter general a las Sociedades de Inversión Mobiliaria y a los Fondos de Inversión (SIM, SIMCAV, FIM y FIAMM) para que puedan invertir dentro del porcentaje señalado con el número 1 del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, en valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores de Argentina.
Madrid, 2 de diciembre de 1992.-El Presidente del Consejo, Luis Carlos Croissier Batista.
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