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Documento BOE-A-1981-25804

Acuerdo de 21 de octubre de 1981, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el artículo 8.º del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1981, páginas 26147 a 26147 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1981-25804
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1981/10/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo General del Poder Judicial, en el ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 2.º, apartado seis de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, y en uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 5.º de la expresada Ley, en su sesión plenaria del día 21 de octubre de 1981, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Artículo único.

El texto del artículo 8.º del vigente Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Decreto de 10 de octubre de 1968, quedará redactado en los siguientes términos:

«Las oposiciones a que se refiere el artículo anterior se regirán por lo establecido en el Reglamento de la Escuela Judicial y constarán de los siguientes ejercicios:

1.º Escrito, de carácter teórico, que consistirá en redactar, sin ayuda de texto alguno, durante un tiempo máximo de seis horas, tres temas de las siguientes materias: Un tema de Introducción y Organización de la Medicina forense y Derecho médico; otro, de Medicina forense del trabajo, y el tercero, de Toxicología forense, sacados a la suerte del programa que al efecto será publicado, al menos, tres meses antes del comienzo de la oposición.

2.º Oral, de carácter teórico, que consistirá en desarrollar, durante el tiempo máximo de una hora, cuatro temas de las siguientes materias: Dos del temario conjunto de Patología y Sexología forenses, uno correspondiente a la primera mitad del temario y otro a la segunda mitad; el tercero, de Tanatología forense o Criminalística, y el cuarto, de Psiquiatría forense, de entre los comprendidos en el programa antes mencionado.

3.º Escrito y práctico, compuesto de dos fases. La primera consistente en redactar, durante el tiempo máximo de una hora, un informe clínico forense sobre un enfermo mental, un lesionado o acerca de la valoración de una invalidez, previo reconocimiento del paciente durante treinta minutos. La segunda tendrá por objeto la resolución, durante un tiempo máximo de dos horas, de un problema necrópsico.»

Madrid, 21 de octubre de 1981.‒El Presidente del Consejo General, Federico Carlos Sainz de Robles Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 21/10/1981
  • Fecha de publicación: 06/11/1981
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-1996-4718).
  • Fecha de derogación: 02/03/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 del Reglamento aprobado por Decreto 2555/1968, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1968-1235).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 2 apartado 6, y 5 de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1980-720).
Materias
  • Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Oposiciones y concursos

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