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El Consejo General del Poder Judicial, en uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 5.° de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, en su sesión plenaria del día 8 de octubre de 1981, ha adoptado el siguiente acuerdo:
El texto del artículo 8.° del vigente Reglamento de la Escuela Judicial, aprobado por Decreto de 27 de enero de 1968 y modificado por Decreto de 12 de junio de 1969, en la regulación que establece sobre la designación y composición de los Tribunales censores de las oposiciones a ingreso en los Cuerpos facultativos al servicio de la Administración de Justicia, cuya selección tiene atribuida el Consejo General del Poder Judicial, a virtud de lo dispuesto en el artículo 2.º, números 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, se modifica en el particular relativo al Vocal-Secretario de dichos Tribunales, en los siguientes términos:
«Actuará como Vocal-Secretario, con voz y voto, de los Tribunales censores de las oposiciones a ingreso en los Cuerpos facultativos al servicio de la Administración de Justicia, cuya selección tiene atribuida el Consejo General del Poder Judicial, un Facultativo de la plantilla del referido Consejo.»
Madrid, 8 de octubre de 1981.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Federico Carlos Sainz de Robles Rodríguez.
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